Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables
El etiquetado, presentación y publicidad de un número cada vez mayor de alimentos contienen declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.
Una DECLARACIÓN es cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas.
Las declaraciones son VOLUNTARIAS, es decir, no forman parte de las menciones obligatorias que deben figurar en el etiquetado de los alimentos. No obstante, si un operador alimentario decide utilizarlas, debe hacerlo cumpliendo las condiciones de uso establecidas para cada una de ellas y, además, ser conformes a unas reglas claramente establecidas en la normativa vigente.
De forma general, debemos saber que todas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que se encuentran autorizadas han tenido que someterse previamente a un procedimiento en el que tienen que demostrar que están basadas en datos científicos sólidos que son evaluados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y autorizadas a nivel europeo.
Hay dos tipos de declaraciones: nutricionales y de propiedades saludables.
Declaraciones nutricionales
Una declaración nutricional es cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo del aporte energético, nutrientes u otras sustancias (que contiene o que no, o que contiene en proporciones reducidas o incrementadas).
Solo están permitidas las declaraciones nutricionales autorizadas y siempre que se ajusten a las condiciones fijadas. Por ejemplo: Fuente de fibra: solo puede declararse si el alimento contiene como mínimo 3 gramos de fibra o 1,5 gramos de fibra por 100 Kcal.
Declaraciones comparativas
Las declaraciones comparativas son aquellas que se realizan entre alimentos de la misma categoría. Las declaraciones nutricionales comparativas deben realizarse con una gama de alimentos de esa categoría que no tienen una composición que les permita efectuar una declaración, incluidos alimentos de otras marcas. Las declaraciones nutricionales comparativas deben referirse a la misma cantidad de alimento y debe indicarse la diferencia en la cantidad de un nutriente o en el valor energético.
Por ejemplo: contenido reducido de [NOMBRE DEL NUTRIENTE], LIGHT/LITE (LIGERO).
Declaraciones de propiedades saludables
Las declaraciones de propiedades saludables son aquellas que relacionan un alimento o uno de sus componentes con la salud. A su vez, se clasifican en:
Se refieren a la reducción de un factor de riesgo en el desarrollo de una enfermedad.
El Reglamento define las declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad como «toda declaración de propiedades saludables que afirme, sugiera o implique que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus componentes reduce significativamente un factor de riesgo en el desarrollo de una enfermedad humana».
Sin olvidar la prohibición del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, que impide que en el etiquetado se atribuya a cualquier producto alimenticio la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, o se haga referencia a dichas propiedades.
Por ejemplo: Los fitoesteroles reducen el colesterol en sangre. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias.
Puede consultar las autorizadas en el siguiente enlace.
El término «niños» no se define en esta legislación, pero debe entenderse como la población comprendida hasta el final de su período de crecimiento. Se puede mencionar un límite de edad indicativo de 18 años, pero esta indicación no pretende definir a los niños en el marco del Reglamento.
El artículo 14.1(b) «declaraciones de propiedades saludables para niños» solo debe utilizarse en productos dirigidos exclusivamente a niños. Las declaraciones de propiedades saludables que no se contemplan en el artículo 14.1(b) no deben utilizarse en productos dirigidos a niños.
De acuerdo con la Guía sobre la aplicación del Reglamento 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, las siguientes declaraciones deben considerarse declaraciones del artículo 14:
- Declaraciones de propiedades saludables que se refieren únicamente al desarrollo y la salud infantil, y cuyo fundamento científico es válido únicamente para niños. En este caso, el fundamento científico consiste en datos obtenidos en estudios realizados con niños.
Ejemplo: El calcio es bueno para el crecimiento infantil. - Declaraciones de propiedades saludables utilizadas en productos destinados exclusivamente a niños, como preparados de continuación, alimentos procesados a base de cereales y alimentos para bebés.
Por ejemplo: Las proteínas son necesarias para el crecimiento y desarrollo normales de los huesos en los niños.
Puede consultar las autorizadas en el siguiente enlace.
También conocidas como «declaraciones funcionales» son declaraciones de salud que describen o hacen referencia a:
a. la función de un nutriente u otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones del organismo; o
b. las funciones psicológicas y conductuales; o
c. al adelgazamiento o el control del peso, la reducción de la sensación de hambre o el aumento de la sensación de saciedad o la reducción de la energía disponible de la dieta.
Por ejemplo: La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario.
Puede consultar las autorizadas en el siguiente enlace.
Se trata de declaraciones de propiedades saludables basadas en nueva evidencia científica que incluyen una solicitud de protección de datos confidenciales.
Cualquier empresa alimentaria que desee añadir una declaración de propiedades saludables basada en nueva evidencia científica y/o que incluya una solicitud de protección de datos confidenciales a la lista comunitaria de declaraciones permitidas, puede solicitar la inclusión de la declaración en dicha lista.
Por ejemplo: Los flavanoles del cacao ayudan a mantener la elasticidad de los vasos sanguíneos, lo que contribuye a un flujo sanguíneo normal.
Puede consultar las autorizadas en el siguiente enlace.
Las afirmaciones generales hacen referencia a beneficios no específicos del nutriente. Estas afirmaciones pueden utilizarse siempre que vayan acompañadas de una declaración de propiedades saludables específica y aprobada.
Una marca comercial, un nombre comercial o un nombre de fantasía que aparezca en el etiquetado, la presentación o la publicidad de un alimento puede considerarse una declaración nutricional o de propiedades saludables.
Las marcas comerciales, nombres comerciales o nombres de fantasía que puedan interpretarse como declaraciones deben ir acompañados de una declaración nutricional o de propiedades saludables relacionada y aprobada en dicho etiquetado, presentación o publicidad.
Varias declaraciones del Artículo 13 aún no se han evaluado (incluidas las declaraciones sobre ingredientes botánicos) y se encuentran «pendientes» (on-hold, en inglés). Desde el 14 de diciembre de 2012, solo las declaraciones permitidas o «pendientes» son legales para su uso en alimentos.
Las declaraciones de propiedades saludables «pendientes» son aquellas que se han presentado a la EFSA, pero que aún no han completado su proceso de revisión, o para las cuales la Comisión Europea no ha tomado una decisión sobre su autorización. Su uso está permitido en virtud de las medidas transitorias establecidas en los artículos 28(5) y 28(6) del Reglamento (CE) n.º 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Esto significa que la declaración puede utilizarse hasta que la Comisión Europea tome una decisión sobre su autorización. La mayoría de las declaraciones de propiedades saludables «pendientes» se refieren a ingredientes botánicos (plantas/hierbas), cafeína y a la salud y el desarrollo infantil y pueden consultarse en el siguiente enlace.
Las declaraciones de propiedades saludables «pendientes» deben cumplir los principios y condiciones generales del Reglamento (CE) 1924/2006 que se describen en el preámbulo de la legislación y los artículos 3 y 5. Además, también deberán tener en cuenta:
- Los principios generales del R(CE) 1924/2006
- No se refieran a propiedades de prevenir, tratar o curar enfermedades.
- Cumplir con las condiciones de uso;
- Ser entendidas por el consumidor;
- Estar presentes o ausentes en una cantidad efectiva;
- Hacer referencia al alimento como listo para el consumo;
- No dar lugar a dudas o temores;
- No tolerar el consumo excesivo;
- No ser falsas o engañosas;
- No implicar que una dieta equilibrada es inadecuada.
- No deben estar en contra de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y Nutrición, que establece que los mensajes publicitarios de alimentos deben ajustarse al Real Decreto 1907/1996 , de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. Así, queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en aquellos que sugieran, entre otras, propiedades específicas:
- relativas adelgazamiento
- relativas al rendimiento físico, psíquico, deportivo ó sexual
- No deben referirse a sustancias que tengan consideración de Nuevos alimentos (no autorizados)
Para su correcta utilización, su redacción debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento 1924/2006 y a los criterios recogidos en el documento “Principios Generales de Flexibilidad en la Redacción de Declaraciones de Propiedades Saludables”.
Registro de la unión
Las declaraciones de propiedades saludables se incluyen en un Registro comunitario, donde figuran las autorizadas y sus condiciones de uso, además de las rechazadas y los motivos del mismo.
Puede consultar las declaraciones de propiedades saludables sobre las que se ha tomado una decisión en el Registro de la UE.
Recopilación de normativa de “declaraciones nutricionales y saludables”
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición facilita una recopilación de normativa de "Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables" que contempla todas las declaraciones autorizadas bajo el Reglamento 1924/2006.
El objetivo es que los consumidores y cualquier persona interesada puedan contar con una herramienta sencilla de usar, intuitiva y versátil que les ayude a familiarizarse con las declaraciones que figuran en los alimentos que se comercializan en nuestro país, conociendo así cuáles están autorizadas, en qué condiciones, así como las advertencias de seguridad, en su caso.
De este modo se facilita una información rigurosa en este tema tan actual y sobre el que tantos mensajes erróneos y confusos circulan por los medios y las redes sociales.
Asimismo, es necesario señalar que en el mercado podemos encontrar declaraciones que no son idénticas a las autorizadas a nivel europeo. Se permite cierta flexibilidad en su redacción, pero el texto adaptado debe tener el mismo significado para los consumidores que el de las declaraciones autorizadas, y estar sujetas a las mismas condiciones de uso, no pudiendo hacerse más fuertes, convertirse en engañosas, ni referirse a una declaración medicinal, porque ningún alimento puede hacer referencia a que previene, cura o trata una enfermedad.
Presentación de solicitudes bajo artículos 13.5 y 14
Se trata de solicitudes basadas en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de datos sujetos a derechos de propiedad industrial (artículo 13.5) y aquellas que son declaraciones relativas a la reducción del riesgo de enfermedad (14.1.a), o declaraciones relativas al desarrollo y salud de los niños (artículo 14.1.b).
En virtud del artículo 15.3 del Reglamento (CE) 1924/2006, sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, todas las solicitudes deben prepararse y presentarse según la guía científica y técnica para la preparación y presentación de las solicitudes de declaraciones saludables, elaborada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Debe asegurarse que la redacción de declaración de propiedades saludables propuesta en la solicitud, esté clasificada adecuadamente dentro del ámbito bien del artículo 13.5, o bien del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1924/2006.
Procedimiento de autorización de nuevas declaraciones (Artículos 15–19 del Reglamento)