Otros productos de origen animal
A todos los productos que tengan la consideración de alimentos, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (CE) nº 178/2002 , de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, le son de aplicación los requisitos generales de higiene de los alimentos establecidos en el Reglamento (CE) nº 852/2004 , de 29 de Abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Además, existen una serie alimentos que se incluyen en la definición de productos de origen animal establecida en el punto 8.1 del anexo I el Reglamento (CE) nº 853/2004 de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Entre ellos se encuentran la miel, la carne de mamíferos marinos, la carne de reptiles o los insectos, entre otros. Para estos productos, el Reglamento (CE) nº 853/2004 no establece requisitos específicos en sus anexos. Por ello, solo deben cumplir los requisitos establecidos en la parte general del mismo, por ejemplo, los establecimientos donde se manipulan sólo precisan registro, no autorización y, además, cuando se comercializan no llevan marca de identificación.
No obstante, estos productos de origen animal deben cumplir requisitos específicos incluidos en otras normas, como el criterio microbiológico de Salmonella en carne de reptil, establecido en el Reglamento 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios. En el caso de los insectos, están incluidos en la definición de “nuevo alimento” y deberán cumplir con la normativa correspondiente.
Puede consultarse información adicional sobre caracoles vivos.