Materiales en contacto con los alimentos

Se entiende que los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos son aquellos materiales y objetos que:

 

  • estén destinados a entrar en contacto con alimentos,
  • ya estén en contacto con alimentos y se encuentren destinados a tal efecto,
  • quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo.
     

Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, estarán fabricados conforme a buenas prácticas de fabricación para que, en las condiciones previsibles de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan:

 

  • representar un peligro para la salud humana, o
  • provocar modificaciones inaceptables de la composición de los alimentos, o
  • provocar alteraciones de las características organolépticas de éstos.

Tipos de materiales en contacto con alimentos

Presentación de solicitudes de inclusión de nuevas sustancias

Cuando se hayan desarrollado medidas específicas al respecto de un material y se presenten listas de sustancias autorizadas para la fabricación de aquellos, el Reglamento 1935/2004, prevé la posibilidad de que se soliciten nuevas incorporaciones a las mismas.

Para ello, será precisa la remisión de la correspondiente solicitud a la autoridad competente de un Estado miembro a través de los puntos Nacionales de Contacto, con objeto de hacerla llegar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para que evalúe la seguridad de la sustancia en cuestión y emita un dictamen que será considerado por la Comisión Europea para tomar una decisión.


El 27 de marzo de 2021 entró en aplicación el Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, que en su artículo 5 se refiere a la modificación del Reglamento 1935/2004, señalando en relación al artículo 9.2, que “La Autoridad publicará unas directrices detalladas, consensuadas con la Comisión, sobre la preparación y la presentación de la solicitud, con formatos de datos normalizados, cuando existan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 septies del Reglamento (CE) nº 178/2002, que se aplicará mutatis mutandis.».


Las solicitudes se enviarán, para sujetos que puedan disponer de certificado digital español, incluidas las empresas consultoras que actúen en calidad de representantes, a través de la Aplicación de Registro Electrónico (ARE) ¡IMPORTANTE!  En este sitio debe identificarse como el “interesado”.


Los dosieres que constituyan las solicitudes se elaborarán de acuerdo con lo dispuesto en las guías publicadas por EFSA y la Comisión Europea al efecto, que hasta el momento se limitan al ámbito de los materiales plásticos y activos e inteligentes:

Más información sobre materiales destinados al contacto con los alimentos

Otra información de interés:

Información relevante al respecto de materiales y artículos de bambú y otros constituyentes similares

Los objetos elaborados con plástico destinados a entrar en contacto con alimentos se encuentran regulados a nivel de la Unión Europea a través del Reglamento (UE) Nº 10/2011, sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, en cuyo artículo 5 se indica que solo aquellas sustancias identificadas en el propio Reglamento podrán utilizarse para su fabricación.

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Por tanto, si se utilizasen otras sustancias distintas, los objetos plásticos que así se obtuviesen y se destinasen a entrar en contacto con alimentos, se considerarían no conformes con la legislación de aplicación y no podrían comercializarse.


En este sentido, en el grupo de expertos de materiales en contacto con alimentos de la Comisión Europea, se ha debatido sobre este tema, aclarándose las dudas que rodearon inicialmente la legalidad de determinados objetos plásticos en cuya composición se utilizaban materiales naturales, sobre los que se alegaban ciertas bondades (ej.: eco-friendly) y que influyeron en que su presencia en el mercado experimentara un crecimiento considerable.


En consecuencia, la Comisión Europea y los Estados miembros han considerado que es necesaria una acción conjunta que garantice el cumplimiento de la legislación vigente y, por ende, la seguridad de los usuarios de aquellos objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos en cuya elaboración se utilizan materiales vegetales como bambú, maíz, paja de trigo, café, proteína de soja, etc…, que, además de haberse asociado a situaciones de riesgo, no se encuentran identificados en el Reglamento como sustancias autorizadas para la fabricación de estos objetos y que, por lo tanto, no deberían encontrarse en el mercado de la Unión Europea.


Por otra parte, aquellos operadores que deseen utilizar este tipo de materiales no autorizados en la fabricación de objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, deberían remitir una solicitud para que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), realizase la evaluación de seguridad correspondiente y emitiese una opinión que permitiese decidir sobre la autorización de los mismos.