Nuevos alimentos

Los nuevos alimentos se definen como todo alimento que no se haya utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, cuando entró en vigor el primer Reglamento sobre nuevos alimentos, y que se puedan clasificar al menos en una  de las categorías que establece el Reglamento (UE) 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos.

El «nuevo alimento» puede ser de reciente creación, alimentos innovadores, alimentos producidos utilizando nuevas tecnologías y procesos de producción, así como alimentos que se consumen o se han consumido tradicionalmente fuera de la UE.


Ejemplos de nuevos alimentos incluyen nuevas fuentes de vitamina K (menaquinona) o extractos de alimentos existentes (aceite de Krill antártico rico en fosfolípidos de Euphausia superba), productos agrícolas de terceros países (semillas de chía, jugo de fruta noni) o alimentos derivados de nuevos procesos de producción (alimentos tratados con radiaciones ultravioleta). 

 

Leer +

Si los alimentos y / o los ingredientes de los alimentos se utilizaron exclusivamente en complementos alimenticios, los nuevos usos en otros productos alimenticios requieren de una autorización en virtud del Reglamento sobre nuevos alimentos, por ejemplo, el enriquecimiento de alimentos requiere una autorización.


Los principios básicos que sustentan la normativa de los nuevos alimentos en la Unión Europea son:

  • No deberán suponer ningún riesgo para el consumidor, es decir, serán seguros.
  • Estarán etiquetados correctamente, para no inducir a error a los consumidores.
  • Si los nuevos alimentos están destinados a reemplazar otro alimento, no deben diferir de una manera que el consumo del nuevo alimento sea nutricionalmente desventajoso para el consumidor.


Es necesaria la autorización previa a la comercialización de los nuevos alimentos sobre la base de una evaluación de seguridad acorde con los principios anteriores.


Este reglamento no aplica en los siguientes casos:

  • Aditivos alimentarios en el Reglamento (CE) nº 1333/2008.
  • Aromatizantes para uso en alimentos en el Reglamento (CE) nº 1334/2008.
  • Disolventes de extracción utilizados en la producción de alimentos en la Directiva 2009/32/CE que se aproxima a las leyes de los países de la UE.
  • OMG para alimentos y piensos, cubiertos por el Reglamento (CE) n°1829/2003.