- Reglamento (UE) nº 609/2013
- Alimentos para lactantes y niños de corta edad
- Alimentos para usos médicos especiales
- Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso
- Alimentos que quedan fuera del reglamento (ue) nº 609/2013
- Comunicación de puesta en el mercado
- Preguntas y respuestas sobre la aplicación del reglamento (ue) nº 609/2013
Alimentos para lactantes y niños de corta edad
12/11/2024
- Preparados para lactantes y preparados de continuación
- Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles
Preparados para lactantes y preparados de continuación
Los preparados para lactantes y los preparados de continuación son productos alimenticios destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes sanos (niños que tengan menos de 12 meses). Cuando estos preparados están elaborados totalmente a partir de proteínas de leche de vaca o de cabra se podrán denominar leche para lactantes o leche de continuación.
Los preparados para lactantes son los únicos productos alimenticios elaborados que satisfacen por sí mismos las necesidades nutritivas de los lactantes durante los primeros meses de vida hasta la introducción de una alimentación complementaria. Mientras que los preparados de continuación están destinados a los lactantes cuando se introduzca una alimentación complementaria apropiada y constituyen el principal elemento líquido de una dieta progresivamente diversificada de estos lactantes.
¿Cómo están regulados?
Los requisitos de composición e información de los preparados para lactantes y de continuación están regulados de manera general mediante el Reglamento (UE) nº 609/2013 y de manera específica por el Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n° 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación (pulse aquí para consultar la versión consolidada).
Principales novedades del Reglamento Delegado (UE) 2016/127:
- Con respecto a la composición:
- se han incrementado o disminuido las cantidades de algunos macro y micronutrientes en función del Dictamen de EFSA.
- La adición de DHA (ácido docosahexaenoico) será obligatoria en todos los preparados para lactantes y de continuación.
- Los preparados para lactantes y los preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas tendrán que evaluarse caso a caso.
- Con respecto al etiquetado:
- Se establecen requisitos específicos sobre cómo facilitar la información nutricional de los preparados para lactantes y los preparados de continuación.
- No se podrá hacer declaraciones de propiedades saludables ni nutricionales en los preparados para lactantes.
- Se regulan las condiciones de uso de las declaraciones relativas a la lactosa y al DHA.
- Con respecto al procedimiento de notificación de puesta en el mercado:
- Se mantiene para preparados para lactantes y, en ciertos casos se amplía a preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas o preparados de continuación que contengan productos distintos a los enumerados en el anexo II del Reglamento delegado.
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles
Los alimentos a base de cereales y alimentos infantiles son aquellos productos alimenticios destinados a satisfacer las necesidades específicas de los lactantes (niños que tengan menos de 12 meses) y niños de corta edad (niños de 1 a 3 años de edad) en buen estado de salud, como complemento de su dieta y/o para su progresiva adaptación a la dieta familiar. Estos productos alimenticios son, entre otros, los alimentos elaborados a base de cereales y los purés de verduras, frutas y carne o pescado.
¿Cómo están regulados?
Los requisitos de composición e información de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles están regulados de manera general mediante el Reglamento (UE) Nº 609/2013.
De acuerdo con este Reglamento, la Comisión Europea debe adoptar un acto delegado que regule de manera específica la composición e información de estos productos, el cual está pendiente de adopción. En este acto delegado se establecerán requisitos de composición de los alimentos para lactantes y niños de corta edad en buen estado de salud, destinados a los lactantes durante el período de destete y a los niños de corta edad, como complemento de su dieta y/o para su progresiva adaptación a los alimentos normales.
Por lo tanto, las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) Nº 609/2013 son de aplicación obligatoria desde el 20 de julio de 2016, continuando vigente el Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo de 1998, y su modificación, hasta la fecha de aplicación del acto delegado que en un futuro los regule.