Etiquetado general de alimentos

El Etiquetado de alimentos es el principal medio de comunicación entre los productores de alimentos y los consumidores finales, constituyendo una herramienta clave para permitirles realizar elecciones informadas sobre los alimentos que adquieren y consumen.

Se considera etiquetado todas las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un alimento que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho alimento.


Se han establecido normas a nivel nacional y de la Unión Europea para regular tanto las disposiciones de etiquetado que deben incluir todos los alimentos con carácter general, como aquellas otras de carácter específico que regulan determinados tipos de alimentos (organismos modificados genéticamente, nuevos alimentos, alimentos sujetos a requisitos específicos de comercialización en la Unión Europea…).

Reglamento (UE) nº 1169/2011

Desde el 13 de diciembre de 2014 es de aplicación el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Al quedar derogada la Directiva 2000/13/CE quedó, asimismo, derogado tácitamente el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios a excepción del artículo 12 relativo al lote (regulado por el Real Decreto 1808/1991 por el que se traspuso la Directiva del Consejo 89/396/CEE y que no ha sido derogada por el Reglamento (UE) Nº 1169/2011) y el artículo 18 referido a la lengua del etiquetado, artículo que se incorporó a la normativa nacional, de acuerdo con la capacidad de desarrollo reconocida a los Estados Miembros por la Comisión Europea.

El propósito del Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa.

Alimentos no envasados

Las normas sobre información obligatoria pueden variar en función del producto, el modo de venta o la forma de presentación, por eso es importante conocer sus diferencias.

Consideramos alimentos no envasados ​​aquellos que se presentan sin envasar para la venta al consumidor final y a los establecimientos que sirven comidas (bares, restaurantes, comedores escolares o de empresa y similares), venden o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias de mayores, restaurantes, etc. o aquellos que venden alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor, como por ejemplo fiambres, panes, sándwiches, tartas, comidas preparadas u otros alimentos a granel o que envasan productos alimenticios para su venta inmediata en el propio establecimiento u otros establecimientos de su propiedad.


Siempre se debe proporcionar información sobre las sustancias o productos que pueden provocar alergias o intolerancias.
Esta información está regulada, en España, mediante el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final ya las colectividades, los envasados ​​en los lugares de venta a petición del comprador, y los envasados ​​por los titulares del comercio al por menor. 

 

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Este Real Decreto tiene como objetivo reforzar la calidad de la información alimentaria que se facilita a los consumidores, asegurando al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para responder a las diferentes modalidades de suministro de los alimentos sin envasar.


Se establece además un tamaño mínimo de letra en las etiquetas de los productos envasados por los titulares del comercio minorista, y se regula la información de los alimentos cubiertos por la norma en los casos de venta mediante comunicación a distancia, en línea con las disposiciones del Reglamento (UE) 1169/2011.


En este Real Decreto se regulan las modalidades de información alimentaria sobre la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias, que son exigibles en el caso de los alimentos que se comercializan sin envasar o que se envasan en el punto de venta (comercio minorista, restauración, etc.). Asimismo, se permite, en determinados supuestos, que la transmisión de la información sobre los ingredientes que causan alergias e intolerancias se realice de forma oral previo cumplimiento de ciertos requisitos adicionales que aseguren que dicha información es verificable, garantizando así un alto nivel de protección de los consumidores.

Venta a distancia

Alimentos envasados


En el caso de alimentos envasados ​​ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia, toda la información alimentaria obligatoria —salvo la fecha de duración mínima o fecha de caducidad — estará disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia o se facilitará a través de otros medios apropiados claramente determinados por el operador de empresas alimentarias. Si se utilizan otros medios apropiados, la información alimentaria obligatoria deberá proporcionarse sin que el operador de empresas alimentarias imponga a los consumidores costes suplementarios. En cualquier caso, todas las menciones obligatorias estarán disponibles en el momento de la entrega.


Alimentos no envasados


En España, los alimentos no envasados ​​ofrecidos para la venta a distancia están regulados por normativa nacional (Real Decreto 126/2015). De acuerdo con esta normativa, la información exigida (según corresponda en cada caso) debe estar disponible, con carácter general, antes de que finalice la compra y sin costes adicionales. Sin embargo, la información sobre el país de origen o lugar de procedencia no es obligatoria antes de realizar la compra, aunque, en cualquier caso, toda la información deberá acompañar a los alimentos en el momento de su entrega. La información sobre alérgenos siempre se facilitará antes de realizar la compra y la información sobre alérgenos deberá estar disponible en el momento de su entrega en el domicilio.
La Comisión Europea y los Estados miembros en el seno del Grupo de Trabajo de Información Alimentaria facilitada al consumidor, han elaborado un documento con el fin de facilitar la comprensión de este tema. Este documento ha sido traducido al castellano por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Legislación

Sistema de información sobre etiquetado de los alimentos

La Comisión Europea ha puesto en marcha el Sistema de Información sobre Etiquetado de los Alimentos (FLIS), que proporcionará una solución informática fácil de usar, permitiendo a sus usuarios seleccionar un alimento y encontrar, de manera automática, las indicaciones obligatorias del etiquetado de la Unión Europea en los 23 idiomas de la Unión.

El sistema también proporciona enlaces a las disposiciones legales pertinentes y a los documentos de orientación existentes. En total, se cubrirán 87 categorías diferentes de alimentos.


El Sistema de Información sobre Etiquetado de los Alimentos está en consonancia con la Estrategia de Mejora de la Regulación de la Comisión, ya que simplifica y facilita el buen funcionamiento del sector alimentario, donde las pequeñas y medianas empresas representan la mayoría de los operadores.


Está diseñado para ayudar a los operadores de empresas alimentarias a identificar las menciones obligatorias del etiquetado que tienen que figurar en sus productos. Pretende mejorar la correcta aplicación de la legislación pertinente por parte del sector alimentario, así como facilitar la labor de las autoridades nacionales competentes. También contribuirá a proporcionar información clara a los consumidores y les ayudará a tomar decisiones informadas sobre los alimentos.

Sistema de Información sobre Etiquetado de los Alimentos