Complementos alimenticios
Los complementos alimenticios, se definen legalmente como los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.
Los complementos alimenticios se deben tomar a las dosis diarias recomendadas en el etiquetado del producto, que no deben ser excedidas.
Los complementos alimenticios no pueden sustituir una dieta equilibrada. Una dieta variada y rica en frutas y verduras puede aportar todos los nutrientes (vitaminas y minerales) que necesitas.
Los complementos alimenticios no son medicamentos y no están destinados a prevenir ni tratar enfermedades. Un medicamento debe cumplir otros requisitos y estar autorizado por la Agencia de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
Vitaminas y minerales:
Los anexos de la Directiva 2002/46/CE enumeran las vitaminas y minerales, y sus formas químicas, cuyo uso está permitido en la fabricación de complementos alimenticios. Se podrá considerar la inclusión de otras vitaminas y minerales en la lista tras la evaluación de un expediente científico adecuado sobre la seguridad y biodisponibilidad de cada sustancia por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
La Directiva 2002/46/CE prevé el establecimiento de niveles máximos de vitaminas y minerales en los complementos alimenticios; sin embargo, estos niveles aún no se han establecido. Para garantizar que los complementos alimenticios sean seguros para el consumo, el fabricante debe tener en cuenta los niveles máximos de seguridad establecidos mediante la evaluación científica de riesgos y los datos sobre la ingesta de vitaminas y minerales procedentes de otros alimentos, así como la ingesta adecuada de vitaminas y minerales para una persona promedio.
Otras sustancias:
- Las sustancias con efecto nutricional o fisiológico que se incluyen en el anexo del Real Decreto 1487/2009, así como sus formas, en tal cantidad que, de acuerdo con la dosis del producto recomendada para el consumo diario efectuada por el fabricante, no se superen las cantidades máximas diarias que se establecen en el mencionado anexo.
- El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de 20 de diciembre de 2017, establece la lista de nuevos alimentos autorizados en la Unión Europea. La siguiente tabla recopila los Nuevos Alimentos autorizados para ser utilizados en la elaboración de complementos alimenticios. El objetivo de esta tabla es servir de ayuda a los operadores de empresas alimentarias y a las autoridades de control.
Tabla resumen de Nuevos Alimentos autorizados para la elaboración de complementos alimenticios
El etiquetado, presentación y publicidad de los complementos alimenticios se ajustará a lo establecido en:
- El Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Para saber más
- El Real Decreto 1487/2009, del 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.
- El Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y su modificación.
Así como cualquier otra legislación que pudiera resultarle de aplicación.
La utilización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los complementos alimenticios está sujeta, de la misma manera que en todos los alimentos, a normativa de la Unión Europea, que garantiza que los textos utilizados en ellas sean veraces, claros, fiables y útiles para el consumidor.
Puede ampliar la información sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en el siguiente enlace.
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición facilita un buscador de "Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables" que contempla todas las declaraciones autorizadas bajo el Reglamento 1924/2006.
El objetivo es que los consumidores y cualquier persona interesada puedan contar con un buscador sencillo de usar, intuitivo y versátil que les ayude a familiarizarse con las declaraciones que figuran en los alimentos, incluidos los complementos alimenticios, conociendo así cuáles están autorizadas, en qué condiciones, así como las advertencias de seguridad, en su caso.
De este modo se facilita una información rigurosa en este tema tan actual y sobre el que tantos mensajes erróneos y confusos circulan por los medios y las redes sociales.
Para conocer si las empresas responsables de la producción, transformación, envasado, almacenamiento, distribución, importación y comercialización de complementos alimenticios están sujetas o no a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Puede consultar el siguiente enlace:
Además, el Real Decreto 1487/2009 sobre complementos alimenticio, establece la exigencia de notificación de puesta en el mercado de este tipo de productos con carácter previo o simultáneo a su primera puesta en el mercado. Para saber más puede consultar el siguiente enlace:
Procedimiento para notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios
De acuerdo con la normativa vigente sobre complementos alimenticios, en España es obligatoria la notificación/comunicación de dichos productos por las empresas responsables de su comercialización con domicilio social en España o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
Estos complementos alimenticios, figuran en la base de datos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), información que ponemos a disposición del público para su consulta, en el siguiente buscador: