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Materiales Poliméricos en Contacto con Alimentos

 

Los materiales poliméricos son compuestos macromoleculares orgánicos, obtenido por polimerización, policondensación, poliadición u otro procedimiento similar, a partir de moléculas de peso molecular inferior o por modificación química de macromoléculas naturales. Pueden añadirse otras sustancias o materias, consideradas aditivos, a estos compuestos macromoleculares.

Estos productos están regulados a nivel nacional por el Real Decreto 847/2011, de 17 de junio, por el que se establece la lista positiva de sustancias permitidas para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos. Este Real Decreto es conforme al Reglamento 1935/2004, reglamento marco comunitario relativo a materiales destinados a entrar en contacto con alimentos, que establece en su artículo 11 que, a falta de medidas específicas comunitarias, los Estados miembros pueden mantener o adoptar disposiciones nacionales en este ámbito.

El Real Decreto se aplica a productos acabados destinados a ponerse en contacto con productos alimenticios. Los materiales y objetos cubiertos son: adhesivos; elastómeros y cauchos naturales y sintéticos; resinas de intercambio iónico; siliconas y barnices; recubrimientos; materiales plásticos no recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 10/2011 (aplicable a soportes de producción de polimerización) y ceras.

Para estos productos se aprueba:

  • La lista positiva de monómeros, aditivos y otras sustancias de partida, autorizadas para la fabricación de materiales y objetos poliméricos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (anexo I)
  • Las migraciones máximas permitidas obtenidas en pruebas de migración y se determinan las condiciones de ensayo.
  • Las condiciones de identidad y pureza de las materias colorantes (anexo II)

Sin embargo, esta disposición no es aplicable a materiales y objetos plásticos regulados mediante el Reglamento (UE) 10/2011 (excepto los soportes de producción de polimerización citados anteriormente) ni a películas de celulosa regenerada, reguladas mediante el Real Decreto 1413/1994.

Los materiales poliméricos no deben ceder sus constituyentes a los alimentos en cantidades superiores a las establecidas. Para ello, se establecen límites de migración específica, para determinadas sustancias, y límites de migración global, así como los ensayos de migración para demostrar la conformidad del material.

El Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición es el encargado de evaluar las materias básicas para la elaboración de materiales poliméricos que no figuren en el anexo I, para su posterior aprobación e inclusión en dicho anexo.

En cuanto a los materiales poliméricos reciclados, el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, autoriza la comercialización y uso de materias primas legalmente autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, a base de material polimérico reciclado, para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, con idénticas restricciones y limitaciones y para el mismo fin, en base al principio de reconocimiento mutuo.

En el apartado Legislación de nuestra página web puede consultar todas las disposiciones aplicables a materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos.

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