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Enzimas alimentarias

 

06/07/2021

Las enzimas son proteínas que catalizan, es decir, aceleran reacciones bioquímicas que ocurren de manera natural en todos los organismos vivos. Se han utilizado desde hace siglos para obtener productos como queso, vino y pan y, en la actualidad, se utilizan en la industria alimentaria con un fin tecnológico en cualquier fase de la fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envase, transporte o almacenamiento de los alimentos.

Todas las enzimas que se usan en la Unión Europea deben ser evaluadas y autorizadas. Para ello deben demostrar que son seguras en las cantidades utilizadas, que son necesarias en los alimentos en los que se autorizan y que no llevan a engaño al consumidor.

El Reglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) Nº 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) Nº 258/97, supuso el inicio de su regulación a nivel europeo. Para ello, se abrió un plazo para la presentación de las solicitudes de las enzimas alimentarias que se estaban utilizando en la Unión Europea, que finalizó el 11 de marzo de 2015. Una vez finalizado éste, y de acuerdo con el artículo 17(3), la Comisión ha de elaborar un Registro público con todas las solicitudes presentadas que se consideran válidas para iniciar su evaluación. Mientras este Registro se elabora, la Comisión Europea ha puesto a disposición un listado de solicitudes presentadas que tiene tan solo carácter informativo.  

Cuando la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) finalice las evaluaciones del riesgo de todas las solicitudes presentadas, se elaborará la lista de la Unión de las enzimas alimentarias autorizadas.

Hasta entonces, la única indicación que existe es que, en la lista comunitaria que se elabore, figurarán las siguientes enzimas alimentarias:

  1. La invertasa (E 1103) y la lisozima (E 1105), con indicación de las condiciones que rigen su uso, según lo especificado en el anexo I y en la parte C del anexo III de la Directiva 95/2/CE;
  2. La ureasa, la betaglucanasa y la lisozima utilizadas en el vino, de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 1493/1999 y sus normas de aplicación.

Por otro lado y hasta que se disponga de la lista de la Unión, la utilización de las enzimas en la Unión Europea estará basada en la legislación nacional de los distintos Estados miembros (coadyuvantes tecnológicos).

Por ello, se podrán utilizar aquellas enzimas que estén legalmente comercializadas en otros estados miembros, bajo el principio de reconocimiento mutuo. En este sentido, cabe destacar que, tanto Francia como Dinamarca, disponen de un sistema de evaluación y autorización previa a la comercialización de enzimas alimentarias, mediante la publicación de listas positivas.

Más información sobre enzimas alimentarias:

Preguntas y respuestas sobre enzimas alimentarias

Legislación sobre enzimas alimentarias

Legislación de otros Estados miembros de la UE:

Guías específicas

Información de la Comisión Europea

Bases de datos