Moluscos bivalvos vivos
Estos productos están obligados a cumplir con unos requisitos higiénico-sanitarios, los cuales están armonizados en el conjunto de la Unión Europea, con la salvedad de algunos que han regulado los Estados Miembros.
En el conjunto de la Unión, los requisitos generales de higiene de los productos alimenticios se recogen en el Reglamento 852/2004, y aquellos específicos de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, en el Reglamento 853/2004.
Los requisitos específicos relacionados con los moluscos bivalvos vivos, así como para los equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos destinados al consumo humano, están contemplados en la sección VII del anexo III del Reglamento 853/2004.
Requisitos específicos de higiene
La normativa define “moluscos bivalvos” como los moluscos lamelibranquios que se alimentan por filtración.
También define una serie de operadores que intervienen a lo largo de la cadena de producción de moluscos (como recolectores, operadores intermediarios, centros de expedición…) y de las actividades que pueden llevar a cabo, tales como la depuración o la reinstalación que se efectúan para disminuir la contaminación de los moluscos y que puedan ser aptos para consumo humano.
Los requisitos de higiene se aplican a los MBV y, a excepción de las disposiciones relativas a la depuración, se aplican también a los equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos.
Los MBV sólo podrán ponerse en el mercado para su venta al por menor a través de un centro de expedición.
Siempre que un operador de empresa alimentaria traslade un lote de MBV entre zonas de producción, zonas de reinstalación o establecimientos de cualquier tipo, el lote deberá ir acompañado de un documento de registro.
El documento de registro deberá incluir como mínimo la información que indica el Reglamento 853/2004 en función de la procedencia de estos (zona de producción, depuradora, intermediario etc), lo que garantiza el mantenimiento de la trazabilidad. Un modelo de documento se recoge en el capítulo X.
Los MBV deben proceder de zonas con localización y límites fijos, clasificadas como pertenecientes a la clase A, B o C, en función del grado de contaminación fecal de las mismas, desde menos (clase A) a más contaminación (clase C):
- Zona A: los moluscos pueden destinarse a consumo humano directo.
- Zona B: moluscos destinados a consumo humano tras un tratamiento en un centro de depuración o reinstalación.
- Zona C: moluscos destinados a consumo humano tras un tratamiento prolongado en un centro reinstalación.
Los MBV de las zonas B y C que no hayan sido sometidos a depuración o reinstalación, podrán ser enviados a un establecimiento en el que deberá efectuarse un tratamiento para eliminar los microorganismos patógenos (como, por ejemplo, la esterilización).
El Reglamento recoge también otros requisitos de higiene que entran dentro del ámbito de la producción primaria, los cuales afectan a su recolección y reinstalación.
Las instalaciones en tierra no podrán localizarse en zonas expuestas a inundaciones provocadas por las mareas o la escorrentía de zonas vecinas.
Las piscinas y depósitos de agua deberán cumplir unos requisitos que especifica el reglamento, tales como disponer de superficies de fácil limpieza.
Centros de depuración
- Antes de iniciarse el proceso de depuración, los moluscos se limpiarán y se lavarán, en caso necesario, con agua limpia.
- Tras ello los moluscos se introducirán en los tanques de depuración donde reanudarán rápidamente y mantendrán su alimentación por filtración, a la vez que se van limpiando de residuos cloacales. Este proceso deberá ser ininterrumpido y prolongarse el tiempo necesario para cumplir las normas sanitarias aplicables sobre el contenido en biotoxinas marinas y los criterios microbiológicos.
- El reglamento establece otra serie de requisitos, tales como el de que la cantidad de moluscos a depurar no sobrepase la capacidad del establecimiento, que los moluscos de una misma piscina sean de la misma especie o que, en caso de mezcla de lotes, la duración de la depuración sea la del lote que precise una depuración más larga.
- Tras la depuración, los moluscos deberán mantenerse con vida y libres de contaminación. Para el envío de moluscos depurados al centro de expedición, cada embalaje deberá llevar una etiqueta que certifique la depuración efectiva de todo su contenido.
Centros de expedición
- La manipulación de los MBV no deberá contaminar el producto ni afectar a su viabilidad.
- Antes de su expedición, las conchas de los moluscos se lavarán a fondo con agua limpia.
- Se especifican las posibles procedencias de estos moluscos: Zonas A, centros de depuración…
- Presentarán las características organolépticas propias de la frescura y viabilidad, incluidas la ausencia de suciedad en la concha, una reacción adecuada a la percusión y una cantidad normal de líquido intervalvar.
- No contendrán biotoxinas marinas en cantidades totales (el cuerpo entero o cualquier parte consumible por separado) que sobrepasen unos límites determinados especificados en el reglamento.
- También se especifica que cumplirán los criterios microbiológicos adoptados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 852/2004. Así, no deben de superar los límites establecidos para determinados microorganismos en el Reglamento (CE) nº 2073/2005, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
- Las ostras se envasarán y embalarán con la concha cóncava hacia abajo.
- Todos los embalajes de MBV que salgan de un centro de expedición o que se dirijan a otro centro de expedición deberán estar cerrados. Los embalajes de los MBV destinados a la venta directa al por menor deberán permanecer cerrados hasta su presentación para la venta al consumidor final.
- Los operadores de empresa alimentaria no pondrán en el mercado MBV manipulados en un establecimiento sujeto a autorización sin la marca de identificación prevista en el artículo 5 del reglamento.
- La etiqueta, incluida la marca de identificación:
- Deberá ser resistente al agua.
- Tras el fraccionamiento de un envase en un comercio minorista, deberá conservarse por el comerciante durante al menos los 60 días siguientes al fraccionamiento.
- Deberá recoger cierta información especificada en el reglamento, como la especie y la fecha de duración mínima. Esta última puede sustituirse por la indicación «estos animales deben estar vivos en el momento de su venta».
- El almacenamiento y el transporte deberán garantizar su conservación a una temperatura que no afecte negativamente a la inocuidad de los alimentos o a su viabilidad.
- No deberán sumergirse de nuevo en agua ni pulverizarse con ella una vez embalados para su venta al por menor y salidos de las instalaciones del centro de expedición.
clasificadas.
- En el caso de pectínidos, gasterópodos marinos y equinodermos no filtradores, se permite su recolección fuera de las zonas de producción clasificadas siempre que su recolección y manipulación se lleve a cabo cumpliendo determinados requisitos de higiene.
- Solo podrán ponerse en el mercado a través de lonjas de pescado, centros de expedición o establecimientos de trasformación.
Suministro directo por parte del productor primario
La normativa también regula, de manera muy estricta, la posibilidad de que el productor primario pueda suministrar de manera directa productos de origen animal al consumidor final o a establecimientos de comercio al por menor.
En España, no se puede llevar a cabo esta actividad para los moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, según lo dispuesto en el artículo 20.3 del Real Decreto 1086/2020, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.