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Adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos

 

20/04/2021

En la fabricación de alimentos puede utilizarse una amplia gama de nutrientes y otros ingredientes, como las vitaminas y minerales, incluidos los oligoelementos, aminoácidos, ácidos grasos esenciales, las fibras y diversas plantas y extractos de hierbas, sin que esta lista tenga carácter exhaustivo.

Los operadores alimentarios  añaden vitaminas y minerales a los alimentos con diversas finalidades, entre ellas para restituir su contenido cuando ha quedado mermado durante el proceso de fabricación, almacenamiento o manipulación, o para darles un valor nutricional semejante al de los alimentos de los que pretenden ser alternativas.

En circunstancias normales, una dieta adecuada y variada puede proporcionar todos los nutrientes necesarios para el normal desarrollo y mantenimiento de un organismo sano. Sin embargo, los estudios demuestran que esta situación ideal no se da en la práctica para todas las vitaminas y minerales, ni para todos los grupos de población. Los alimentos con vitaminas y minerales añadidos parecen aportar una contribución apreciable a la ingesta de tales nutrientes y, por tanto, puede considerarse que contribuyen de manera positiva a la ingesta general de nutrientes

El Reglamento (CE) Nº 1925/2006, de 20 de diciembre regula la adición de vitaminas y minerales a los alimentos y la utilización de otras determinadas sustancias o ingredientes que contienen sustancias distintas de las vitaminas o los minerales, cuando se añaden a los alimentos o se usan en su elaboración en condiciones tales que supongan la ingestión de cantidades que superen ampliamente  las razonablemente previsibles en las condiciones normales de consumo de una dieta equilibrada y/o variada o que representen por otros motivos un riesgo potencial para el consumidor.

Las disposiciones del citado Reglamento relativas a las vitaminas y los minerales no se aplican a los complementos alimenticios reguladas por  la Directiva 2002/46/CE, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 1487/2009, pero sí lo hace el artículo 8, Sustancias sujetas a restricción, prohibición o control comunitario del capítulo III ADICIÓN DE OTRAS DETERMINADAS SUSTANCIAS del Reglamento (CE) Nº 1925/2006.

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