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Materiales en contacto con los alimentos

 

 06/07/2021

Se entiende que los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos son aquellos materiales y objetos que:

  • estén destinados a entrar en contacto con alimentos,
  • ya estén en contacto con alimentos y se encuentren destinados a tal efecto,
  • quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo.

Estos productos, que se encuentran ampliamente distribuidos en el mercado, incluyen: adhesivos, cerámica, corcho, caucho, vidrio, resinas de intercambio iónico, metales y aleaciones, papel y cartón, plásticos, tintas de imprenta, celulosa regenerada, siliconas, productos textiles, barnices y revestimientos, ceras, madera y materiales y objetos activos e inteligentes.

Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, estarán fabricados conforme a buenas prácticas de fabricación para que, en las condiciones previsibles de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan:

  • representar un peligro para la salud humana, o
  • provocar modificaciones inaceptables de la composición de los alimentos, o
  • provocar alteraciones de las características organolépticas de éstos.

A nivel general, existen dos reglamentos con los que, independientemente del material del que se trate, aquellos han de cumplir:

  • Reglamento (CE) 1935/2004, de 27 de octubre de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, de manera que se garantiza que todos los materiales que se ponen en el territorio comunitario cumplen los mismos requisitos de calidad.
  • Reglamento (CE) 2023/2006, de 22 de diciembre de 2006, de la Comisión, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

En el anexo I del citado Reglamento (CE) Nº 1935/2004, figura una lista de materiales para los que el propio Reglamento prevé la posibilidad de que la Comisión Europea desarrolle medidas específicas.

Si bien esto se ha producido para los plásticos (incluyendo plásticos reciclados), materiales y objetos activos e inteligentes, cerámica y película de celulosa regenerada, ello no ha sucedido para la mayoría de los materiales identificados.

En los casos en que no exista legislación específica armonizada seguirán resultando de aplicación aquellas medidas que los Estados miembros puedan establecer a escala nacional.

En este sentido, puede resultar de interés consultar el estudio que El Centro Común de Investigación de la Unión Europea (Joint Research Center), ha realizado y publicado, el cual refleja el listado de medidas nacionales con las que actualmente cuentan los Estados miembros.

Cuando se hayan desarrollado medidas específicas al respecto de un material y se presenten listas de sustancias autorizadas para la fabricación de aquellos, el Reglamento 1935/2004, prevé la posibilidad de que se soliciten nuevas incorporaciones a las mismas. Para ello, será precisa la remisión de la correspondiente solicitud a la autoridad competente de un Estado miembro a través de los puntos Nacionales de Contacto, con objeto de hacerla llegar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para que evalúe la seguridad de la sustancia en cuestión y emita un dictamen que será considerado por la Comisión Europea para tomar una decisión.

Debido a la situación que durante el año 2020 se ha vivido a causa de la pandemia provocada por el COVID 19 y que previsiblemente se mantendrá durante algún tiempo, EFSA ha introducido una serie de medidas provisionales que afectarán a su forma de trabajar, mediante las que se pretende facilitar el cumplimiento de las restricciones que el gobierno italiano decretó para controlar la diseminación de la referida pandemia sin perder efectividad en el desarrollo de su tarea. Entre tales medidas figura la relacionada con la forma en que las solicitudes deben ser remitidas, instándose a los operadores interesados a su remisión por medios electrónicos basados en internet.

El 27 de marzo de 2021 entró en aplicación el Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, que en su artículo 5 se refiere a la modificación del Reglamento 1935/2004, señalando en relación al artículo 9.2, que “La Autoridad publicará unas directrices detalladas, consensuadas con la Comisión, sobre la preparación y la presentación de la solicitud, con formatos de datos normalizados, cuando existan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 septies del Reglamento (CE) nº 178/2002, que se aplicará mutatis mutandis.».

Los dosieres que constituyan las solicitudes se elaborarán de acuerdo con lo dispuesto en las guías publicadas por EFSA y la Comisión Europea al efecto, que hasta el momento se limitan al ámbito de los materiales plásticos y activos e inteligentes:

Las solicitudes se enviarán, para sujetos que puedan disponer de certificado digital español, incluidas las empresas consultoras que actúen en calidad de representantes, a través de la Aplicación de Registro Electrónico (ARE) ¡IMPORTANTE!  En este sitio debe identificarse como el “interesado”.

Para ampliar la información sobre los materiales destinados al contacto con los alimentos puede consultar los siguientes enlaces:

Información relevante procedente del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos (desde el año 2018):

Otra información relevante al respecto de materiales y artículos de bambú y otros constituyentes similares:

Los objetos elaborados con plástico destinados a entrar en contacto con alimentos se encuentran regulados a nivel de la Unión Europea a través del Reglamento (UE) Nº 10/2011, sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, en cuyo artículo 5 se indica que solo aquellas sustancias identificadas en el propio Reglamento podrán utilizarse para su fabricación.

Por tanto, si se utilizasen otras sustancias distintas, los objetos plásticos que así se obtuviesen y se destinasen a entrar en contacto con alimentos, se considerarían no conformes con la legislación de aplicación y no podrían comercializarse.

En este sentido, en el grupo de expertos de materiales en contacto con alimentos de la Comisión Europea, se ha debatido sobre este tema, aclarándose las dudas que rodearon inicialmente la legalidad de determinados objetos plásticos en cuya composición se utilizaban materiales naturales, sobre los que se alegaban ciertas bondades (ej.: eco-friendly) y que influyeron en que su presencia en el mercado experimentara un crecimiento considerable.

En consecuencia, la Comisión Europea y los Estados miembros han considerado que es necesaria una acción conjunta que garantice el cumplimiento de la legislación vigente y, por ende, la seguridad de los usuarios de aquellos objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos en cuya elaboración se utilizan materiales vegetales como bambú, maíz, paja de trigo, café, proteína de soja, etc…, que, además de haberse asociado a situaciones de riesgo, no se encuentran identificados en el Reglamento como sustancias autorizadas para la fabricación de estos objetos y que, por lo tanto, no deberían encontrarse en el mercado de la Unión Europea.

Por otra parte, aquellos operadores que deseen utilizar este tipo de materiales no autorizados en la fabricación de objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, deberían remitir una solicitud para que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), realizase la evaluación de seguridad correspondiente y emitiese una opinión que permitiese decidir sobre la autorización de los mismos.

Puede encontrar información más detallada sobre esta cuestión en la nota siguiente: