Operadores económicos/Conoce más sobre la gestión de riesgos

Conoce más sobre la gestión de riesgos

 

Gestión de riesgos biológicosv

1.Higienev

2.Flexibilidad en la aplicación de los reglamentos de higienev

3.Buenas prácticas de higiene y APPCCv

  • Documentos de la Comisión Europea

Comunicación de la Comisión con directrices sobre los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria para las actividades de los minoristas del sector de la alimentación, incluida la donación de alimentos.

Documento de orientación sobre la aplicación de procedimientos basados en los principios del APPCC y sobre cómo facilitar la aplicación de los principios del APPCC en determinadas empresas alimentarias.

  • Informes de EFSA:

Enfoques de análisis de peligro para algunos pequeños establecimientos minoristas en vista de la aplicación de sus sistemas de gestión de la seguridad alimentaria.

Enfoques de análisis de peligros de determinados pequeños establecimientos minoristas y donaciones de alimentos: segunda opinión científica.

  • Guías de buenas prácticas de higiene y para la implantación del APPCC
    • Guías comunitarias

Procedimiento guías comunitarias.

Guías comunitarias aprobadas.

    • Guías nacionales

Procedimiento a seguir para el estudio y elaboración de guías nacionales de prácticas correctas de higiene y para la aplicación de los principios del sistema APPCC.

Solicitud de Guía Nacional.

Guías nacionales de Buenas Prácticas aprobadas

4.Formación de manipuladores de alimentosv

5.Criterios microbiológicosv

6.Bienestar animal en el sacrificiov

7.Zoonosis de transimisón alimentariav

8.Encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs)v

Información específica en este enlace.

9.Productos de origen animalv

Documentos nacionales:

Marca de identificación en productos de origen animal

    1. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS
  1. Planes Nacionales:

    Plan Nacional de Contingencia Frente a Triquina,

    Documentos nacionales:

    1. MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS

    Información en este enlace.

    1. PRODUCTOS DE LA PESCA

    Guías y otros documentos:

    • UE:

    Guía de orientación sobre parásitos viables en productos de pesca que pueden representar un riesgo para la salud del consumidor.

    • Nacional:

    Guía con criterios de orientación para las autoridades competentes en el control oficial de la cadena de producción de atún congelado que puede destinarse a cualquier uso para consumo humano.

    Legislación sobre la comercialización del atún descongelado.

    Mantenimiento de productos de la pesca en agua refrigerada

    Anisakis. Información a proporcionar a los consumidores en los puntos de venta:

Tríptico sobre recomendaciones de consumo del pez mantequilla

Más información en el este enlace.

    1. LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
  1. Documentos nacionales:

    Documento para la mejora de la aplicación del Paquete de Higiene en queserías de campo y artesanas.

    Criterio Cronobacter spp.

    Etiquetado de quesos elaborados con leche cruda

    1. HUEVOS Y OVOPRODUCTOS

    Documentos nacionales:

    Venta de huevos de gallina por el productor directamente al consumidor final. Excepciones al marcado.

    Comercialización de huevos obtenidos en el matadero de la cloaca de gallinas de desvieje sacrificadas.

    Más información en este enlace.

    1. OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

 Documentos nacionales:

Normativa aplicable a la comercialización de carne de cocodrilo en España

10.Productos de origen no animalv

Documentos nacionales:

Agua de mar envasada

11.Irradiación de alimentosv

Información específica en este enlace

12.SANDACHv

Guías y otros documentos nacionales:

Guía SANDACH en establecimientos alimentarios

13.Centros de recogida y teneríasv

Gestión de riesgos químicosv

1.Contaminantes en alimentosv

Los «contaminantes» son sustancias que no han sido añadidas intencionadamente a los alimentos, pero que se pueden encontrar en los mismos como resultado de las distintas etapas que siguen a lo largo de toda la cadena alimentaria: producción, fabricación, transformación, preparación, tratamiento, acondicionamiento, envasado, transporte y almacenamiento; o como consecuencia de la contaminación medioambiental.

La contaminación tiene normalmente un impacto negativo sobre la calidad de los alimentos, y por ende, sobre la producción industrial de los mismos y además puede implicar un riesgo para la salud humana. Por ello y en interés de la salud pública, los contenidos en estos contaminantes deben mantenerse en niveles aceptables desde el punto de vista toxicológico, que sean compatibles con las prácticas profesionales correctas (es lo que se conoce como el principio ALARA-As low as reasonably achievable). Por otro lado, es necesario que estos niveles se regulen a nivel de la Unión Europea, garantizándose así el funcionamiento del mercado interior.

Esta reducción ALARA de la presencia de los contaminantes puede ser puesta en práctica desde varios puntos de la cadena de producción, desde la producción primaria hasta la elaboración del producto final, pasando por el almacenamiento y la distribución y en esto tiene un gran valor las Guías de buenas prácticas publicadas por el sector, el Codex Alimentarius y otras instituciones.

Es por ello que los operadores económicos constituyen una pieza fundamental en el proceso de la producción de alimentos seguros y para ellos se ha seleccionado la siguiente información.

  • Bases de datos de consulta de LÍMITES MÁXIMOS

Los límites máximos de contaminantes y otros parámetros de interés sanitario se encuentran publicados en distintos documentos legales de ámbito nacional y de la Unión Europea. Para facilitar su búsqueda se ha elaborado una base de datos que proporciona tablas con información actualizada y literal, tal y como aparece en los documentos legales correspondientes. No obstante, esta base de datos no tiene carácter legal, debiéndose consultar las disposiciones originales vigentes tanto a nivel europeo como nacional.

Puede encontrar más información en:

Información sobre límites máximos

En este apartado los operadores económicos pueden encontrar toda la información dentro de la web de AESAN referente a los contaminantes legislados, así como las, fichas técnicas para cada uno de ellos y acceso a las opiniones de EFSA.

En este apartado los operadores tendrán acceso a las peticiones periódicas de datos por parte de EFSA. Estas recogidas de datos son fundamentales a la hora de dar una visión real de la problemática del producto y la presencia de un contaminante. Hay que tener en cuenta que todo que no se comunica no existe a la hora de hacer una evaluación del riesgo y por lo tanto puede haber productos cuya casuística no quede recogida en las futuras deliberaciones en la Gestión del riesgo con el consiguiente perjuicio de los operadores productores.

En este apartado, EFSA publica regularmente convocatorias de consultas públicas sobre temas científicos específicos de su competencia, con el fin de consultar a la comunidad científica y a los operadores económicos sobre versiones preliminares de las evaluaciones científicas e iniciativas institucionales de la EFSA, y de esta manera se ayudar a garantizar que tengan en cuenta la gama más amplia posible de puntos de vista e información científica.

  • Comisión Europea

Resulta fundamental para los operadores económicos estar informados a través de la página de la Comisión Europea respecto de los distintos contaminantes.

  • Guías de Buenas Prácticas

Resulta fundamental que los operadores económicos apliquen las buenas prácticas para la reducción de los contaminantes en alimentos, tanto desde el origen con en el procesamiento, almacén y distribución.

2.Aditivos alimentariosv

SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DE UN NUEVO ADITIVO O PARA EXTENDER EL USO DE UNO YA EXISTENTE:

Cuando una parte interesada desee solicitar la autorización de un nuevo aditivo o extender el uso de uno ya autorizado, resultará de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1331/2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios y el Reglamento (UE) Nº 234/2011, de ejecución del Reglamento (CE) Nº 1331/2008, según los cuales deberá remitirse una solicitud a la Comisión Europea que contenga la información que se describe en la guía práctica publicada por la UE.

3.Aromas alimentariosv

SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DE UN NUEVO AROMA O PARA EXTENDER EL USO DE UNO YA AUTORIZADO CUANDO PRECISAN EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA A SU COMERCIALIZACIÓN:

Para el caso concreto de los aromas debe tenerse en cuenta que como norma general, el Reglamento 1334/2008 establece la obligatoriedad de que los aromas sean evaluados y autorizadas antes de su empleo en los alimentos, y para ello deberán demostrar que son seguros a las cantidades utilizadas y no llevan a engaño al consumidor.

Sin embargo, el propio Reglamento identifica ciertas excepciones al respecto de esa obligación general, asociadas a los casos en que el aroma en cuestión es obtenido a partir de un alimento, o a aquellos en los que el aroma se obtiene de un material que sin ser un alimento en sí, evidencia un historial de uso seguro como material de partida en la obtención o producción de aromas.

Además de lo anterior, en el caso de los aromas que deben ser evaluados y autorizados antes de su comercialización debe aclararse también que son 2 procedimientos distintos los que se aplican, dependiendo de que se trate de aromas de humo o del resto de los aromas.

En el caso de los aromas de humo (en realidad el procedimiento se aplica sobre los productos primarios que se utilizan para su elaboración) es de aplicación el Reglamento (CE) Nº 2065/2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie que señala  que la solicitud que se genere al respecto deberá remitirse a la Autoridad competente de un Estado miembro y contendrá la información que se describe en su anexo II.

Cuando la solicitud correspondiente desee remitirse a través de la Autoridad competente en España y para sujetos que puedan disponer de certificado digital español, incluidas las empresas consultoras que actúen en calidad de representantes, podrá hacerse a través de la Aplicación de Registro Electrónico (ARE) ¡IMPORTANTE!  En este sitio debe identificarse como el “interesado”.

Para el resto de los aromas, se atenderá al procedimiento de autorización reflejado en el Reglamento (CE) Nº 1331/2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, enzimas y los aromas alimentarios, y Reglamento (UE) Nº 234/2011, de ejecución del Reglamento (CE) Nº 1331/2008, según los cuales deberá remitirse una solicitud a la Comisión Europea que contenga la información que se describe en la guía práctica publicada por la UE.

4.Enzimas alimentariasv

SOLICITUD PARA AUTORIZAR EL USO DE UNA NUEVA ENZIMA EN UN ALIMENTO (O PARA EXTENDER SU USO A ALIMENTOS DISTINTOS DE LOS AUTORIZADOS CUANDO SE PUBLIQUE LA LISTA DE LA UNIÓN):

Cuando una parte interesada desee solicitar la autorización de una nueva enzima (o una vez publicada la lista de la Unión de enzimas alimentarias, modificar las condiciones bajo las que una de ellas se encuentra autorizada), resultará de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1331/2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios y el Reglamento (UE) Nº 234/2011, de ejecución del Reglamento (CE) Nº 1331/2008, según los cuales deberá remitirse una solicitud a la Comisión Europea que contenga la información que se describe en la guía práctica publicada por la UE. EFSA:

5.Coadyuvantes tecnológicosv

SOLICITUD PARA AUTORIZAR EL USO DE UN NUEVO COADYUVANTE TECNOLÓGICO EN LA ELABORACIÓN DE UN ALIMENTO O  PARA EXTENDER EL USO DE UNO YA EXISTENTE CUANDO SEA NECESARIA UNA EVALUACIÓN DE SU SEGURIDAD:

Teniendo en cuenta que salvo algunas excepciones como son las enzimas, disolventes de extracción y caseínas y caseinatos, no existe legislación armonizada a nivel de la Unión Europea para los coadyuvantes tecnológicos, cuando una parte interesada desee autorizar el uso de un nuevo coadyuvante para la elaboración de un alimento, o extender el uso de uno ya existente, para el que sea necesaria una evaluación de su seguridad y cuando no sea posible beneficiarse de la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, deberá remitirse una solicitud a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición acompañada de un dosier que contenga la información descrita en el documento Líneas directrices de la documentación precisa para la evaluación de coadyuvantes tecnológicos que se pretenden emplear en la alimentación humana”.

Dicha solicitud se remitirá, para sujetos que puedan disponer de certificado digital español, incluidas las empresas consultoras que actúen en calidad de representantes, a través de la Aplicación de Registro Electrónico (ARE) ¡IMPORTANTE!  En este sitio debe identificarse como el “interesado”.

6.Materiales en contacto con alimentosv

SOLICITUD PARA AUTORIZAR EL USO DE UNA NUEVA SUSTANCIA EN LA ELABORACIÓN DE UN MATERIAL U OBJETO DESTINADO A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS PARA LOS QUE EXISTAN LISTAS DE LA UNIÓN DE SUSTANCIAS AUTORIZADAS:

Cuando se hayan desarrollado medidas específicas al respecto de un material y se presenten listas de sustancias autorizadas para la fabricación de aquellos, el Reglamento 1935/2004, prevé la posibilidad de que se soliciten nuevas incorporaciones a las mismas. Para ello, será precisa la remisión de la correspondiente solicitud a la autoridad competente de un Estado miembro a través de los puntos Nacionales de Contacto, con objeto de hacerla llegar a la EFSA para que evalúe la seguridad de la sustancia en cuestión y emita un dictamen que será considerado por la Comisión Europea para tomar una decisión.

Los dosieres que constituyan las solicitudes se elaborarán de acuerdo con lo dispuesto en las guías publicadas por EFSA y la Comisión Europea que se han mencionado anteriormente y que por el momento se limitan al ámbito de los materiales plásticos y activos e inteligentes.

Cuando la solicitud se desee remitir a través de la Autoridad competente en España, la misma se enviará, para sujetos que puedan disponer de certificado digital español, incluidas las empresas consultoras que actúen en calidad de representantes, a través de la Aplicación de Registro Electrónico (ARE) ¡IMPORTANTE!  En este sitio debe identificarse como el “interesado”.

SOLICITUD PARA AUTORIZAR UN PROCESO PARA EL RECICLADO DE PLÁSTICO DESTINADO A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS:

El empleo de materiales plásticos suele asociarse con los problemas que sus residuos generan, lo cuales se ven acrecentados si se tiene en cuenta su amplia distribución, uso significativo y la imposibilidad de la mayoría de ellos para biodegradarse.

Para paliar los efectos que los residuos de plástico generan, la Unión Europea en colaboración con los Estados miembros, decidió promover el reciclado de los materiales y objetos plásticos que se comercializan. Por ello, en los últimos años, se han desarrollado numerosos procedimientos de reciclado de estos materiales.

Con la intención de garantizar la seguridad de tales procesos de reciclado, se publicó el Reglamento (CE) 282/2008, de 27 de marzo de 2008, de la Comisión, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) 2023/2006, que por el momento excluye de su ámbito de aplicación a los materiales derivados de la despolimerización química, los obtenidos a partir de restos o deshechos de plástico de producción sin utilizar y aquellos que se utilicen detrás de una barrera funcional de plástico.

El Reglamento 282/2008, que es igualmente aplicado en todo el territorio de la Unión, establece que solo pueden comercializarse los materiales y objetos plásticos reciclados procedentes de un proceso de reciclado autorizado. Y que tal proceso debe gestionarse mediante un sistema apropiado de garantía de calidad de conformidad con el Reglamento 2023/2006, que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es la responsable de realizar la evaluación de los procesos de reciclado de materiales y objetos plásticos. Si la evaluación es favorable, la Comisión Europea adoptará una Decisión de autorización e incluirá el proceso de reciclado en un Registro Comunitario (que no debe confundirse con el registro de solicitudes válidas que se publicó para reflejar aquellos procesos de reciclado para los que se había remitido una solicitud de evaluación antes del 31 de diciembre de 2009).

En la actualidad y mientras no existan Decisiones de autorización de los procesos de reciclado, a nivel nacional resulta de aplicación el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, que establece, de manera transitoria, las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de polietilentereftalato (PET) reciclado u otros materiales de plástico reciclado obtenidos en España para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

El 1 de julio de 2008, EFSA publicó la Guía de EFSA para la presentación de solicitudes de los procesos de reciclado de plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos que se ha mencionado anteriormente y puede consultarse a través de este enlace.

A partir de tal fecha, y en un plazo de 18 meses para la fase inicial (es decir, hasta el 31 de diciembre de 2009), según lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento (CE) Nº 282/2008 los operadores de empresas interesados dirigieron su solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros (en el caso de España a la AESAN), y éstas a su vez, remitieron esta documentación a EFSA (de las solicitudes recibidas, aquellas consideradas válidas, constituyeron el registro de solicitudes válidas).

Una vez transcurrido este plazo de 18 meses desde la publicación de la Guía, los operadores que lo deseen, pueden solicitar la evaluación de los procesos de reciclado en cualquier momento, remitiendo el dosier preparado según las indicaciones de la Guía anteriormente mencionada.

En el caso de hacerlo a través de la autoridad competente en España, dirigiendo las solicitudes correspondientes, para sujetos que puedan disponer de certificado digital español, incluidas las empresas consultoras que actúen en calidad de representantes, a través de la Aplicación de Registro Electrónico (ARE) ¡IMPORTANTE!  En este sitio debe identificarse como el “interesado”.

7.Residuos de productos fitosanitariosv

 El Real Decreto 971/2014 establece a nivel nacional el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios. Así pues, en España la competencia de la autorización de comercialización de los productos fitosanitarios corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca  y Alimentación previo informe preceptivo del Ministerio de Sanidad y Consumo (AESAN).

La competencia en esa evaluación previa a la autorización recae, según los diferentes aspectos a considerar, en diferentes departamentos  como  • Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (MAPA) • Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural (Ministerio para la Transición Ecológica) • Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (M. de Sanidad), y en la • Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Dado que el uso de dichos productos puede conllevar la presencia de residuos en los alimentos tratados, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición tiene encomendada la función de informar las autorizaciones de productos fitosanitarios, tal y como se recoge en el artículo 4.2.d) del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. La base de este informe es la determinación de la exposición del riesgo al consumidor por el uso del producto fitosanitario. Así pues, y centrándonos en la evaluación de riesgos al consumidor, el RD 971/2014 establece que para que un producto fitosanitario pueda ser autorizado, previamente, se deben haber establecido unos límites máximos de residuos (LMR) en los productos agrícolas afectados por ese uso autorizado, de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 396/2005. De esta forma, cualquier solicitud de autorización que se presente en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitarios de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del MAPA que implique un nuevo LMR, o modificación de los existentes en el Reglamento 396/2005, obliga a la realización de un informe de evaluación de la solicitud. En dicho informe, la AESAN abordará la cuestión de la determinación del riesgo para el consumidor de los niveles de residuos resultantes de la aplicación solicitada, de manera que sólo si de tal aplicación pueden descartarse riesgos, tanto a corto como a largo plazo, para la salud de los consumidores, se podrían admitir los nuevos LMR propuestos, elevando la propuesta a las autoridades europeas, y en definitiva, continuando el proceso de registro del producto fitosanitario.

La AESAN también se encarga de la recepción de la solicitud (en el caso anterior la solicitud se presenta en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitarios del MAPA) , la evaluación y propuesta de LMR según el procedimiento de tolerancia en la importación, previsto en los artículos 3.2.g) y 6.4 del Reglamento (CE) Nº 396/2005.

La realización por los órganos competentes de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición de las actividades según el artículo 55.1 a) y b) de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y en particular este que se recoge en la siguiente tabla, está sometida a tasas cuyas cuantías se han determinado de conformidad con el artículo 57, apartado 1, de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y sus importes son los actualizados por las correspondientes Leyes de Presupuestos:

 

18 Evaluación de solicitudes de límite máximo de residuo de productos fitosanitarios, que sean competencia de AESAN2. 596,97 €

Nota 1: Actualizadas por última vez conforme a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Prorrogados sucesivamente en años posteriores.

Nota 2: Ver Artículo 3 (2.b)) del Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios.

Como parte final de este procedimiento, el artículo 10 del Reglamento 396/2005 establece que EFSA evaluará las solicitudes y los informes de evaluación preparados por los Estados miembros y emitirá un dictamen motivado, en particular, sobre los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, asociados a la fijación, modificación o supresión de un LMR. El dictamen de EFSA, que será público, incluirá los siguientes elementos:

  • Una evaluación de si el método analítico de seguimiento habitual propuesto en la solicitud es adecuado según los objetivos previstos de control
  • El Límite de determinación (o cuantificación) previsto para la combinación del plaguicida con el producto
  • Una evaluación de los riesgos de superación de la ingesta diaria admisible o de la dosis aguda de referencia como resultado de la modificación del LMR; la aportación a la ingesta debida a los residuos presentes en el producto para el que se pide el LMR
  • Cualquier otro elemento pertinente para la evaluación del riesgo.

El modelo de solicitud para pedir la fijación de un LMR Europeo puede consultarse en este enlace.

Las normas para la gestión europea de dicha solicitud pueden consultarse en este enlace.

8.Residuos de medicamentos veterinariosv

Gestión de riesgos nutricionalesv

1.Nuevos alimentosv

Los Nuevos alimentos se definen como alimentos que no habían sido consumidos en gran medida por los seres humanos en la UE antes del 15 de mayo de 1997, fecha en la que entró en aplicación  el primer Reglamento sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (Reglamento 258/1997, de 27 de enero).

Es necesaria la autorización previa a la comercialización de nuevos alimentos sobre la base de una evaluación de seguridad.

Es obligación del operador económico verificar que el alimento o producto alimenticio que quiere comercializar no tiene condición de nuevo alimento. Puede consultar información al respecto en este enlace.

Otros  enlaces de interés:

Notas informativas

Documento de preguntas y respuestas sobre insectos en alimentación humana

2.Complementos alimenticiosv

Los Complementos alimenticios, se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo (transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1487/2009) como “los  productos alimenticios  cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias;”

La  Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002,  sobre complementos alimenticios establece la posibilidad  de que, con objeto de facilitar un control eficaz de los complementos alimenticios  los Estados miembros exijan al responsable de la comercialización de los mismos, la notificación  de su puesta en el mercado ante las autoridades competentes.

España determinó establecer dicha obligación y así se regula en el artículo 9 del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.

La notificación/comunicación de la puesta en el mercado de los Complementos alimenticios permitirá el inicio de la comercialización del producto en España desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

La notificación/ comunicación de puesta en el mercado no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación que le sea de aplicación y, por tanto, de la seguridad de los productos.

Procedimiento

Puede consultar la siguiente tabla que recopila los Nuevos Alimentos autorizados para ser utilizados en la elaboración de complementos alimenticios.

Tabla resumen

Los complementos alimenticios, figuran en la base de datos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA),

Acceda al buscador de complementos alimenticios

Puede consultar los siguientes documentos de interés:

Decálogo para un consumo responsable de los complementos alimenticios

Niveles máximos de ingesta admisible para vitaminas y minerales (EFSA)

Principios generales de flexibilidad en la redacción de declaraciones de propiedades saludables

3.Alimentos para usos médicos especialesv

Los alimentos para usos médicos especiales son aquellos alimentos que han sido elaborados o formulados especialmente para el manejo dietético de pacientes bajo supervisión médica. Estos alimentos están destinados a satisfacer total o parcialmente las necesidades alimenticias de los pacientes cuya capacidad para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutrientes o metabolitos de los mismos sea limitada o deficiente o esté alterada, o bien que necesiten otros nutrientes determinados clínicamente, cuyo tratamiento dietético no pueda efectuarse únicamente modificando la dieta normal, con otros alimentos destinados a una alimentación especial, o mediante ambas cosas.

Notificación:

Los alimentos para usos médicos especiales están sujetos al régimen de notificación o comunicación. La comunicación de la puesta en el mercado de los productos alimenticios señalados permitirá el inicio de la comercialización del producto en España desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Solicitud de financiación por el Sistema Nacional de Salud:

Tras la comunicación de puesta en el mercado ante las autoridades competentes, los alimentos para usos médicos especiales son anotados en el RGSEAA con un número de referencia específico; una vez cumplido este trámite, son susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud siempre que cumplan con lo dispuesto en el Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre. La solicitud deberá presentarse a la Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria de la AESAN y ser conforme a la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre. Una vez realizada la valoración, el expediente es trasladado a la Subdirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondos de Compensación para posteriormente, si procede, incluirlo en la Oferta de Productos Dietéticos Financiables por el Sistema Nacional de Salud. Deberá efectuarse el pago de una tasa, siguiendo unas instrucciones que están disponibles en Tasas y precios públicos.

Interpretaciones normativas.

4.Preparados para lactantes y preparados de continuaciónv

Los preparados para lactantes y los preparados de continuación son productos alimenticios líquidos destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes sanos (niños que tengan menos de 12 meses). Cuando estos preparados están elaborados totalmente a partir de proteínas de leche de vaca o de cabra se podrán denominar leche para lactantes o leche de continuación.

Notificación:

Debe notificarse la puesta en el mercado de los preparados para lactantes, preparados de continuación que contengan ingredientes distintos a los enumerados en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015 y, voluntariamente antes del 22 de febrero de 2021 y obligatoriamente a partir de esa fecha, los preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas. La notificación o comunicación de la puesta en el mercado de los productos alimenticios señalados permitirá el inicio de la comercialización del producto en España desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Interpretaciones normativas.

5.Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantilesv

Los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles son aquellos productos alimenticios destinados a satisfacer las necesidades específicas de los lactantes (niños que tengan menos de 12 meses) y niños de corta edad (niños de 1 a 3 años de edad) en buen estado de salud, como complemento de su dieta y/o para su progresiva adaptación a la dieta familiar. Estos productos alimenticios son, entre otros, los alimentos elaborados a base de cereales y los purés de verduras, frutas y carne o pescado.

Interpretaciones normativas.

6.Sustitutivos de la dieta completa para el control de pesov

Los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso son alimentos formulados especialmente para su empleo en dietas de bajo valor energético para reducción de peso que, utilizados de acuerdo con las instrucciones del explotador de la empresa alimentaria, sustituyen la dieta diaria completa.

Con la entrada en aplicación del Reglamento (UE) Nº 609/2013 queda derogada la Directiva 96/8/CE y en consecuencia el Real Decreto 1430/1998, de 15 de septiembre de 1997, por el que se transpuso la Directiva, en lo relativo a los sustitutivos de una comida para el control de peso, dejando de tener la consideración de productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

Notificación:

Los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso están sujetos al régimen de notificación o comunicación. La comunicación de la puesta en el mercado de los productos alimenticios señalados permitirá el inicio de la comercialización del producto en España desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

7.Alimentos modificados geneticamentev

Alimentos modificados genéticamente, como aquellos alimentos que contienen o están compuestos por OMG o han sido producidos a partir de ellos.

Organismo modificado genéticamente (OMG) destinado a la alimentación humana, es aquel OMG que puede utilizarse como alimento o como material de partida, para la producción de alimentos.

El etiquetado se aplica a los alimentos que vayan a suministrarse como tales al consumidor final o a las colectividades (Restaurantes, hospitales..) y que sea un alimento modificado genéticamente, o él o sus ingredientes contengan o estén producidos a partir de organismos modificados genéticamente.

Puede ampliar información:

8.Información alimentaria facilitada al consumidorv

El Etiquetado de alimentos es el principal medio de comunicación entre los productores de alimentos y los consumidores finales, constituyendo una herramienta clave para permitirles realizar elecciones informadas sobre los alimentos que compran y consumen.

Documentos de la Comisión:

Guías AESAN

9.Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentosv

Las declaraciones son voluntarias, es decir, no forman parte de las menciones obligatorias que deben figurar en el etiquetado de los alimentos. No obstante, si un operador alimentario decide utilizarlas, debe hacerlo cumpliendo las condiciones de uso establecidas para cada una de ellas y, además, ser conformes a unas reglas claramente establecidas en la normativa vigente.

De forma general, debemos saber que todas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que se encuentran autorizadas han tenido que someterse previamente a un procedimiento en el que tienen que demostrar que están basadas en datos científicos sólidos que son evaluados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y autorizadas a nivel europeo.

Guías de interés

Principios generales de flexibilidad

Presentación de solicitudes

Scientific and technical guidance for the preparation and preparation and presentation of a health claim application (Revision 2) - EFSA-Q-2016-00285

Scientific and technical guidance for the preparation and preparation and presentation of a health claim application (Revision 2) - EFSA-Q-2016-00285

Registro UE

10.Adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentosv

El Reglamento (CE) Nº 1925/2006, de 20 de diciembre regula la adición de vitaminas y minerales a los alimentos y la utilización de otras determinadas sustancias o ingredientes que contienen sustancias distintas de las vitaminas o los minerales, cuando se añaden a los alimentos o se usan en su elaboración en condiciones tales que supongan la ingestión de cantidades que superen ampliamente  las razonablemente previsibles en las condiciones normales de consumo de una dieta equilibrada y/o variada o que representen por otros motivos un riesgo potencial para el consumidor.

Registro UE

Sustancias sujetas a restricción, prohibición o control comunitario