Regulación de la publicidad de alimentos y bebidas
La publicidad de alimentos y bebidas dirigida a población infantil influye en las preferencias de consumo de los menores e indirectamente en la presión ejercida a madres y padres o tutores para la compra de los productos publicitados. Por ello, diferentes instituciones, organismos internacionales y autoridades nacionales están impulsando la adopción de iniciativas de salud pública para disminuir la publicidad dirigida a menores, fundamentalmente de alimentos con alto contenido en azúcares, sal, grasas saturadas y ácidos grasos trans, conocidos bajo las siglas HFSS (dél inglés High in Fats, Salt and Sugar). En España, desde 2005 la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a público infantil ha estado regulada por un código de corregulación denominado Código PAOS, por el que las compañías adheridas se comprometían con un conjunto de reglas éticas sobre el desarrollo, ejecución y difusión de mensajes publicitarios. El marco normativo de comunicación audiovisual actualizado que insta a los Estados a “reforzar la protección de los menores frente a la publicidad de alimentos y bebidas que contengan nutrientes o sustancias con un efecto nutricional o fisiológico, en particular grasas, ácidos grasos trans, sal o sodio y azúcares, de los cuales se desaconseja una ingesta excesiva en la dieta general” ha impulsado el desarrollo del proyecto normativo sobre regulación de las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas dirigidas al público infantil.
Código PAOS
En 2005 se crea el primer Código PAOS (2005) con el objetivo de disminuir la prevalencia de obesidad y sobrepeso y sus consecuencias, tanto en el ámbito de la salud pública como en sus repercusiones sociales.

El Código PAOS creado en 2005 se aplica como un código de corregulación que permite reducir la presión de venta sobre la población infantil y mejorar la calidad y contenido de todo tipo de anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a menores. Establece reglas éticas que guian a las compañias adheridas en el desarrollo, ejecución y difusión de sus mensjaes publicitarios de alimentos y bebidas dirigidas a menores.
El código PAOS se reforzó en el año 2009 mediante acuerdos con operadores de televisión, comprometiendose así las televisiones a exigir que los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a menores de 12 años o que se emitan en las franjas de protección reforzada de la infancia, cumplan con las normas establecidas en el Código PAOS.
En diciembre de 2012 se produce la ampliación del Código PAOS (2012), suscrito por el Ministerio de Sanidad, la AESAN, la FIAB, el sector de la distribución (ANGED, ASEDAS y ACESA), la hostelería (FEHR) y AUTOCONTROL. Esta ampliación supone importantes mejoras, como la aplicación en publicidad de alimentos y bebidas a través de internet, dirigida a menores de 15 años, para adecuarse a la realidad actual.
La utilización del CÓDIGO PAOS durante estos quince años, ha mejorado objetivamente, la calidad y la presión de los anuncios sobre alimentos y bebidas que se emiten dirigidos a menores.
Se crea el primer Código PAOS (2005) con el objetivo de disminuir la prevalencia de obesidad y sobrepeso y sus consecuencias, tanto en el ámbito de la salud pública como en sus repercusiones sociales.
El Código PAOS se refuerza mediante acuerdos con operadores de televisión. Con este Acuerdo se comprometieron las televisiones a exigir que los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a menores de 12 años o que se emitan en las franjas de protección reforzada de la infancia, cumplan con las normas establecidas en el Código PAOS.
En diciembre de 2012 se produce la ampliación del Código PAOS 2012 , que suscribieron, junto con la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), el sector de la distribución (ANGED, ASEDAS y ACES), la hostelería (FEHR) y la restauración (FEHRCAREM). Esta ampliación supone importantes mejoras, como la aplicación en publicidad d alimentos y bebidas a través de internet, dirigida a menores de 15 años, para adecuarse a la realidad actual.
A continuación se muestra el listado actualizado a 13 de junio de 2022 de empresas adheridas al Nuevo Código PAOS de corregulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores.
INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
- Adam foods (Nutrexpa).
- Aperitivos y extrusionados (Aspil).
- Bakery Donuts Iberia.
- Calidad Pascual.
- Campofrío Food Group.
- Casa Tarradellas.
- Coca-Cola.
- Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches – COVAP.
- Coorporación Alimentaria Peñasanta – CAPSA.
- Danone.
- Dulcesol.
- El Pozo Alimentación.
- Ferrero.
- Fritz Ravich.
- Galletas Gullón.
- Gallina Blanca Star.
- Grefusa.
- Grupo Argal.
- Grupo Calvo.
- Grupo Fromageries Bel España.
- Grupo Palacios Alimentación.
- Idilia Foods (Nutrexpa).
- Kellogg´s.
- Lactalis.
- Mars Multisales Spain (Wrigley).
- Mondélez Internacional.
- Nestlé.
- Pepsico.
- Pescanova.
- Queserías Montesinos.
- Risi.
- Schweppes.
Unilever.
RESTAURACIÓN
- McDonalds.
Telepizza.
DISTRIBUCIÓN
- Covirán.
- Eroski.
- Lidl.
- Mercadona.
Miquel Alimentació Grup.
Listado actualizado a 1 de junio de 2021 de empresas adheridas al Nuevo Código PAOS de corregulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores.
Listado actualizado a 1 de enero de 2021 de empresas adheridas al Nuevo Código PAOS de corregulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores.
Listado actualizado a 16 de enero de 2020 de empresas adheridas al Nuevo Código PAOS de corregulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores.
Para el seguimiento y control de la aplicación y cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos en el marco del Código PAOS, se establece una Comisión de Seguimiento del Código PAOS, que está integrada por:
- un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
- un representante de la Secretaria de Estado para el Avance Digital
- tres representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios,
- un representante de la Asociación Española de Anunciantes (AEA),
- tres representantes de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB),
- un representante del sector de la Distribución Comercial,
- un representante del sector de la Hostelería y de la Restauración Moderna,
- y un representante de Autocontrol que ejercerá las funciones de secretaría.
Funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Evaluará periódicamente la aplicación del Código en relación con los objetivos planteados por la Estrategia NAOS.
b) Realizará a FIAB las propuestas de mejora y revisión del Código que considere oportunas, y conocer los proyectos de modificación del contenido del Código cuando FIAB proceda su revisión.
c) Conocerá periódicamente los informes que le presente Autocontrol acerca del cumplimiento del Código.
d) En todos aquellos casos en que estime que se haya podido producir una infracción de las normas contenidas en el Código, la Comisión podrá decidir la presentación de reclamaciones ante el Jurado de la Publicidad de Autocontrol.
e) Examinará asimismo las reclamaciones o quejas remitidas por consumidores individuales o por cualesquiera otras personas, entidades o colectivos no previstos en la relación del punto II.2.1, con el fin de dilucidar si presentan indicios de infracción de las normas contenidas en el Código de Autorregulación, y decidir, en cada caso, si son o no enviadas al Jurado de la Publicidad. En aquellos casos en que la Comisión considere que no se aprecian indicios de infracción de las normas de este Código, se enviará una respuesta al reclamante explicándole las causas de la inadmisión de su reclamación. En aquellos casos en que, por el contrario, la Comisión entienda que concurren indicios de infracción del presente Código, dará traslado de la misma al Jurado de la Publicidad para su tramitación como reclamación.
f) Podrá recabar información de AUTOCONTROL acerca de si determinados anuncios, conocidos públicamente por haber iniciado su emisión, fueron objeto de consulta previa o “copy advice” del Gabinete Técnico de Autocontrol y cuál fue el resultado de la misma
El nuevo Código PAOS 2012 contiene un nuevo apartado para que la industria, la distribución y la restauración que quieran hacer publicidad a niños sobre alimentos o bebidas y si están adheridos al Código, se sometan también a un sistema de control o monitoring de la publicidad en internet para menores de 15 años que permita un seguimiento y evaluación periódica, ágil y eficaz.
Dicho monitoring se realiza con el trabajo técnico desde AUTOCONTROL, que utiliza la información suministrada por herramientas y empresas independientes de medición, análisis y seguimiento publicitario por internet (COMSCORE e INFODEX ) para obtener una muestra tanto de los productos con mayor inversión publicitaria adherida en los sites/soportes afines a niños entre 4 y 14 años como de los sites afines al público menor de 15 años más relevantes, y se seleccionan los productos que más se han emitido en los sites/soportes más afines durante un período de tres meses.
Metodología:
- Obtención de la muestra inicial de páginas web y campañas/anuncios difundidos en Internet, por las empresas adheridas al Código PAOS dirigidas a menores de 15 años.
- Primer análisis jurídico detallado de la muestra final de las páginas web y de las campañas/anuncios difundidos en Internet, para determinar la aplicabilidad del Código PAOS.
- Análisis jurídico en profundidad para determinar la compatibilidad de las páginas web y campañas/anuncios difundidos en Internet a los que resulta aplicable el Código, con las normas éticas contenidas el mismo.
- Envío de comunicaciones a las empresas afectadas: 1) en los casos en los que se detecten eventuales infracciones al Código, con un requerimiento instando a la presentación de las alegaciones que considere oportunas o de un compromiso de cese y/o rectificación; 2) en los casos que se observe un incumplimiento de los compromisos adoptados en el ejercicio anterior.
Presentación del correspondiente informe a la Comisión de Seguimiento del Código PAOS quien, una vez analizada, adoptará los acuerdos que considere.
En los casos en los que se hubiere apreciado eventual incumplimiento, no habiendo aceptado previamente la empresa el requerimiento de AUTOCONTROL requiriendo las alegaciones al respecto o un compromiso de cese y/o rectificación inmediata de la publicidad, la Comisión de Seguimiento podrá acordar, entre otras opciones y según lo previsto en las normas referidas al control del cumplimiento del Código, su remisión al Jurado de AUTOCONTROL a efectos de que emita la resolución que proceda (con la imposición de las sanciones que eventualmente pudieran corresponder).
2021. Informe monitoring Código PAOS. Publicidad de alimentos y bebidas en Internet.
2020. Informe monitoring Código PAOS. Publicidad de alimentos y bebidas en Internet.
2019. Informe monitoring Código PAOS. Publicidad de alimentos y bebidas en Internet.
2018. Informe monitoring Código PAOS. Publicidad de alimentos y bebidas en Internet.
2017. Informe monitoring Código PAOS. Publicidad de alimentos y bebidas en Internet.
2016. Informe monitoring Código PAOS. Publicidad de alimentos y bebidas en Internet.
2015. Informe monitoring Código PAOS. Publicidad de alimentos y bebidas en Internet.
2014. Informe monitoring Código PAOS. Publicidad de alimentos y bebidas en Internet.
2013. Informe monitoring Código PAOS. Publicidad de alimentos y bebidas en Internet.
Monitoring de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores de 15 años en internet.
Para más información sobre los indicadores de publicidad de alimentos y bebidas consulta la sección Indicadores del Observatorio de la Nutrición y Estudio de la Obesidad.
Proyecto normativo
Borrador de Real Decreto sobre regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil.