Materiales en contacto con los alimentos
Se entiende que los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos son aquellos materiales y objetos que:
- estén destinados a entrar en contacto con alimentos,
- ya estén en contacto con alimentos y se encuentren destinados a tal efecto,
- quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo.
Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, estarán fabricados conforme a buenas prácticas de fabricación para que, en las condiciones previsibles de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan:
- representar un peligro para la salud humana, o
- provocar modificaciones inaceptables de la composición de los alimentos, o
- provocar alteraciones de las características organolépticas de éstos.
Base legal
Independientemente del tipo de material, existen dos reglamentos de obligado cumplimiento que deben respetarse.
Este reglamento garantiza que todos los materiales que se ponen en el territorio comunitario cumplen los mismos requisitos de calidad
En el anexo I del citado Reglamento (CE) Nº 1935/2004, figura una lista de materiales para los que el propio Reglamento prevé la posibilidad de que la Comisión Europea desarrolle medidas específicas.
Si bien esto se ha producido para los plásticos (incluyendo plásticos reciclados), materiales y objetos activos e inteligentes, cerámica y película de celulosa regenerada, ello no ha sucedido para la mayoría de los materiales identificados.
En los casos en que no exista legislación específica armonizada seguirán resultando de aplicación aquellas medidas que los Estados miembros puedan establecer a escala nacional.
En este sentido, puede resultar de interés consultar el estudio que El Centro Común de Investigación de la Unión Europea (Joint Research Center), ha realizado y publicado, el cual refleja el listado de medidas nacionales con las que actualmente cuentan los Estados miembros.
Este reglamento garantiza el cumplimiento de los requisitos legales para materiales en contacto con los alimentos de manera constante durante el proceso de fabricación, a través de las siguientes medidas:
- las instalaciones deberán ser aptas y el personal conocerá las fases de producción críticas,
- se mantendrán sistemas documentados de aseguramiento de calidad y de control de calidad en las instalaciones, y
- se seleccionarán materias primas adecuadas para el proceso de fabricación de cara a garantizar que los artículos acabados resulten seguros y suficientemente inertes.
Las normas sobre buenas prácticas de fabricación se aplican a todas las fases del proceso, si bien la producción de materias primas está sujeta a una legislación distinta
Tipos de materiales en contacto con alimentos
Presentación de solicitudes de inclusión de nuevas sustancias
Cuando se hayan desarrollado medidas específicas al respecto de un material y se presenten listas de sustancias autorizadas para la fabricación de aquellos, el Reglamento 1935/2004, prevé la posibilidad de que se soliciten nuevas incorporaciones a las mismas.
Para ello, será precisa la remisión de la correspondiente solicitud a la autoridad competente de un Estado miembro a través de los puntos Nacionales de Contacto, con objeto de hacerla llegar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para que evalúe la seguridad de la sustancia en cuestión y emita un dictamen que será considerado por la Comisión Europea para tomar una decisión.
El 27 de marzo de 2021 entró en aplicación el Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, que en su artículo 5 se refiere a la modificación del Reglamento 1935/2004, señalando en relación al artículo 9.2, que “La Autoridad publicará unas directrices detalladas, consensuadas con la Comisión, sobre la preparación y la presentación de la solicitud, con formatos de datos normalizados, cuando existan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 septies del Reglamento (CE) nº 178/2002, que se aplicará mutatis mutandis.».
Las solicitudes se enviarán, para sujetos que puedan disponer de certificado digital español, incluidas las empresas consultoras que actúen en calidad de representantes, a través de la Aplicación de Registro Electrónico (ARE) ¡IMPORTANTE! En este sitio debe identificarse como el “interesado”.
Los dosieres que constituyan las solicitudes se elaborarán de acuerdo con lo dispuesto en las guías publicadas por EFSA y la Comisión Europea al efecto, que hasta el momento se limitan al ámbito de los materiales plásticos y activos e inteligentes:
Más información sobre materiales destinados al contacto con los alimentos
Otra información de interés:
Información relevante al respecto de materiales y artículos de bambú y otros constituyentes similares
Los objetos elaborados con plástico destinados a entrar en contacto con alimentos se encuentran regulados a nivel de la Unión Europea a través del Reglamento (UE) Nº 10/2011, sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, en cuyo artículo 5 se indica que solo aquellas sustancias identificadas en el propio Reglamento podrán utilizarse para su fabricación.
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Por tanto, si se utilizasen otras sustancias distintas, los objetos plásticos que así se obtuviesen y se destinasen a entrar en contacto con alimentos, se considerarían no conformes con la legislación de aplicación y no podrían comercializarse.
En este sentido, en el grupo de expertos de materiales en contacto con alimentos de la Comisión Europea, se ha debatido sobre este tema, aclarándose las dudas que rodearon inicialmente la legalidad de determinados objetos plásticos en cuya composición se utilizaban materiales naturales, sobre los que se alegaban ciertas bondades (ej.: eco-friendly) y que influyeron en que su presencia en el mercado experimentara un crecimiento considerable.
En consecuencia, la Comisión Europea y los Estados miembros han considerado que es necesaria una acción conjunta que garantice el cumplimiento de la legislación vigente y, por ende, la seguridad de los usuarios de aquellos objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos en cuya elaboración se utilizan materiales vegetales como bambú, maíz, paja de trigo, café, proteína de soja, etc…, que, además de haberse asociado a situaciones de riesgo, no se encuentran identificados en el Reglamento como sustancias autorizadas para la fabricación de estos objetos y que, por lo tanto, no deberían encontrarse en el mercado de la Unión Europea.
Por otra parte, aquellos operadores que deseen utilizar este tipo de materiales no autorizados en la fabricación de objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, deberían remitir una solicitud para que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), realizase la evaluación de seguridad correspondiente y emitiese una opinión que permitiese decidir sobre la autorización de los mismos.