Seguridad Alimentaria
La AESAN tiene entre sus funciones proponer medidas de gestión del riesgo en alimentos. Entre ellas, formula propuestas para nuevos desarrollos normativos y promueve la simplificación y unificación de las normas.
La gestión del riesgo es uno de los tres componentes del análisis del riesgo en el que deben basarse las políticas de seguridad alimentaria a nivel de la Unión Europea: Evaluación del riesgo, gestión del riesgo y comunicación del riesgo.
La gestión del riesgo es el proceso de ponderar las distintas opciones normativas a la luz de los resultados de una evaluación del riesgo y, si es necesario, la selección de las medidas apropiadas necesarias para prevenir, reducir o eliminar el riesgo y garantizar el alto nivel de protección de la salud que determina la Unión Europea.
Los encargados de la gestión, a la hora de adoptar decisiones, necesitamos considerar una serie de informaciones, además de la evaluación científica del riesgo. Estas incluyen, por ejemplo, la posibilidad de controlar una situación de riesgo, las acciones más eficaces para reducirlo en función de la parte de la cadena de suministro de alimentos donde el problema se presenta, las disposiciones prácticas necesarias, los efectos socio-económicos y el impacto ambiental.
En las distintas secciones que figuran en esta página podrá encontrar información específica sobre los distintos peligros que son objeto de análisis del riesgo en la actualidad tanto a nivel nacional como a nivel de la Unión Europea, y las medidas de gestión del riesgo adoptadas para cada uno de ellos.
Principios y requisitos generales
Los Principios Generales de la Legislación Alimentaria, están establecidos por los artículos 5 a 10 del Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, en adelante el “Reglamento”.
Objetivos generales
La legislación alimentaria está encaminada a asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, teniendo en cuenta el bienestar de los animales, los aspectos fitosanitarios y el medio ambiente. Todo ello bajo el enfoque integrado «de la granja a la mesa» que es considerado actualmente un principio general de la política de seguridad alimentaria de la UE.
Dicha legislación, establece tanto a escala nacional como comunitaria, el derecho de los consumidores a la seguridad de los alimentos y a disponer de una información precisa y veraz. Tiene por objeto armonizar los requisitos en la UE a fin de garantizar la libre circulación de alimentos y piensos.
Análisis de riesgos
El Reglamento establece los principios de análisis de riesgos en relación con los alimentos, así como las estructuras y los mecanismos para la evaluación científica y técnica que se llevan a cabo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
La legislación alimentaria y, en particular, las medidas relativas a la seguridad de los alimentos deben estar sustentadas por una sólida base científica. El Reglamento establece que los tres componentes interrelacionados del análisis de riesgos (evaluación, gestión y comunicación) constituyen la base de la legislación alimentaria. A pesar de ello, dicha legislación no siempre tiene una base científica, por ejemplo, la relativa a la información al consumidor o la prevención de prácticas engañosas no necesita un fundamento científico.
Áreas de la Seguridad Alimentaria
Control oficial
Higiene de los alimentos
Riesgos de origen biológico
Contaminantes químicos
Residuos de productos fitosanitarios y medicamentos veterinarios
Materiales en contacto con los alimentos
Ingredientes tecnológicos
Información alimentaria
Alimentos específicos
Nuevos alimentos y biotecnología
Bienestar animal
Trazabilidad
La trazabilidad, definida en el Reglamento 178/2002 como la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso o un ingrediente, reviste una importancia decisiva para la protección de los consumidores.
En concreto, es una herramienta de gestión del riesgo que contribuye a facilitar la retirada de los alimentos en los que se haya detectado algún problema y permite que los consumidores reciban información específica y exacta sobre los productos en cuestión.
Para lograr la trazabilidad, los explotadores de empresas alimentarias, incluidos los importadores, contarán con un sistema que les permita identificar a sus proveedores inmediatos y a sus clientes inmediatos, excepto cuando éstos sean los consumidores finales (planteamiento “un paso atrás y un paso adelante”).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5 del Reglamento 178/2002, el Reglamento 931/2011 fija requisitos específicos de trazabilidad para los alimentos de origen animal, a fin de garantizar la aplicación correcta de los requisitos generales establecidos en el Reglamento 178/2002.
Leer más
Así, se establece la información mínima a transmitir entre operadores del sector de los alimentos de origen animal:
- Una descripción exacta de los alimentos
- El volumen o la cantidad de alimentos
- El nombre y la dirección del explotador de la empresa alimentaria desde la que se han expedido los alimentos
- El nombre y la dirección del propietario de los alimentos, si es distinto al explotador de empresa alimentaria desde la que se han expedido los alimentos
- El nombre y la dirección del explotador de empresa alimentaria a la que se expiden los alimentos
- El nombre y la dirección del destinatario (propietario) si es distinto al explotador de empresa alimentaria a la que se expiden los alimentos
Identificación de la remesa o lote
Resulta destacable que este reglamento obliga a los operadores a transmitir la información sobre los lugares físicos de origen y destino de los alimentos de origen animal, si su dirección no coincide con la de los propietarios de los alimentos.