Seguridad Alimentaria/Gestión de Riesgos/Seguridad Nutricional/Adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos/Registro comunitario
Registro comunitario
Se crea un Registro comunitario que incluye:
- las vitaminas y minerales enumerados en el anexo I que puedan añadirse a los alimentos,
- las sustancias vitamínicas y las sustancias minerales enumeradas en el anexo II que puedan añadirse a los alimentos,
- las cantidades máximas y mínimas de vitaminas y de minerales que puedan añadirse a los alimentos y condiciones para su adición, de acuerdo con el Artículo 6 del Reglamento 1925/2006.
- información sobre las disposiciones nacionales aplicables a la adición preceptiva de vitaminas y minerales,
- las restricciones a la adición de vitaminas y minerales,
- las sustancias en relación con las cuales se hayan presentado expedientes según lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra b),
- información sobre las sustancias incluidas en el anexo III y las razones de su inclusión,
- información sobre las sustancias enumeradas en el anexo III, parte C.
Puede consultarse dicho Registro en el siguiente enlace:
http://ec.europa.eu/food/safety/labelling_nutrition/vitamins_minerals/index_en.htm