Transporte de alimentos
El transporte de alimentos representa una etapa crítica en la cadena de suministro, donde la higiene juega un papel fundamental para garantizar la seguridad de los productos que llegan al consumidor. Durante este proceso, los alimentos están expuestos a múltiples riesgos, tales como la contaminación cruzada, las variaciones de temperatura de los alimentos, manipulación inadecuada y condiciones ambientales adversas.
Normativa general de aplicación
El Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, se aplica a todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos y a las exportaciones. Todos los operadores que intervienen en cualquiera de estas etapas incluido el transporte deben garantizar la seguridad de los productos.
El Reglamento recoge requisitos que se aplican a la producción primaria y sus actividades conexas (anexo I) y, por otro lado, en su anexo II, incluye una serie de obligaciones para los medios de transporte que deben cumplir los operadores que realizan su actividad en fases posteriores a la producción primaria y entre las que destacan las siguientes:
- En el capítulo II se señala que los espacios contenidos en los medios de transporte deberán permitir unas prácticas correctas de higiene alimentaria, incluida la protección contra la contaminación entre y durante las operaciones.
- Además, dedica al transporte el capítulo IV en su totalidad, donde se recogen, requisitos relativos al diseño, mantenimiento, limpieza y desinfección de los vehículos, la prevención de la contaminación de los alimentos, o el mantenimiento y control de la temperatura de éstos.
- También se recoge en este capítulo la obligación de la utilización de medios de transporte exclusivos cuando se transporten alimentos a granel en estado líquido, granulado o en polvo. Esto se debe a la existencia de pruebas suficientes acerca del mayor riesgo de que se contaminen estos alimentos debido a su naturaleza cuando son transportados en vehículos o contenedores que se hayan utilizado anteriormente con otros fines. Este hecho sigue siendo cierto incluso después de que se hayan limpiado los medios de transporte. Además, se establece que los vehículos deberán contar con indicaciones obligatorias sobre su utilización para el transporte de alimentos.
- Dado que los medios de transporte pueden ser un vehículo de contaminación cruzada con sustancias o productos que causen alergias o intolerancias, el capítulo IX establece que sólo se podrán transportar alimentos que no contengan dichas sustancias o productos, a menos que se hayan limpiado el equipo, los medios de transporte o los recipientes y se haya comprobado la ausencia en ellos de cualquier resto visible de esos.
Normativa específica de aplicación
Productos de origen animal
Por su parte, el Reglamento (CE) n° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, también incorpora, en su anexo III, requisitos sobre el transporte de alimentos concretos, entre los que se encuentran la carne de ungulados domésticos, aves de corral y lagomorfos, moluscos bivalvos vivos, productos de la pesca, leche y productos lácteos o huevos.
Alimentos ultracongelados
El transporte de alimentos ultracongelados, existen dos disposiciones específicas. Por un lado el Reglamento (CE) n° 37/2005 de la Comisión, de 12 de enero de 2005, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano y por otro lado el Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio de 1991, por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana. Conforme a estas normas para el transporte de ultracongelados los medios de transporte deberán disponer de instrumentos de registro adecuados para controlar a intervalos regulares y frecuentes la temperatura del aire. No obstante, durante la distribución local, se permite medir la temperatura mediante un termómetro colocado en lugar fácilmente visible.
La normativa establece que se entenderá por distribución local la realizada mediante vehículos con una capacidad de transporte útil de hasta 3.500 kilogramos, que retornan sistemáticamente a su base de origen, cuyo radio de distribución desde el punto de carga no sea superior a 100 kilómetros. En regiones insulares, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá establecer una distancia superior a los 100 kilómetros en su ámbito territorial.