Acceso a los subdetalles de Adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos

Registro comunitario

 

Se crea un Registro comunitario que incluye:

  1. las vitaminas y minerales enumerados en el anexo I que puedan añadirse a los alimentos,
  2. las sustancias vitamínicas y las sustancias minerales enumeradas en el anexo II que puedan añadirse a los alimentos,
  3. las cantidades máximas y mínimas de vitaminas y de minerales que puedan añadirse a los alimentos y condiciones para su adición, de acuerdo con el Artículo 6 del Reglamento 1925/2006.
  4. información sobre las disposiciones nacionales aplicables a la adición preceptiva de vitaminas y minerales,
  5. las restricciones a la adición de vitaminas y minerales,
  6. las sustancias en relación con las cuales se hayan presentado expedientes según lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra b),
  7. información sobre las sustancias incluidas en el anexo III y las razones de su inclusión,
  8. información sobre las sustancias enumeradas en el anexo III, parte C.

Puede consultarse dicho Registro en el siguiente enlace:

http://ec.europa.eu/food/safety/labelling_nutrition/vitamins_minerals/index_en.htm