Alimentos para grupos específicos de población
En determinadas etapas de la vida o ante ciertos estados de salud, algunas personas presentan necesidades nutricionales específicas que no pueden cubrirse adecuadamente con una alimentación común. Para dar respuesta a estas situaciones, existen alimentos específicamente diseñados para estos colectivos, conocidos como alimentos para grupos específicos de población.
Estos alimentos están destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de grupos de población vulnerables, como los lactantes, los niños de corta edad, las personas con problemas de sobrepeso u obesidad o aquellas que padecen determinadas enfermedades o trastornos médicos.
En la Unión Europea, estos alimentos están regulados, de manera general, por el Reglamento (UE) nº 609/2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso. Esta norma establece requisitos comunes sobre composición, etiquetado y comercialización de estos productos, con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la salud de las personas que los consumen.
Alimentos para usos médicos especiales
Los alimentos para usos médicos especiales son aquellos alimentos que están destinados a la alimentación exclusiva o parcial de personas cuyas necesidades nutricionales no pueden cubrirse con alimentos convencionales.
Han sido elaborados o formulados especialmente para el manejo dietético de pacientes bajo supervisión médica.
Sus requisitos de composición e información están regulados en la UE y es obligatorio que se comunique su puesta en el mercado ante las autoridades nacionales competentes.
Además, una vez se ha comunicado la puesta en el mercado del alimento para usos médicos especiales, es posible solicitar su financiación, es decir, su inclusión en la Oferta del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Preparados para lactantes y preparados de continuación
Los preparados para lactantes y los preparados de continuación son productos alimenticios líquidos destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes sanos (niños que tengan menos de 12 meses). Cuando estos preparados están elaborados totalmente a partir de proteínas de leche de vaca o de cabra se podrán denominar leche para lactantes o leche de continuación.
Sus requisitos de composición e información están regulados en la UE y es obligatorio que se comunique su puesta en el mercado ante las autoridades nacionales competentes.
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles
Los alimentos a base de cereales y alimentos infantiles son aquellos productos alimenticios destinados a satisfacer las necesidades nutricionales específicas de los lactantes (niños menores de 12 meses) y niños de corta edad (niños de 1 a 3 años de edad) en buen estado de salud, como complemento de su dieta y/o para su progresiva adaptación a la dieta familiar.
Estos productos alimenticios son, entre otros, los alimentos elaborados a base de cereales y los purés de verduras, frutas y carne o pescado.
Asimismo, cabe señalar que esta categoría no incluye las leches para niños de corta edad.
Alimentos sustitutivos de la dieta completa para el control del peso
Los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso son alimentos formulados especialmente para su empleo en dietas de bajo valor energético para reducción de peso que, utilizados de acuerdo con las instrucciones del explotador de la empresa alimentaria, sustituyen la dieta diaria completa.
Estos productos están especialmente formulados para adultos con sobrepeso u obesidad que desean bajar de peso. Su composición satisface las necesidades nutricionales diarias de adultos con sobrepeso u obesidad que gozan de buena salud, en el contexto de dietas hipocalóricas para bajar de peso, según lo establecido por datos científicos generalmente aceptados.
Sus requisitos de composición e información están regulados en la UE y es obligatorio que se comunique su puesta en el mercado ante las autoridades nacionales competentes.
Alimentos sin legislación específica (fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 609/2013)
Los alimentos no contemplados por el Reglamento sobre Alimentos para Grupos Específicos destinados a determinados grupos de población se regirán por otras disposiciones de la legislación alimentaria general, como las declaraciones de propiedades saludables y la Información Alimentaria al Consumidor (IAC).
Antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 609/2013, existía una categoría general conocida como «alimentos destinados a una alimentación especial», que agrupaba a aquellos productos destinados a personas con necesidades nutricionales especiales, como deportistas, personas con intolerancias alimentarias, o aquellas que deseaban perder peso o controlar ciertos aspectos de su salud mediante la alimentación.
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Estos productos estaban regulados por la Directiva 2009/39/CE, que fue derogada con la aprobación del Reglamento (UE) 609/2013. A partir de ese momento, la legislación europea cambió de enfoque y sólo mantuvo normas específicas para ciertos grupos de población especialmente vulnerables, como lactantes, niños de corta edad, personas con enfermedades que requieren nutrición especial y sustitutivos de la dieta completa para perder peso.
Esto supuso un cambio importante respecto al marco anterior, ya que muchos productos que hasta entonces se consideraban «alimentos destinados a una alimentación especial» dejaron de estar regulados por una normativa específica, quedando fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 609/2013.
Se consideró que, para estos productos, no eran necesarias disposiciones específicas, ya que la normativa alimentaria general vigente (también llamada legislación horizontal) ofrece una base suficiente para garantizar tanto la seguridad del consumidor como la información clara y adecuada en el etiquetado.
Por este motivo, estos productos pasaron a estar regulados por otras normas horizontales como:
- Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor;
- Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos;
- Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos;
- Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios;
- Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos.
A continuación, se presentan los principales grupos de productos que han quedado fuera del ámbito del Reglamento (UE) nº 609/2013, y se detalla qué normativa deben cumplir actualmente. Este cambio también puede visualizarse en el siguiente esquema, que compara el marco legislativo anterior con el actual:
Con la entrada en aplicación del Reglamento (UE) nº 609/2013 quedó derogada la Directiva 96/8/CE y, en consecuencia, el Real Decreto 1430/1998, de 15 de septiembre de 1997, por el que se transpuso la Directiva, en lo relativo a los sustitutivos de una comida para el control de peso, dejando de tener la consideración de productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
Aunque el Reglamento (UE) nº 609/2013 ya preveía que, a partir del 20 de julio de 2016, las menciones como «sustitutivos de una comida para el control de peso» o expresiones similares quedarían reguladas por el Reglamento (CE) 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, no fue hasta la publicación del Reglamento (UE) 2016/1413 (que modifica el Reglamento (UE) n.º 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños) cuando se establecieron declaraciones específicas autorizadas para estos productos.
Como resultado, se autorizaron dos declaraciones de propiedades saludables específicas que pueden utilizarse en el etiquetado y publicidad de los sustitutivos de comidas siempre que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1413:
- «La sustitución de una de las comidas principales del día por un sustitutivo de la comida en una dieta baja en calorías contribuye a mantener el peso después de una pérdida de peso».
- «La sustitución de dos de las comidas principales del día por un sustitutivo en una dieta baja en calorías ayuda a perder peso».
Además, la denominación legal de este alimento pasa a ser precisamente «sustitutivos de comidas para el control de peso», y solo puede utilizarse si el producto cumple con los requisitos nutricionales y restricciones de uso establecidas.
En un informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 26 de junio de 2008, sobre alimentos para personas con enfermedades metabólicas relacionadas con los hidratos de carbono (diabéticos) se concluye que no existe una base científica para establecer requisitos de composición específicos para los alimentos destinados a este grupo de población, puesto que pueden satisfacer sus necesidades nutricionales adaptando su dieta ingiriendo alimentos de consumo corriente.
Estos productos dejaron de tener consideración de productos alimenticios destinados a una alimentación especial, por tanto, desde el 20 de julio de 2016, fecha de aplicación del Reglamento (UE) nº 609/2013, deben cumplir la legislación horizontal.
Hay un número creciente de bebidas a base de leche y otros productos similares en el mercado de la Unión que se promocionan como particularmente adaptados para niños de corta edad. Tales productos, que pueden derivarse de proteínas de origen animal o vegetal, como la leche de vaca, leche de cabra, soja o arroz, se comercializan como «leche de crecimiento», o «leche para niños de corta edad», o con una terminología similar.
Estos productos se rigen actualmente por distintos actos jurídicos de la legislación de la Unión, como los Reglamentos (CE) nº 178/2002, (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006, no estando cubiertos por las medidas específicas vigentes que se aplican a los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad.
La Comisión, tras consultar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, publicó el 31 de marzo de 2016 su informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las leches de crecimiento o, como propone EFSA que se denominen, «fórmulas para niños de corta edad». El informe concluye que la legislación general alimentaria es adecuada para regular estas fórmulas para niños de corta edad y, por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 609/2013.
Estos productos han dejado de tener consideración de productos alimenticios destinados a una alimentación especial, por tanto, desde el 20 de julio de 2016, fecha de aplicación del Reglamento (UE) Nº 609/2013, tienen que cumplir la legislación horizontal.
COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT Young-child formulae: background information
Los productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten estuvieron regulados por el Reglamento (CE) nº 41/2009 de la Comisión de 20 de enero, hasta el 20 de julio de 2016.
Con la adopción del Reglamento (UE) nº 609/2013 se decidió que las menciones para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, adoptándose el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 828/2014 de la Comisión de 30 de junio, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos.
En conclusión, estos productos han dejado de tener consideración de productos alimenticios destinados a una alimentación especial, y tendrán que cumplir la legislación horizontal y los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o presencia de gluten en los alimentos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 828/2014.
En la misma línea, se considera que el uso de menciones que indiquen la ausencia o presencia reducida de lactosa en los alimentos debe realizarse de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1169/2011, no existiendo normas armonizadas a nivel de la Unión sobre etiquetado y composición y estando previsto que se elabore normativa específica que regule están menciones, como en el caso de las indicaciones relativas a la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos, teniendo en cuenta el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, de 10 de septiembre de 2010, sobre los contenidos máximos de lactosa en la intolerancia a la lactosa y la galactosemia.
En tanto no se elabore dicha normativa, son de aplicación los criterios establecidos de manera conjunta por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y las Comunidades Autónomas.
También denominados alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular.
El 15 de junio de 2016, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo su informe sobre alimentos destinados a los deportistas. En este informe concluye que no hay necesidad de disposiciones específicas para los alimentos para deportistas. A partir del 20 de julio de 2016 estos productos deberán cumplir las normas horizontales pertinentes de la legislación alimentaria de la UE.
En la práctica, las necesidades nutricionales de los lactantes con bajo peso al nacer y de los prematuros dependen del estado de salud del lactante de que se trate y en particular de su peso en comparación con el de los lactantes sanos, así como del número de semanas de prematuridad de dicho lactante.
Por lo tanto, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los lactantes con bajo peso al nacer deben alimentarse con leche materna. En el caso de que la misma no pueda proporcionarse al niño, los preparados para lactantes satisfacen por sí mismos las necesidades nutritivas de los lactantes con bajo peso al nacer, regulados por el Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación.
Sin embargo, los lactantes con bajo peso al nacer y los prematuros pueden tener necesidades nutricionales especiales que no pueden satisfacer la leche materna ni los preparados para lactantes, y su estado de salud puede requerir que consuma, bajo supervisión médica, alimentos para usos médicos especiales desarrollados para satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes y adaptados para el manejo dietético del estado de salud específico de ese lactante, regulados por el Reglamento Delegado (UE) 2016/128, que complementa el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales.