Solicitud de nueva autorización de un nuevo alimento (procedimiento de solicitud)
22/01/2018
Los operadores de empresas alimentarias pueden comercializar un nuevo alimento en la Unión Europea solo después de enviar a la Comisión una solicitud de autorización de un nuevo alimento, y de que ésta haya adoptado un acto de ejecución que autorice la comercialización del nuevo alimento y se actualice la lista de la Unión. El solicitante debe presentar a la Comisión la solicitud de autorización en línea de conformidad con los requisitos del artículo 10 del nuevo Reglamento.
Si el nuevo alimento puede tener un efecto sobre la salud humana, la Comisión solicitará a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que lleve a cabo una evaluación de riesgos. La EFSA adoptará su dictamen en un plazo de 9 meses a partir de la fecha de recepción de una solicitud válida de la Comisión.
En los siete meses siguientes a la publicación del dictamen de la EFSA, la Comisión presentará al Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos, un proyecto de acto de ejecución por el que se autoriza la comercialización de un nuevo alimento y la actualización de la lista de la Unión. Una vez que el acto recibe un voto favorable del Comité Permanente y es adoptado y publicado por la Comisión, el nuevo alimento puede comercializarse legalmente en el mercado de la Unión Europea.
Solicitud de autorización de un alimento tradicional de un tercer país (procedimiento de notificación)
Igual que con otros nuevos alimentos, los alimentos tradicionales de un tercer país solo pueden comercializarse en la Unión Europea después de que la Comisión haya validado una notificación y, adopte una norma que autorice la comercialización de los alimentos tradicionales y actualice la lista de la Unión. Por lo tanto, antes de poner un alimento tradicional en el mercado de la Unión Europea, el solicitante debe primero presentar a la Comisión una notificación en línea para la autorización de conformidad con los requisitos del artículo 14 del nuevo Reglamento.
Tras la recepción de una notificación, la Comisión evalúa la validez de la solicitud, su integridad y la presencia de la información requerida. La Comisión envía la notificación válida a los Estados miembros y a la EFSA. En un plazo de cuatro meses, los Estados miembros o la EFSA podrán presentar a la Comisión objeciones de seguridad debidamente justificadas a la comercialización del alimento tradicional de que se trate.
Cuando no se hayan presentado objeciones de seguridad debidamente motivadas, la Comisión presentará al Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos un proyecto de acto de ejecución por el que se autoriza la comercialización de los alimentos tradicionales y la actualización de la lista de la Unión. Una vez que el acto recibe el voto favorable del Comité Permanente y es adoptado y publicado por la Comisión, el alimento tradicional puede comercializarse legalmente en la Unión Europea.
Si uno o más Estados miembros o la EFSA presentan objeciones de seguridad debidamente justificadas, la Comisión no puede autorizar la comercialización de los alimentos tradicionales en cuestión ni actualizar la lista de la Unión. En ese caso, el solicitante puede presentar una solicitud a la Comisión, en la que, además de la información ya facilitada, se incluyan datos documentados relativos a las objeciones de seguridad formuladas, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/2283.
Autorizaciones bajo la antigua regulación de alimentos novedosos
Las autorizaciones de nuevos alimentos en el marco del anterior Reglamento (CE) Nº 258/1997 se dirigían específicamente al solicitante y le otorgaban derechos exclusivos sobre el nuevo alimento.
Con el nuevo Reglamento (UE) 2015/2283, aunque las autorizaciones específicas, las condiciones de uso, las especificaciones y el etiquetado que figuran en ellas siguen siendo válidas, ya no son específicas del solicitante sino que se han convertido en genéricas después de su inclusión en la lista de la Unión. Esto permite a cualquier operador de empresa alimentaria comercializar en la UE esos nuevos alimentos ya autorizados, siempre que cumpla con las especificaciones que les son de aplicación.
La autorización cubre:
La autorización y la entrada para un nuevo alimento en la lista de la Unión e incluye, cuando corresponda:
- Especificaciones.
- Condiciones de Uso.
- Requisitos de etiquetado específicos adicionales.
- Requerimientos de monitoreo post-comercialización.
Etiquetado
Los nuevos alimentos están sujetos a los requisitos generales de etiquetado establecidos en el Reglamento (UE) Nº 1169/2011. En caso de que el nuevo alimento tenga requisitos de etiquetado específicos adicionales, deberán indicarse para informar adecuadamente al consumidor. La etiqueta debe mencionar el nombre del alimento y, cuando corresponda, especificar las condiciones de uso. Cualquier declaración nutricional y de propiedades saludables solo debe realizarse de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) Nº 1924/2006 relativo a las declaraciones de propiedades saludables y nutricionales en los alimentos.