Alimentos para grupos específicos de población

En determinadas etapas de la vida o ante ciertos estados de salud, algunas personas presentan necesidades nutricionales específicas que no pueden cubrirse adecuadamente con una alimentación común. Para dar respuesta a estas situaciones, existen alimentos específicamente diseñados para estos colectivos, conocidos como alimentos para grupos específicos de población.

Estos alimentos están destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de grupos de población vulnerables, como los lactantes, los niños de corta edad, las personas con problemas de sobrepeso u obesidad o aquellas que padecen determinadas enfermedades o trastornos médicos.


En la Unión Europea, estos alimentos están regulados, de manera general, por el Reglamento (UE) nº 609/2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso. Esta norma establece requisitos comunes sobre composición, etiquetado y comercialización de estos productos, con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la salud de las personas que los consumen.

Reglamento (UE) nº 609/2013

Alimentos para usos médicos especiales

Los alimentos para usos médicos especiales son aquellos alimentos que están destinados a la alimentación exclusiva o parcial de personas cuyas necesidades nutricionales no pueden cubrirse con alimentos convencionales.

Han sido elaborados o formulados especialmente para el manejo dietético de pacientes bajo supervisión médica.


Sus requisitos de composición e información están regulados en la UE y es obligatorio que se comunique su puesta en el mercado ante las autoridades nacionales competentes.


Además, una vez se ha comunicado la puesta en el mercado del alimento para usos médicos especiales, es posible solicitar su financiación, es decir, su inclusión en la Oferta del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Preparados para lactantes y preparados de continuación

Los preparados para lactantes y los preparados de continuación son productos alimenticios líquidos destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes sanos (niños que tengan menos de 12 meses). Cuando estos preparados están elaborados totalmente a partir de proteínas de leche de vaca o de cabra se podrán denominar leche para lactantes o leche de continuación.

Sus requisitos de composición e información están regulados en la UE y es obligatorio que se comunique su puesta en el mercado ante las autoridades nacionales competentes.

Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles

Los alimentos a base de cereales y alimentos infantiles son aquellos productos alimenticios destinados a satisfacer las necesidades nutricionales específicas de los lactantes (niños menores de 12 meses) y niños de corta edad (niños de 1 a 3 años de edad) en buen estado de salud, como complemento de su dieta y/o para su progresiva adaptación a la dieta familiar.

Estos productos alimenticios son, entre otros, los alimentos elaborados a base de cereales y los purés de verduras, frutas y carne o pescado.


Asimismo, cabe señalar que esta categoría no incluye las leches para niños de corta edad.

Alimentos sustitutivos de la dieta completa para el control del peso 

Los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso son alimentos formulados especialmente para su empleo en dietas de bajo valor energético para reducción de peso que, utilizados de acuerdo con las instrucciones del explotador de la empresa alimentaria, sustituyen la dieta diaria completa.

Estos productos están especialmente formulados para adultos con sobrepeso u obesidad que desean bajar de peso. Su composición satisface las necesidades nutricionales diarias de adultos con sobrepeso u obesidad que gozan de buena salud, en el contexto de dietas hipocalóricas para bajar de peso, según lo establecido por datos científicos generalmente aceptados.


Sus requisitos de composición e información están regulados en la UE y es obligatorio que se comunique su puesta en el mercado ante las autoridades nacionales competentes.

Alimentos sin legislación específica (fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 609/2013)

Los alimentos no contemplados por el Reglamento sobre Alimentos para Grupos Específicos destinados a determinados grupos de población se regirán por otras disposiciones de la legislación alimentaria general, como las declaraciones de propiedades saludables y la Información Alimentaria al Consumidor (IAC).

Antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 609/2013, existía una categoría general conocida como «alimentos destinados a una alimentación especial», que agrupaba a aquellos productos destinados a personas con necesidades nutricionales especiales, como deportistas, personas con intolerancias alimentarias, o aquellas que deseaban perder peso o controlar ciertos aspectos de su salud mediante la alimentación. 

 

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Estos productos estaban regulados por la Directiva 2009/39/CE, que fue derogada con la aprobación del Reglamento (UE) 609/2013. A partir de ese momento, la legislación europea cambió de enfoque y sólo mantuvo normas específicas para ciertos grupos de población especialmente vulnerables, como lactantes, niños de corta edad, personas con enfermedades que requieren nutrición especial y sustitutivos de la dieta completa para perder peso.


Esto supuso un cambio importante respecto al marco anterior, ya que muchos productos que hasta entonces se consideraban «alimentos destinados a una alimentación especial» dejaron de estar regulados por una normativa específica, quedando fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 609/2013.


Se consideró que, para estos productos, no eran necesarias disposiciones específicas, ya que la normativa alimentaria general vigente (también llamada legislación horizontal) ofrece una base suficiente para garantizar tanto la seguridad del consumidor como la información clara y adecuada en el etiquetado.


Por este motivo, estos productos pasaron a estar regulados por otras normas horizontales como:

  • Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor;
  • Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos;
  • Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos;
  • Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios;
  • Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos.
     

A continuación, se presentan los principales grupos de productos que han quedado fuera del ámbito del Reglamento (UE) nº 609/2013, y se detalla qué normativa deben cumplir actualmente. Este cambio también puede visualizarse en el siguiente esquema, que compara el marco legislativo anterior con el actual:

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