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Procedimiento de autorización para comercializar un nuevo alimento en la Unión Europea

 

20/03/2018

1º) Establecimiento estatus de nuevo alimento

En primer lugar, para comercializar un alimento “novedoso” en la Unión Europea, lo primero que tiene que hacer un operador alimentario es confirmar si ese producto tiene historial de consumo en alimentación humana en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997.

A fin de determinar la condición de nuevo alimento de un alimento concreto, debe presentarse una solicitud de consulta. Los Estados miembros deben verificar la validez de dichas solicitudes. Por lo tanto, es necesario establecer normas para el proceso de verificación.

Dichas normas están desarrolladas en el Reglamento de Ejecución  (UE) 2018/456 de la Comisión de 19 de marzo de 2018 sobre las fases del proceso de consulta para determinar la condición de nuevo alimento de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos

2º) Demostración de historia de consumo significativo

En el caso de no encontrar información tras consultar la información anterior, es el productor, importador o cualquier otra persona responsable de la comercialización de un producto en el mercado de la UE al que le corresponde, aportar a las autoridades competentes la información necesaria para justificar que el producto no entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/2283, ya que es el operador económico el principal responsable del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad alimentaria.

3º ) Solicitud de nueva autorización de un nuevo alimento (procedimiento de solicitud)

Finalmente, si se confirma la condición de nuevo alimento de un producto, es necesario que estos productos se sometan a una evaluación de seguridad por EFSA previa a la autorización de comercialización aplicable en toda la UE de acuerdo con el Reglamento (UE) 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos.