Huevos y ovoproductos

Los huevos de definen por la normativa como los huevos con cáscara –con exclusión de los cascados, incubados o cocidos– de aves de cría aptos para el consumo humano directo o para la preparación de ovoproductos.


Los ovoproductos también están definidos normativamente como los productos transformados resultantes de la transformación de huevos, de diversos componentes o mezclas de huevos, o de la transformación subsiguiente de tales productos transformados. 

Requisitos específicos de higiene

Estos productos están obligados a cumplir con unos requisitos higiosanitarios, los cuales están armonizados en el conjunto de la Unión Europea, con la salvedad de algunos que han regulado los Estados Miembros.

En el conjunto de la Unión, los requisitos generales de higiene de los productos alimenticios se recogen en el Reglamento 852/2004, y aquellos específicos de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, en el Reglamento 853/2004.


Los requisitos específicos relacionados con los huevos y ovoproductos están contemplados en el anexo III, sección X del Reglamento 853/2004.

iStock-1222203330

Identificación de los huevos

Como regla general, tendrá que aplicarse una marca de identificación a los huevos destinados al consumo humano.

No obstante, ésta no será necesaria en los embalajes de huevos provistos de un código de centro de embalado de conformidad con el Reglamento 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

Suministro directo por parte del productor primario

La normativa también regula, de manera muy estricta, la posibilidad de que el productor primario pueda suministrar de manera directa productos de origen animal al consumidor final o a establecimientos de comercio al por menor.

En España, el Real Decreto 1086/2020, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, recoge que no es una actividad excluida del cumplimiento del Reglamento 852/2004 (en particular en su anexo I), así como de lo establecido en parte que le es de aplicación del Reglamento 853/2004.