Bienestar animal en el sacrificio
Los animales son una parte fundamental de la existencia del ser humano. A lo largo del tiempo hemos ido tomando conciencia de su condición de seres sensibles.
Un hito en tal reconocimiento fue la publicación de Las directrices que guían a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) en materia de bienestar de los animales terrestres, que incluyen las «cinco libertades». Enunciadas en 1965 y ampliamente reconocidas, describen las expectativas de la sociedad en cuanto a las condiciones a las que están sometidos los animales cuando están bajo el control del hombre, es decir:
- libre de hambre, de sed y de desnutrición
- libre de temor y de angustia
- libre de molestias físicas y térmicas
- libre de dolor, de lesión y de enfermedad
- libre de manifestar un comportamiento natural
El bienestar animal es un tema complejo con múltiples dimensiones científicas, éticas, económicas, culturales, sociales, religiosas y políticas. Se trata de un asunto que suscita un interés creciente en la sociedad civil y constituye una de las prioridades de la OMSA.
Según el Código Sanitario para los Animales Terrestres, el bienestar animal designa “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”.
En el capítulo 7.5 de este documento se recogen una serie de recomendaciones relativas al manejo, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado de los animales en granjas y en mataderos.
El bienestar animal es un valor comunitario recogido en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este artículo exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles.
Los consumidores europeos demandan no sólo alimentos más saludables y seguros, sino también obtenidos mediante prácticas que aseguren una adecuada protección animal. En este sentido, el bienestar de los animales forma parte de la Estrategia de la Unión Europea «de la granja a la mesa», cuyo objetivo es hacer más sostenibles las prácticas agrícolas de Europa a través de una política alimentaria integrada que comprenda la totalidad de la cadena de suministro.
El apoyo científico es imprescindible para conseguir estos objetivos, por lo que el Panel específico de salud y bienestar animal de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) publica opiniones científicas a este respecto considerando los últimos avances técnicos y científicos. Las principales opiniones relativas a la protección de los animales en el momento de la matanza se encuentran en el siguiente enlace:
La información sobre cuestiones de bienestar animal en la Unión Europea puede encontrarse en la siguiente dirección:
Legislación de aplicación
El sacrificio puede provocar dolor, angustia, miedo u otras formas de sufrimiento a los animales, incluso en las mejores condiciones técnicas disponibles. Para reducir al mínimo el dolor y la angustia es necesario el establecimiento de unos criterios y requisitos específicos Este Reglamento tiene por objeto garantizar que se evite cualquier dolor o sufrimiento innecesario, basándose siempre en la última información científica disponible.
Es de aplicación la normativa sobre controles oficiales, destacando el Reglamento (UE) 2017/625, el Reglamento Delegado (UE) 2019/624, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627.
- Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio En España se publicó la Ley 32/2007 con el objeto de establecer las normas básicas para el cuidado de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.
- Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza. El Reglamento (CE) Nº1099/2009 se desarrolló a nivel nacional mediante el Real Decreto 37/2014, por el cual se establecen disposiciones específicas de aplicación en España, en relación con la formación del personal, la matanza de emergencia fuera del matadero y para consumo doméstico privado o la comercialización de productos de equipamiento de sujeción y aturdimiento, entre otros asuntos.
- Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia. Con esta norma se obliga a los mataderos a instalar un sistema de videovigilancia que permitirá la realización de controles de bienestar de los animales adicionales a los que ya se efectúan en estos establecimientos para garantizar el bienestar animal.
Aplicación del Reglamento 1099/2009 a nivel nacional
Para lograr una mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea, en España se llevan a cabo un amplio conjunto de actuaciones, entre las que destacan las siguientes:
El Reglamento (CE) nº1099/2009 establece que cada Estado miembro se asegurará de que las autoridades competentes dispongan de asistencia científica suficiente e independiente, que les ofrezca:
a) asesoramiento científico y técnico relacionado con la autorización de mataderos
b) dictámenes científicos relativos a las instrucciones facilitadas por los fabricantes sobre la utilización y el mantenimiento del equipamiento de sujeción y de aturdimiento;
c) dictámenes científicos sobre guías de buenas prácticas elaboradas dentro de su territorio a los efectos del presente Reglamento;
d) recomendaciones a efectos del presente Reglamento, en particular con respecto a las inspecciones y auditorías;
e) dictámenes sobre la capacidad y la idoneidad de los organismos y entidades diferentes, en relación con la delegación del examen final y la concesión del certificado de competencia.
A tal efecto el Estado miembro designará un punto de contacto único y lo publicará en Internet.
Dicho punto de contacto se responsabilizará de compartir con sus homólogos y la Comisión la información técnica y científica y las mejores prácticas en relación con la aplicación de este Reglamento.
Análogamente a lo establecido en los Reglamentos de Higiene, las guías de buenas prácticas, elaboradas por organizaciones de operadores de empresas, constituyen valiosos instrumentos que sirven para ayudarles a cumplir los requisitos previstos en la legislación. En el caso del Reglamento (CE) 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre de 2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, por ejemplo, son útiles para ayudar al cumplimiento de los requisitos relativos al establecimiento y aplicación de procedimientos normalizados de trabajo. Para facilitar estos trámites, se aprobó el 20 de julio de 2011 en la Comisión Institucional de la AESAN el “Procedimiento a seguir para el estudio y elaboración de Guías Nacionales de buenas prácticas sobre protección de los animales en el momento del sacrificio”
Actualmente se están evaluando según este procedimiento varias guías propuestas por los diferentes sectores.
El Reglamento (CE) Nº 1099/2009 establece que los productos comercializados o anunciados como equipamiento de sujeción o aturdimiento sólo podrán venderse cuando vayan acompañados de las instrucciones adecuadas para su uso, de forma que se aseguren unas condiciones óptimas de bienestar animal. Dichas instrucciones serán asimismo publicadas en internet por los fabricantes.
Equipos de aturdimiento de los animales: Contenido de las instrucciones de uso
Centros de Referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales
El Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece que la Comisión designará centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar animal.
Centro Nacional de Referencia de bienestar animal en el sacrificio
El Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries (IRTA) ha sido designado por la AESAN como Centro Nacional de Referencia de Bienestar Animal en el Sacrificio.
De acuerdo con el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, la AESAN debía designar un Centro Nacional de Referencia de bienestar animal en relación con la protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura en el momento del sacrificio. El objetivo de este Centro Nacional es el de que proporcione asesoramiento científico y técnico en el bienestar animal en el momento del sacrificio y el de facilitar la interlocución entre los centros de referencia de bienestar animal de la Unión Europea y la AESAN.
La resolución de la Dirección ejecutiva de la AESAN por la que se hizo efectiva la designación puede consultarse en el siguiente enlace.
Formación del personal
Un personal debidamente formado y cualificado mejora las condiciones de bienestar animal.
La competencia en el ámbito del bienestar animal implica un conocimiento teórico y práctico de los modelos de comportamiento básicos y de las necesidades de las especies en cuestión durante su descarga, estabulación y conducción. Requiere también conocimientos acerca de cómo efectuar correctamente la sujeción en el momento del sacrificio, cómo aturdir correctamente al animal y de los indicadores de consciencia y de ausencia de vida en el momento del sacrificio. Por ello, debe exigirse un certificado de competencia para la realización de sus tareas al personal que practica ciertas operaciones de sacrificio, así como comprobar sobre el terreno que la manipulación de los animales es la adecuada.
El Reglamento (CE) nº1099/2009 establece el nombramiento de un encargado del bienestar animal especialmente cualificado para coordinar y vigilar la aplicación de los procedimientos operativos relacionados con el bienestar animal en los mataderos. Para clarificar algunos aspectos sobre esta figura, la DG SANTE ha realizado un folleto explicativo.
La AESAN, con el fin de armonizar algunos criterios relacionados con la formación recogidos en el citado Reglamento europeo, fomentó el desarrollo de un “Documento para la aplicación de los aspectos relativos a la formación en bienestar animal del reglamento (ce) 1099/2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza”.
El objetivo del documento es establecer unos criterios comunes mínimos para la aplicación, por parte de la Autoridad Competente de cada Comunidad Autónoma, de lo establecido en el Reglamento (CE) 1099/2009 en relación con la formación y el certificado de competencia en bienestar animal.
El Real Decreto 37/2014, establece que el órgano competente de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla informará a la AESAN, sobre los organismos y entidades en que se ha delegado la formación sobre bienestar animal, especificando si comprende la realización de los cursos, del examen final o la concesión del certificado de competencia. Igualmente se notificará cualquier modificación o suspensión de dicha delegación.
Asimismo, dicho órgano competente informará a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición sobre las cualificaciones obtenidas con otros fines y los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que incluyan la formación exigida conforme al Reglamento 1099/2009.
Asimismo, la Comisión Europea publicó en 2018 diverso material divulgativo en materia de formación en bienestar animal. Por una parte, elaboró un video informativo sobre buenas prácticas en el momento de la matanza, con el fin de concienciar principalmente a propietarios y gerentes de mataderos de la importancia de llevar a cabo buenas prácticas de bienestar animal. Por otro lado, la Comisión publicó una serie de hojas informativas con consejos útiles para el personal que realiza la sujeción, aturdimiento y matanza de las principales especies animales tanto en matadero como en granja.
Se puede acceder a este material divulgativo en el siguiente enlace:
Sacrificio sin aturdimiento
La protección de los animales durante el sacrificio realizado en el marco del rito religioso se encuentra, en el conjunto de la Unión Europea, recogida en el Reglamento (CE) nº1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
El artículo 3 de la citada norma establece los requisitos generales de la matanza y las operaciones conexas a ella, de manera que durante la matanza o las operaciones conexas a ella no se causará a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable. Además, en el artículo 4, se recoge que los animales se matarán únicamente previo aturdimiento, con arreglo a los métodos y requisitos específicos previstos en su anexo I. No obstante, con respecto a los “animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos”, el reglamento establece que no serán de aplicación los requisitos de aturdimiento, a condición de que el sacrificio se lleve a cabo en un matadero. Por tanto, la única excepción que prevé el reglamento para el sacrificio por rito religioso es la del aturdimiento, estableciendo además una serie de requisitos adicionales en este tipo de sacrificio como puede ser los relativos a la sujeción. Por consiguiente, en el sacrificio sin aturdimiento se debe garantizar, como en el resto de los sacrificios, pero con las particularidades que establece la normativa que, en la medida de lo posible, se evite el dolor y se reduzca al mínimo la angustia y el sufrimiento de los animales.
Con ello, el Reglamento respeta la libertad de religión y el derecho a manifestar la religión o las convicciones a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos, de acuerdo con el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Asimismo, según los artículos 7 y 21, y el Anexo IV, la matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de competencia adecuado para ese fin, sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable. Se exige, en todos los casos, un certificado de competencia.
En España, la Ley 32/2007 de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, también recoge en su artículo 6 la posibilidad de excepción al aturdimiento en el sacrificio por ritos religiosos si las obligaciones en materia de aturdimiento son incompatibles con las prescripciones del respectivo rito religioso y dentro de los límites de la libertad religiosa. En todo caso, el sacrificio conforme al rito religioso de que se trate se realizará bajo la supervisión y de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial en el matadero.
Por otro lado, el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza, establece disposiciones complementarias a las establecidas en el Reglamento (CE) nº 1099/2009 sobre la competencia del personal que realiza el sacrificio.
Por último, el Real Decreto 1086/2020 que establece, entre otras, determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene, permite que la autoridad competente (Comunidad o Ciudad Autónoma), autorice el sacrificio para consumo doméstico privado de animales rumiantes (matanza domiciliaria), estableciendo los requisitos para ello. En ningún caso, estos requisitos podrán ir en contra de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1099/2009. Por ello, si se lleva a cabo el sacrificio para consumo doméstico privado de animales rumiantes fuera del matadero, tendrá que hacerse siempre con aturdimiento, y previa autorización de la autoridad competente, que habrá tenido que establecer los requisitos mínimos aplicables.
Procedimientos normalizados de trabajo - Operaciones del sacrificio: Aturdimiento
Un aspecto fundamental en el bienestar animal es el método de aturdimiento. Con objeto de ayudar tanto a los operadores como a las autoridades competentes, el GTBA elaboró el siguiente documento:
Procedimientos normalizados de trabajo - Protección de los animales para su transporte
Estos documentos han sido acordados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), la AESAN y las Comunidades Autónomas y su contenido se va revisando por todos ellos para incorporar las últimas modificaciones normativas y la experiencia adquirida tras su aplicación.
Documento para determinar la aptitud para el transporte
Procedimiento normalizado de trabajo sobre las actuaciones en explotación en relación con la aptitud para el transporte a matadero y el sacrificio de urgencia
Procedimiento normalizado de trabajo sobre las actuaciones del servicio veterinario oficial ante la llegada de animales al matadero y la evaluación de su aptitud para el transporte
Procedimiento normalizado de trabajo sobre las actuaciones del servicio veterinario oficial ante la llegada de animales al matadero sacrificados de urgencia en la explotación de origen
Procedimientos normalizados de trabajo - Detección de lesiones de caudofagia en porcinos sacrificados en matadero
Este documento está destinado al control oficial y tiene como objetivo armonizar los criterios para diferenciar las lesiones de caudofagia en porcinos en matadero y establecer aquellas que son objeto de notificación a las Autoridades Competentes de Ganadería.
De esta manera se podrán llevar a cabo en las explotaciones de origen de los cerdos las medidas que, en su caso, se consideren adecuadas para evitar que se produzcan las lesiones derivadas fundamentalmente de las mordeduras en las colas. Con ello además se cumple con una de las actuaciones que España se comprometió a llevar a cabo tras la auditoría que en 2017 la Comisión Europea realizó para evaluar las actividades de prevención de la caudofagia y evitar el raboteo rutinario de cerdos en nuestro país. En concreto con la medida referente a recoger de manera específica las lesiones por caudofagia en matadero.
Procedimientos normalizados de trabajo - Comunicación de incumplimientos de bienestar animal detectados en los mataderos
El objetivo de este documento es el de establecer cómo se lleva a cabo la notificación de los incumplimientos de bienestar animal detectados por el control oficial desde los mataderos hasta el origen del problema y cómo se efectúa la retroalimentación hasta el matadero para comunicar las medidas llevadas a cabo para corregir las deficiencias en origen, completando con ello el circuito de comunicación.