Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH)

Los subproductos animales no destinados al consumo humano se definen como “cuerpos enteros o partes de animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados para el consumo humano, incluidos los oocitos, los embriones y el esperma”.

Los subproductos animales se generan principalmente durante el sacrificio de animales para el consumo humano, la elaboración de productos de origen animal y la eliminación de animales muertos o la aplicación de medidas de control de enfermedades.

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A raíz de diversas crisis alimentarias en la UE se puso en evidencia que el uso indebido de algunos subproductos animales puede tener graves consecuencias tanto para la salud pública como para la sanidad animal y afecta, por consiguiente, a la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal y la confianza de los consumidores. Además, la inadecuada gestión de los SANDACH podría tener un impacto negativo en el medio ambiente, no solo por los problemas de eliminación de residuos que suscitan, sino también por sus consecuencias para la biodiversidad.


El riesgo que suponen los SANDACH debe controlarse adecuadamente, bien canalizando esos productos hacia medios de eliminación seguros o utilizándolos para diversos fines, a condición de que se apliquen condiciones estrictas que reduzcan al mínimo los riesgos sanitarios.
Para garantizar una adecuada gestión de los SANDACH, existe diversa normativa, tanto europea como nacional.


Además, tras la publicación del Reglamento (CE) 1069/2009, el Reglamento (UE) 142/2011 y el Real Decreto 1528/2012, la AESAN publicó un documento de interpretación, dirigido a las autoridades competentes, a las empresas alimentarias y al sector, que tiene como objetivo ayudar a la interpretación de los nuevos requisitos y determinadas disposiciones incluidos en la normativa. Es un documento en evolución, que se actualizará teniendo en cuenta la información y experiencias de las autoridades competentes y del sector, las modificaciones legislativas y los informes de la Comisión Europea y de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria Europea (DG SANTE).

Otra documentación de interés

Registro Nacional de Movimientos SANDACH (RMS)

Los subproductos pueden ser gestionados de muy diversas maneras, pues son muchos los posibles usos a los que pueden destinarse. Por este motivo, la Comisión Nacional SANDACH aprobó la necesidad de establecer un control y garantizar la trazabilidad del movimiento de subproductos animales, estableciendo un sistema de tipo informático para la transmisión de dicha información.

Este sistema facilita la detección de posibles irregularidades en los movimientos de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano. Para dar respuesta a estas necesidades se crea, con la publicación del Real Decreto 476/2014, el Registro Nacional de Movimientos de SANDACH (RMS), una herramienta informática que agrupará, entre otros, todos los datos de los movimientos de material SANDACH de los establecimientos cárnicos sujetos a autorización de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 853/2004.


Por otro lado, en abril del 2023 se alcanzó el siguiente acuerdo de la Comisión Nacional de Coordinación en Materia de Alimentación Animal (CNCAA), tras diversas irregularidades detectadas en relación con los movimientos de SANDACH que debían registrarse en RMS y los documentos comerciales que acompañan a estos subproductos:


“A partir del 1 de julio de 2023, no se podrá permitir la entrada de subproductos o productos derivados en la cadena de producción de proteínas animales transformadas que puedan ser destinadas a la alimentación animal, ni en la cadena de producción de piensos, si no se suministran con la documentación de acompañamiento correcta, completa y, en los casos que indica la normativa, emitida utilizando la aplicación RMS. En el caso de detectar incumplimientos al respecto, la autoridad de control emprenderá las medidas oportunas.”


Por ello, desde esa fecha es obligatorio que los establecimientos cárnicos sujetos a autorización por el Reglamento (CE) nº 853/2004 estén incluidos en el RMS. Para solicitar el alta, dichos establecimientos deberán dirigir la solicitud a la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente.