Acceso a los subdetalles de Adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos

Condiciones para la adición de vitaminas y minerales a los alimentos

 

Restricciones a la adición de vitaminas y minerales

No pueden añadirse vitaminas ni minerales a los alimentos no transformados (como frutas, hortalizas, carne o pescado) y a las bebidas con un volumen alcohólico superior a 1,2 %.

Cantidades mínimas

La adición de una vitamina o un mineral en un alimento tendrá como resultado la presencia de dicha vitamina o mineral en el alimento en al menos una cantidad significativa, que se definirá de conformidad con el anexo XIII del Reglamento (UE) Nº 1169/2011,  sobre la información alimentaria facilitada por el consumidor, que establece lo siguiente:

“Como regla general, para decidir lo que constituye una cantidad significativa deben considerarse los siguientes valores:

  • 15 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1 de dicho Anexo, suministrado por 100 g o 100 ml, en el caso de los productos distintos de las bebidas,
  • 7,5 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1 de dicho Anexo, suministrado por 100 ml, en el caso de las bebidas, o
  • 15 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1 de dicho Anexo por porción, si el envase solo contiene una porción.”

Puede consultar dicho Reglamento pinchando aquí.

Cantidades máximas

Por otro lado, el Reglamento (CE) Nº 1925/2006 prevé también el establecimiento de niveles máximos de vitaminas y minerales que se podrán añadir a los alimentos. Aunque aún no se han establecido.

Con objeto de proteger la salud de los consumidores, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha establecido unos límites máximos (Upper levels) para algunas vitaminas y minerales que son niveles de ingesta por debajo de los cuales se considera seguro el consumo del nutriente correspondiente. Dichos niveles se refieren a la ingesta diaria de cada nutriente teniendo en cuenta todas las fuentes de la dieta.

Niveles máximos de ingesta admisible (Tolerable Upper Intake Level) para Vitaminas y Minerales Evaluados por EFSA.