Flexibilidad en la aplicación de los reglamentos del paquete de higiene

Con el fin de proteger la diversidad de los alimentos de la Unión Europea y para atender las necesidades de los pequeños productores, la legislación ofrece amplias posibilidades de flexibilizar los requisitos técnicos de los reglamentos del paquete de higiene (Reglamentos (CE) nº 852/2004 y (CE) nº 853/2004) en función de la naturaleza de la empresa alimentaria de que se trate. Todo ello debe hacerse sin poner en peligro la consecución de los objetivos de estos reglamentos

La flexibilidad no significa renunciar a la protección de la salud y los intereses de los consumidores, ya que nunca debe comprometer la seguridad alimentaria. 


Las medidas de flexibilidad previstas tienen como finalidad que se sigan produciendo alimentos con características tradicionales (la UE reconoce los alimentos tradicionales como un patrimonio valioso e insustituible de los Estados miembros y de la Unión Europea), permitir el uso continuado de los métodos tradicionales de producción, transformación o distribución de alimentos así como reducir las cargas administrativas de los pequeños establecimientos y responder a las necesidades de la empresas situadas en regiones con condicionantes geográficos especiales. Los principios que rigen las disposiciones de flexibilidad son la subsidiariedad (se permite que sean los Estados miembros los que encuentren las soluciones que mejor se adaptan a su situación local) y la transparencia (puesto que en el mercado único de la UE los alimentos producidos en un estado miembro se pueden comercializar libremente en toda la Unión, todo el proceso de concesión de medidas de flexibilidad debe ser transparente).


La flexibilidad se puede desarrollar a través de las siguientes vías:

Esquemas  Web - Higiene Alimentaria 2

Flexibilidad en los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria

Otra información de interés

La Comisión Europea ha desarrollado documentos para mejorar la comprensión de las disposiciones sobre flexibilidad del paquete de higiene, dirigidas a los operadores y a las autoridades competentes.

A nivel nacional, el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación concreta las medidas de flexibilidad aplicables y establece los procedimientos para continuar desarrollando medidas que faciliten la consecución de los objetivos de los reglamentos de higiene en establecimientos que, por su naturaleza o tamaño, necesitan una consideración diferenciada. 


Además, la AESAN ha colaborado con la Red española de queserías de campo y artesanas en la elaboración de un documento que pretende aclarar ciertos aspectos de las normativas de higiene europea y nacional, para su aplicación adaptada a estos establecimientos.