Operadores económicos/Auditorías de la Comisión Europea

Auditorías de la Comisión Europea

 

El Reglamento (UE) 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales, establece en su Título VI cómo se han de desarrollar los controles de la Comisión Europea, tanto en los Estados miembros como en terceros países.

¿Cuáles son los objetivos de establecer estos controles?

Los objetivos de los controles de la Comisión Europea son, entre otros, los siguientes:

  • comprobar la aplicación de la legislación dentro de la UE con respecto a la seguridad y la calidad de los alimentos, la salud y el bienestar de los animales y la sanidad vegetal, y que en los terceros países que exportan a la UE se cumplen los requisitos de importación de la Unión;
  • comprobar el funcionamiento de los sistemas nacionales de control, así como la actuación de las autoridades competentes que los gestionen;
  • investigar y recoger información sobre los controles oficiales y prácticas de ejecución, sobre los problemas importantes o recurrentes o que tengan relación con situaciones de emergencia, problemas emergentes o nuevas evoluciones en los Estados miembros.

Los resultados de las inspecciones de la Comisión también contribuyen al desarrollo y modificación de la legislación de la UE.

¿Cómo se realizan estos controles?

Estos controles se organizan en cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros de manera periódica y se efectúan a través de auditorías, inspecciones y otras actividades relacionadas, incluyendo el control documental y las comprobaciones sobre el terreno.

De los resultados de cada inspección se elabora un proyecto de informe sobre el que las autoridades competentes pueden formular los comentarios; y un informe definitivo, que contiene las conclusiones y las recomendaciones para que se subsanen las irregularidades detectadas durante los controles.

Para la realización de estos controles la Comisión Europea establece un programa de control anual o plurianual, que es comunicado a los Estados miembros al final de cada año.

 Programa de auditorías para 2024

Las auditorías que ha programado la Comisión Europea para 2024 se pueden consultar en el siguiente enlace:

https://ec.europa.eu/food/horizontal-topics/official-controls-and-enforcement/health-and-food-audits-and-analysis/work_en.

En el caso de España la Comisión Europea va a llevar a cabo los 6 controles siguientes:

AUDITORÍAS DE LA DG SANTE PROGRAMADAS PARA 2024 EN ESPAÑA

Nº Referencia auditoría

Ámbito

Tipo de control

Fecha inicio

2024-8015

Bienestar animal en peces

Misión de investigación

05-02-2024

2024-7991

Sanidad animal: viruela ovina y caprina

Auditoría

15-04-2024

2024-8014

Sanidad animal: sistema de vigilancia de enfermedades de categoría B y C.

Auditoría

09-09-2024

2024-8041

Alimentos de origen no animal: contaminación microbiológica en alimentos listos para el consumo

Auditoría

16-09-2024

2024-7981

Sanidad animal: vías de transmisión de pandemias sanitarias por visones

Misión de investigación

14-10-2024

2024-7972

Alimentos de origen no animal: autorización, venta y uso de productos fitosanitarios

Auditoría

11-11-2024

En el caso de un control físico, ¿cómo se seleccionan los establecimientos alimentarios a visitar?

La selección de los establecimientos alimentarios a visitar se realiza por el equipo auditor de la Comisión Europea o por las autoridades competentes si los auditores así lo precisan. En este segundo caso, las autoridades competentes tienen en cuenta los criterios que establece el equipo auditor con la información que se ha recabado en fases previas a las visitas. Estos criterios pueden estar relacionados con el nivel de producción, el tipo de producto, el riesgo que implica su puesta en el mercado, etc., siempre dentro del alcance de la auditoría.

¿Cuál es el papel de los operadores económicos en una auditoría de la Comisión?

Durante los controles de la Comisión, los operadores deberán prestar asistencia y cooperar en todo lo necesario, facilitando el acceso a los equipos, los medios de transporte y las instalaciones, así como a la documentación, los sistemas informáticos y cuanta información sea requerida.

¿Qué obligaciones tienen los Estados miembros?

Los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas de seguimiento adecuadas a fin de corregir las eventuales deficiencias que fueron detectadas por estos controles. También deben proporcionar la ayuda técnica necesaria y la documentación disponible, así como prestar la asistencia necesaria para garantizar que los expertos de la Comisión tengan acceso a todas las instalaciones, animales y mercancías, y a toda la información, incluidos los sistemas informáticos que sean pertinentes para el ejercicio de sus funciones. 

¿Qué obligaciones tiene la Comisión Europea?

La Comisión Europea tiene la obligación de mantener la confidencialidad en cuanto a los datos de las empresas que sean visitadas, de manera que en los informes nunca se mencionarán estos establecimientos. También deben realizar los controles de forma que se reduzcan al mínimo las cargas administrativas y las perturbaciones operativas para los operadores, pero sin mermar la eficacia de dichos controles.

¿Qué consecuencias tienen los resultados de un control de la Comisión Europea?

Como resultado de un control, la Comisión elabora un informe de auditoría en el que se pueden formular una serie de recomendaciones para las autoridades competentes. En este caso, la autoridad competente debe presentar un plan de acción en el cual se indique de qué manera se van a poner soluciones a tales irregularidades y el plazo para su subsanación.  La Comisión Europea evalúa ese plan de acción y supervisa su aplicación mediante diversas actividades de seguimiento.

La Comisión Europea puede adoptar medidas más contundentes si comprueba una disfunción grave de los sistemas de control que pueda suponer un riesgo generalizado para la salud humana, la salud o bienestar animal, la sanidad vegetal o el medio ambiente. Estas medidas vienen descritas en el artículo 141 del Reglamento (UE) 2017/625 y pueden incluir restricciones o incluso prohibiciones en el movimiento de mercancías o animales hasta que se pueda contener el riesgo que se haya detectado o este haya sido subsanado.

¿Qué información está disponible sobre los controles de la Comisión Europea?

La Comisión Europea pone a disposición del público los comentarios del Estado miembro, el informe final y el plan de acción, así como los programas de control. En el siguiente enlace puede consultarse la información: https://ec.europa.eu/food/audits_analysis_en