Etiquetado de sustancias que causan alergias e intolerancias alimentarias
La mayoría de las personas pueden consumir una gran variedad de alimentos sin problemas. No obstante, en un pequeño porcentaje de la población determinados alimentos o componentes de los mismos pueden provocar reacciones no deseadas, como es el caso de las alergias e intolerancias alimentarias. En particular, las personas con alergias graves deben extremar las precauciones respecto a los alimentos que consumen.
La mayoría de las alergias alimentarias están asociadas al consumo de un grupo reducido de alimentos. Los alérgenos alimenticios más comunes son la leche de vaca, los huevos, la soja, el trigo, los crustáceos, las frutas, los cacahuetes y los frutos secos (frutos de cáscara), como las nueces. Para ellos se han establecido normas de etiquetado que obligan a indicar su presencia de manera destacada cuando se incorporan a los alimentos como ingredientes.
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En los alimentos envasados, la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención «contiene», seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II(el cual podrá ser reexaminado por la Comisión teniendo en cuenta los avances científicos y, si procede, la lista podrá ser actualizada).
El 13 de julio de 2017 la Comisión Europea adoptó una comunicación sobre la información alimentaria facilitada en relación con las sustancias que causan alergias e intolerancias. Este documento tiene como objetivo ayudar a los consumidores, operadores alimentarios y autoridades nacionales a entender los nuevos requisitos del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 en relación con la indicación de la presencia de ciertas sustancias o productos que causan alergias o intolerancias. La comunicación ha sido elaborada en colaboración con los Estados miembros y fue objeto de consulta pública.
La Comunicación fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 13 de diciembre de 2017 y puede consultarse en los enlaces que se muestran a continuación.
Comunicación de la Comisión de 13.7.2017 relativa a la información alimentaria facilitada acerca de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, según figuran en el anexo II del Reglamento (UE) Nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Commission Notice of 13.7.2017 relating to the provision of information on substances or products causing allergies or intolerances as listed in Annex II of Regulation (EU) Nº 1169/2011 on the provision of food information to consumers.
El artículo 44 del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 establece que la información sobre alérgenos también es obligatoria en los alimentos no envasados. Asimismo, otorga a los Estados miembros la competencia para regular qué otra información alimentaria (además de la relativa a alérgenos) debe facilitarse en los alimentos no envasados, así como los medios para facilitarla.
En España, la información alimentaria de alimentos no envasados está regulada por el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
Información sobre la ausencia o presencia reducida de gluten
El uso de las declaraciones relativas al contenido en gluten es voluntario y solo pueden utilizarse cuando el alimento vendido al consumidor final (ya sea envasado o no) cumpla con determinadas condiciones, tal y como se recoge en el Reglamento de Ejecución (UE) No 828/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
La declaración «sin gluten» solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten. Por su parte, le mención «muy bajo en gluten» estará reservada para aquellos alimentos que no contengan gluten en cantidades superiores a 100 mg/kg.
Tales declaraciones podrán adicionalmente acompañarse de las menciones «adecuado para las personas con intolerancia al gluten» o «adecuado para celíacos». En el caso de los alimentos específicamente elaborados, preparado y/o procesado para satisfacer las necesidades nutricionales especiales de la población celiaca se permite también el empleo adicional de las expresiones «elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten» o «elaborado específicamente para celíacos».
El uso de estas declaraciones no debe inducir a error a los consumidores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la legislación sobre información alimentaria facilitada al consumidor (Reglamento (UE) n.º 1169/2011). Por ejemplo, indicar que un zumo no contiene gluten es engañoso para el consumidor, ya que insinúa que es especial cuando, en realidad, ningún zumo contiene gluten.