Higiene de los alimentos

La higiene de los alimentos es un aspecto fundamental para garantizar la seguridad de los alimentos y la salud de los consumidores. Consiste en una serie de prácticas y procedimientos destinados a prevenir la contaminación de los alimentos y a asegurar que se mantengan en condiciones óptimas desde su producción hasta su consumo.

En la Unión Europea existen una serie de reglamentos que constituyen la base común para la producción, transformación y distribución de todos los alimentos según normas higiénicas y mediante un enfoque global e integrado “de la granja a la mesa”, a lo largo de toda la cadena alimentaria. 


El objetivo es garantizar un alto nivel de protección de la salud pública y facilitar la libre circulación de alimentos seguros dentro del mercado comunitario. La responsabilidad principal del cumplimiento de estas normas recae sobre los operadores de empresas alimentarias, mientras que las autoridades competentes son responsables de la verificación del cumplimiento de dichas normas.

Legislación de aplicación

Sistema de gestión de la seguridad alimentaria (SGSA)

Orientaciones de la Comisión Europea para la aplicación de los reglamentos de higiene

Con el fin de ayudar a los Estados miembros y a los operadores de empresas alimentarias a comprender mejor las normas de higiene de los alimentos y cómo implementarlas en sectores específicos, la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea, junto con los Estados miembros, ha elaborado una serie de directrices publicadas en la página Web de la DG SANTE, entre las que destacan:

Guías de Buenas Prácticas de Higiene y para la implantación del APPCC

Flexibilidad en la aplicación de los reglamentos del paquete de higiene

Productos de origen animal

Los productos de origen animal deben cumplir unos estrictos requisitos de higiene recogidos en la normativa europea.

Concretamente, el Reglamento (CE) nº 853/2004 , de 29 de abril de 2004, establece normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En su anexo III se detallan requisitos específicos para determinados productos de origen animal.

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Productos de origen no animal

El Reglamento (CE) nº 852/2004 , de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece con carácter general un planteamiento integrado para garantizar la seguridad alimentaria desde el lugar de producción primaria hasta su puesta en el mercado o exportación.

Los productos de origen no animal como son los vegetales, los brotes de semillas germinados o las setas deben cumplir con lo establecido en el citado reglamento, así como la normativa específica que les sea de aplicación.

Marca de identificación y marcado sanitario

Además, en los establecimientos autorizados conforme al Reglamento 853/2004, los operadores deben identificar sus productos mediante marcas específicas de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Transporte de alimentos

Formación en higiene alimentaria

La educación y la formación son elementos indispensables en los programas sobre seguridad de los alimentos en todos los sectores de la cadena alimentaria.

Por ello el Reglamento (CE) nº 852/2004, establece que los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar:

 

  • La supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral.
  • Que quienes tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento del procedimiento basado en los principios del APPCC o la aplicación de las guías pertinentes, hayan recibido una formación adecuada en lo tocante a la aplicación de los principios del APPCC.
  • El cumplimiento de todos los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación para los trabajadores de determinados sectores alimentarios.

Higiene de establecimientos de comercio al por menor

Los establecimientos minoristas de alimentación son negocios que manipulan, preparan, elaboran o transforman alimentos, y los almacenan para su venta o entrega a la persona consumidora final.

Estos establecimientos varían en tamaño y tipo, incluyendo tiendas de comestibles, supermercados, bares, restaurantes, heladerías, pastelerías, locales ambulantes o provisionales (carpas, tenderetes, vehículos de venta ambulante) 


La seguridad alimentaria es un elemento básico en el comercio al por menor. El cumplimiento de los requisitos de higiene establecidos en la normativa vigente previene enfermedades transmitidas por los alimentos y protege la salud de las personas consumidoras. A nivel nacional, el Real Decreto 1021/2022 regula los requisitos de higiene en la producción y comercialización de productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor. 


Este Real Decreto establece condiciones para el suministro de alimentos entre establecimientos, temperaturas de conservación de los alimentos, requisitos para la congelación y descongelación, requisitos específicos para carnes, productos de la pesca, alimentos con huevo, zonas de degustación, etiquetado, máquinas expendedoras, y donación de alimentos. Además, aborda el suministro de alimentos preparados en locales utilizados principalmente como vivienda privada, el acceso de animales a los establecimientos de comercio al por menor y los requisitos higiénicos que deben cumplir los establecimientos con perros o gatos destinados a interactuar con la clientela. También regula la venta de alimentos con defectos y de alimentos en recipientes reutilizables y permite adaptaciones de los requisitos de higiene y la aplicación simplificada del sistema APPCC.

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