Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos
Los materiales plásticos son aquellos que están constituidos exclusivamente por materias plásticas o consisten en varias capas plásticas unidas. Pueden estar impresos o recubiertos con un revestimiento y pueden formar parte de materiales y compuestos multicapa multimaterial, incluyendo las juntas de tapas o cierres.
A nivel comunitario, están regulados por el Reglamento (UE) Nº 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, que se establece como una medida específica de conformidad con el artículo 5 del Reglamento marco.
Todos los materiales plásticos que se comercialicen en la Unión Europea deberán de ser conformes, además de con su normativa específica (Reglamento 10/2011), con lo dispuesto en el Reglamento marco 1935/2004 que recoge los requisitos generales a cumplir por los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos. Asimismo, deberán fabricarse de conformidad con el Reglamento 2023/2006 que establece las buenas prácticas de fabricación aplicables a todos los materiales en contacto con alimentos.
En la fabricación de capas plásticas de materiales y objetos plásticos únicamente pueden utilizarse las sustancias autorizadas del anexo I del Reglamento 10/2011 en la que se incluyen: monómeros o sustancias de partida, aditivos (se excluyen los colorantes), auxiliares para la producción (excepto los disolventes) y macromoléculas obtenidas por fermentación microbiana.
Los materiales y objetos plásticos no deben ceder sus constituyentes a los alimentos en cantidades superiores a las establecidas. Para ello, se establecen límites de migración específica, para determinadas sustancias, y límites de migración global, así como los ensayos de migración para demostrar la conformidad del material.
En las fases de comercialización, excepto en la venta al por menor, los materiales plásticos deben acompañarse de una declaración de conformidad. Además, los operadores económicos deberán disponer de documentación apropiada que demuestre que estos productos son conformes.
En los siguientes enlaces puede obtener información relativa a disposiciones específicas de materiales plásticos:
- Materiales y objetos de plástico reciclado
- Artículos plásticos de melamina y poliamida para la cocina originarios o procedentes de China y Hong Kong
Del mismo modo, en los siguientes enlaces podrán encontrar más información sobre algunos tipos concretos de materiales/ sustancias destinadas al contacto con los alimentos.
- Bisfenol A. Producto que se utiliza en la fabricación de materiales plásticos como el policarbonato y las resinas epoxi-fenólicas, que ha cobrado especial importancia en los últimos años, por las restricciones de uso a las que ha sido sometido.
- Ftalatos. Los ftalatos son sustancias químicas que se utilizan en una amplia variedad de productos de uso tanto industrial como doméstico, con la intención de modificar la textura de plásticos haciéndolos más flexibles, suaves y resistentes. Los efectos que pueden desencadenar en la salud de las personas han motivado su estudio y establecimiento de restricciones de uso.
En el apartado Legislación de nuestra página web puede consultar todas las disposiciones aplicables a materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos.
Guías interpretativas:
La Comisión Europea y el Laboratorio de Referencia europea en Materiales en Contacto (JRC), publican en sus webs guías que sirven de ayuda a los fabricantes y administradores en el campo de los materiales destinados al contacto con los alimentos. Estas guías son públicas y pueden ser consultadas desde las webs específicas o desde los enlaces presentes en la siguiente tabla.
Guía interpretativa | Resumen del contenido |
Reglamento (UE) Nº 10/2011. | Mediante la exposición en siete capítulos, esta guía revisa aquellos puntos del Reglamento (UE) Nº10/2011 que pueden resultar conflictivos a la hora de aplicarlo por parte tanto del operador como de la administración. |
Declaración de conformidad del Reglamento (UE) Nº 10/2011. |
Basándose en el modelo de declaración de conformidad establecido en el Reglamento (UE) Nº 10/2011, establece:
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Aplicación de los modelos de migración. | Publicada por el Laboratorio de Referencia Europeo en Materiales destinados al Contacto con los Alimentos (JRC), con sede en Parma, consiste en una actualización de la guía de modelos de migración ya existente. Se trata de establecer una ayuda a los usuarios de los modelos de difusión utilizados para predecir valores de migración. Se proporcionan, a su vez, tablas de orientación explicativas y ejemplos prácticos de modelado de migración. |
Las guías publicadas se consideran “documentos vivos”, es decir, están sujetas a cambios siempre y cuando las evidencias científicas o técnicas así lo requieran, y aunque no son de obligado cumplimiento, sí es recomendable su aplicación, lo que contribuiría a actuar de forma similar en todos los Estados miembros de la Unión.