Carne y productos cárnicos

La obtención y puesta en el mercado de carne fresca, carne picada, preparados de carne y productos cárnicos deberá cumplir, además de la normativa de higiene de carácter transversal que afecta a todos los alimentos, lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 853/2004.

Medidas que afectan a la obtención de carne fresca en mataderos autorizados

Existen algunas disposiciones que complementan la normativa de la Unión Europea en relación con los siguientes temas:

Modalidades de sacrificio de animales fuera del matadero

En términos generales, los animales deben ser sacrificados en mataderos autorizados. Sin embargo, a continuación, se presentan una serie de casos en los cuales se permite el sacrificio de animales fuera del matadero, ya sea por exclusión de la normativa de higiene o por la aplicación de flexibilidad:

IMG-20210618-WA0005

Pequeños mataderos y mataderos móviles

El Real Decreto 1086/2020 exime a los pequeños mataderos, incluidos los mataderos móviles, y aquellos que solo faenan animales sacrificados de urgencia fuera de los mataderos de cumplir determinados requisitos estructurales y de funcionamiento, adaptando así el cumplimiento de la normativa a su pequeño tamaño.

Un pequeño matadero es aquel que no sacrifica más de 40 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por semana, con un máximo de 2.000 UGM por año (en el caso de regiones insulares los límites se amplían a 50 y 2.500 UGM, respectivamente).

Transporte de carne antes de alcanzar las temperaturas de refrigeración establecidas en la normativa

El Reglamento (CE) nº 853/2004 establece que el transporte de canales de bovino, porcino, ovino y caprino podrá comenzar antes de alcanzarse los 7º C siempre que se cumplan las condiciones recogidas en su apartado 3.b) del capítulo VII de la sección I del anexo III.

Además, conforme a lo establecido en el apartado 3.a) del citado capítulo, puede autorizarse el transporte de carne de ungulados domésticos y de aves de corral (hígado) sin refrigerar, para la elaboración de productos específicos, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1086/2020.

Carne de caza

Suministro directo: La autoridad competente de la comunidad autónoma puede autorizar el suministro directo por parte de los cazadores de pequeñas cantidades de carne fresca de caza mayor silvestre al consumidor final o a establecimientos de comercio al por menor que suministran directamente al consumidor final, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 1086/2020. Entre otros requisitos, se consideran pequeñas cantidades 2 canales de caza mayor a la semana por cazador (productor). 


Evisceración de piezas de caza silvestre: La evisceración de piezas de caza menor silvestre se realizará sin demora indebida a su llegada al establecimiento de manipulación de caza en caso de haber sido evisceradas previamente. 


La evisceración de piezas de caza mayor silvestre cumplirá lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1086/2020. Entre otras condiciones, la extracción de estómagos e intestinos deberá realizarse de manera higiénica en un máximo de 30 minutos desde su llegada al lugar de evisceración y todas las vísceras deben llegar al lugar de evisceración, salvo las excepciones recogidas. 


Entrega de piezas de caza por los cazadores a los establecimientos de manipulación de caza: La entrega de piezas de caza menor o mayor silvestre por parte de un cazador a un establecimiento de manipulación de caza, sin que el examen sobre el terreno del cuerpo y, en su caso, de las vísceras extraídas lo realice un veterinario, se podrá realizar cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 22 del Real Decreto 1086/2020.

iStock-1186092441

Carne de reses lidiadas

El sacrificio de las reses de lidia lidiadas o corridas, tendrá la misma consideración y deberá cumplir los mismos requisitos que un sacrificio de urgencia fuera de un matadero y para la comercialización de su carne se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 1086/2020.


Durante toda su comercialización esta carne se identificará como “carne de reses lidiadas”, conforme establece el artículo 25 del citado real decreto.

Nota aclaratoria sobre el Real Decreto 1086/2020
iStock-2151935104

Carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente (CSM) y productos Cárnicos

Además de los requisitos establecidos en la normativa europea para la obtención y comercialización de estos productos, conviene destacar que los envases destinados al consumidor final que contengan carne picada de aves de corral, o de solípedos o preparados de carne en los que hay CSM deberán llevar un rótulo en el que se indique que los productos han de cocinarse antes de su consumo, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1086/2020.