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Higiene de los Alimentos

 

22/12/2020

En el Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria, la Comisión Europea perfiló una revisión radical de las normas de higiene y seguridad alimentaria de la Unión Europea, conforme a las cuales, los operadores de empresa alimentaria son los principales responsables de la seguridad alimentaria.

Los reglamentos de higiene (Reglamento (CE) nº 852/2004853/2004) combinan, armonizan y simplifican las exigencias de higiene, antes detalladas en varias Directivas del Consejo, que cubrían la higiene de los productos alimenticios, con especial dedicación  a los productos de origen de animal.  Es una política de higiene única, transparente y aplicable a todos los alimentos y todos los operadores de empresa alimentaria que intervienen en la cadena junto con la introducción de instrumentos eficaces para gestionar la seguridad alimentaria y cualquier crisis alimentaria en todas las etapas de la cadena de alimentos.

Además, desde el 14 de diciembre de 2019, los Reglamentos (UE) 2019/624 y 2019/627  regulan el control oficial de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

El Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, define «higiene alimentaria» como las medidas y condiciones necesarias para controlar los peligros y garantizar la aptitud para el consumo humano de un producto alimenticio teniendo en cuenta la utilización prevista para dicho producto.

Según el Reglamento nº (CE) 178/2002, se entenderá por alimento o producto alimenticio cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no.

En los Reglamentos de higiene se encuentran recogidas ciertas disposiciones sobre flexibilidad en la aplicación de los mismos, ofreciendo la posibilidad, en casos determinados, de conceder:

  • Excepciones o exenciones a determinados requisitos establecidos en los Anexos
  • Adaptaciones de determinados requisitos establecidos en los Anexos
  • O bien excluir algunas actividades del ámbito de aplicación del paquete de higiene

Para una mejor comprensión de algunas de estas disposiciones, así como una mejor utilización de las mismas por parte de los Estados Miembros, la Comisión Europea ha elaborado dos documentos relativos a la comprensión de determinadas disposiciones sobre flexibilidad previstas en el paquete de higiene: