Bienestar animal en el sacrificio

Los animales son una parte fundamental de la existencia del ser humano. A lo largo del tiempo hemos ido tomando conciencia de su condición de seres sensibles.

Un hito en tal reconocimiento fue la publicación de Las directrices que guían a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) en materia de bienestar de los animales terrestres, que incluyen las «cinco libertades». Enunciadas en 1965 y ampliamente reconocidas, describen las expectativas de la sociedad en cuanto a las condiciones a las que están sometidos los animales cuando están bajo el control del hombre, es decir:

 

  • libre de hambre, de sed y de desnutrición
  • libre de temor y de angustia
  • libre de molestias físicas y térmicas
  • libre de dolor, de lesión y de enfermedad
  • libre de manifestar un comportamiento natural


El bienestar animal es un tema complejo con múltiples dimensiones científicas, éticas, económicas, culturales, sociales, religiosas y políticas. Se trata de un asunto que suscita un interés creciente en la sociedad civil y constituye una de las prioridades de la OMSA.


Según el Código Sanitario para los Animales Terrestres, el bienestar animal designa “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”.


En el capítulo 7.5 de este documento se recogen una serie de recomendaciones relativas al manejo, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado de los animales en granjas y en mataderos.


El bienestar animal es un valor comunitario recogido en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este artículo exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles.


Los consumidores  europeos demandan no sólo alimentos más saludables  y seguros, sino también obtenidos mediante prácticas que aseguren una adecuada protección animal. En este sentido, el bienestar de los animales forma parte de la Estrategia de la Unión Europea «de la granja a la mesa», cuyo objetivo es hacer más sostenibles las prácticas agrícolas de Europa a través de una política alimentaria integrada que comprenda la totalidad de la cadena de suministro.


El apoyo científico es imprescindible para conseguir estos objetivos, por lo que el Panel específico de salud y bienestar animal de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) publica opiniones científicas a este respecto considerando los últimos avances técnicos y científicos. Las principales opiniones relativas a la protección de los animales en el momento de la matanza se encuentran en el siguiente enlace: 
 

El bienestar de los animales - EFSA

La información sobre cuestiones de bienestar animal en la Unión Europea puede encontrarse en la siguiente dirección: 

El bienestar de los animales - Comisión Europea

Legislación de aplicación

Aplicación del Reglamento 1099/2009 a nivel nacional

Para lograr una mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea, en España se llevan a cabo un amplio conjunto de actuaciones, entre las que destacan las siguientes:

Centros de Referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales

El Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece que la Comisión designará centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar animal.

Centro Nacional de Referencia de bienestar animal en el sacrificio

El Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries (IRTA) ha sido designado por la AESAN como Centro Nacional de Referencia de Bienestar Animal en el Sacrificio.

De acuerdo con el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, la AESAN debía designar un Centro Nacional de Referencia de bienestar animal en relación con la protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura en el momento del sacrificio. El objetivo de este Centro Nacional es el de que proporcione  asesoramiento científico y técnico en el bienestar animal en el momento del sacrificio y el de facilitar la interlocución entre los centros de referencia de bienestar animal de la Unión Europea y la AESAN.
La resolución de la Dirección ejecutiva de la AESAN por la que se hizo efectiva la designación puede consultarse en el siguiente enlace.
 

Formación del personal

Un personal debidamente formado y cualificado mejora las condiciones de bienestar animal.

La competencia en el ámbito del bienestar animal implica un conocimiento teórico y práctico de los modelos de comportamiento básicos y de las necesidades de las especies en cuestión durante su descarga, estabulación y conducción. Requiere también conocimientos acerca de cómo efectuar correctamente la sujeción en el momento del sacrificio, cómo aturdir correctamente al animal y de los indicadores de consciencia y de ausencia de vida en el momento del sacrificio. Por ello, debe exigirse un certificado de competencia para la realización de sus tareas al personal que practica ciertas operaciones de sacrificio, así como comprobar sobre el terreno que la manipulación de los animales es la adecuada.

Sacrificio sin aturdimiento

La protección de los animales durante el sacrificio realizado en el marco del rito religioso se encuentra, en el conjunto de la Unión Europea, recogida en el Reglamento (CE) nº1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.

El artículo 3 de la citada norma establece los requisitos generales de la matanza y las operaciones conexas a ella, de manera que durante la matanza o las operaciones conexas a ella no se causará a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable. Además, en el artículo 4, se recoge que los animales se matarán únicamente previo aturdimiento, con arreglo a los métodos y requisitos específicos previstos en su anexo I. No obstante, con respecto a los “animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos”, el reglamento establece que no serán de aplicación los requisitos de aturdimiento, a condición de que el sacrificio se lleve a cabo en un matadero. Por tanto, la única excepción que prevé el reglamento para el sacrificio por rito religioso es la del aturdimiento, estableciendo además una serie de requisitos adicionales en este tipo de sacrificio como puede ser los relativos a la sujeción. Por consiguiente, en el sacrificio sin aturdimiento se debe garantizar, como en el resto de los sacrificios, pero con las particularidades que establece la normativa que, en la medida de lo posible, se evite el dolor y se reduzca al mínimo la angustia y el sufrimiento de los animales.


Con ello, el Reglamento respeta la libertad de religión y el derecho a manifestar la religión o las convicciones a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos, de acuerdo con el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


Asimismo, según los artículos 7 y 21, y el Anexo IV, la matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de competencia adecuado para ese fin, sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable. Se exige, en todos los casos, un certificado de competencia.


En España, la Ley 32/2007 de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, también recoge en su artículo 6 la posibilidad de excepción al aturdimiento en el sacrificio por ritos religiosos si las obligaciones en materia de aturdimiento son incompatibles con las prescripciones del respectivo rito religioso y dentro de los límites de la libertad religiosa. En todo caso, el sacrificio conforme al rito religioso de que se trate se realizará bajo la supervisión y de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial en el matadero.


Por otro lado, el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza, establece disposiciones complementarias a las establecidas en el Reglamento (CE) nº 1099/2009 sobre la competencia del personal que realiza el sacrificio.


Por último, el Real Decreto 1086/2020 que establece, entre otras, determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene, permite que la autoridad competente (Comunidad o Ciudad Autónoma), autorice el sacrificio para consumo doméstico privado de animales rumiantes (matanza domiciliaria), estableciendo los requisitos para ello. En ningún caso, estos requisitos podrán ir en contra de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1099/2009. Por ello, si se lleva a cabo el sacrificio para consumo doméstico privado de animales rumiantes fuera del matadero, tendrá que hacerse siempre con aturdimiento, y previa autorización de la autoridad competente, que habrá tenido que establecer los requisitos mínimos aplicables.

Procedimientos normalizados de trabajo - Operaciones del sacrificio: Aturdimiento

Un aspecto fundamental en el bienestar animal es el método de aturdimiento. Con objeto de ayudar tanto a los operadores como a las autoridades competentes, el  GTBA elaboró el siguiente documento:

Procedimientos normalizados de trabajo - Protección de los animales para su transporte

Estos documentos han sido acordados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), la AESAN y las Comunidades Autónomas y su contenido se va revisando por todos ellos para incorporar las últimas modificaciones normativas y la experiencia adquirida tras su aplicación.

Procedimientos normalizados de trabajo - Detección de lesiones de caudofagia en porcinos sacrificados en matadero

Este documento está destinado al control oficial y tiene como objetivo armonizar los criterios para diferenciar las lesiones de caudofagia en porcinos en matadero y establecer aquellas que son objeto de notificación a las Autoridades Competentes de Ganadería.

De esta manera se podrán llevar a cabo en las explotaciones de origen de los cerdos las medidas que, en su caso, se consideren adecuadas para evitar que se produzcan las lesiones derivadas fundamentalmente de las mordeduras en las colas. Con ello además se cumple con una de las actuaciones que España se comprometió a llevar a cabo tras la auditoría que en 2017 la Comisión Europea realizó para evaluar las actividades de prevención de la caudofagia y evitar el raboteo rutinario de cerdos en nuestro país. En concreto con la medida referente a recoger de manera específica las lesiones por caudofagia en matadero.

Procedimientos normalizados de trabajo - Comunicación de incumplimientos de bienestar animal detectados en los mataderos

El objetivo de este documento es el de establecer cómo se lleva a cabo la notificación de los incumplimientos de bienestar animal detectados por el control oficial desde los mataderos hasta el origen del problema y cómo se efectúa la retroalimentación hasta el matadero para comunicar las medidas llevadas a cabo para corregir las deficiencias en origen, completando con ello el circuito de comunicación.

Procedimientos normalizados de trabajo - Procedimiento de actuación del servicio de control oficial para la detección post mortem de condiciones deficientes de bienestar animal en explotaciones de pollos de engorde