Productos de la pesca

Se definen por la normativa como todos los animales marinos o de agua dulce (salvo los moluscos bivalvos vivos, los equinodermos vivos, los tunicados vivos y los gasterópodos marinos vivos, así como todos los mamíferos, reptiles y ranas), ya sean salvajes o de cría, incluidas todas las formas, partes y productos comestibles de dichos animales.

Estos productos están obligados a cumplir con unos requisitos higiénico-sanitarios, los cuales están armonizados en el conjunto de la Unión Europea, con la salvedad de algunos que han regulado los Estados Miembros.


En el conjunto de la Unión, los requisitos generales de higiene de los productos alimenticios se recogen en el Reglamento 852/2004, y aquellos específicos de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, en el Reglamento 853/2004.


Los requisitos específicos relacionados con los productos de la pesca están contemplados en el anexo III, sección VIII del Reglamento 853/2004

Requisitos específicos de higiene

Se define “productos de la pesca” como todos los animales marinos o de agua dulce (salvo los moluscos bivalvos los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos cuando todos ellos se presenten vivos, así como todos los mamíferos, reptiles y ranas), ya sean salvajes o de cría, incluidas todas la formas, partes y productos comestibles de dichos animales.

Los requisitos específicos de higiene se aplican a los productos de la pesca no transformados descongelados y a los productos de la pesca frescos a los que se hayan añadido aditivos autorizados:

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Suministro directo por parte del productor primario

La normativa también regula, de manera muy estricta, la posibilidad de que el productor primario pueda suministrar de manera directa productos de origen animal al consumidor final o a establecimientos de comercio al por menor.


En España, para los productos de la pesca y de la acuicultora, tal actividad, deberá realizarse según lo establecido en el artículo 20.3 del Real Decreto 1086/2020, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.