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Preguntas y respuestas sobre la aplicación del reglamento (ue) nº 609/2013

 

  1. ¿Qué ocurre a partir del 20 de julio de 2016 con los productos que anteriormente se consideraban como productos alimenticios destinados a una alimentación especial y no figuran contemplados en el Reglamento (UE) nº 609/2013?
  2. ¿Es posible adoptar medidas nacionales para productos clasificados como “dietéticos” con la Directiva 2009/39/EC y que ahora están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 609/2013?
  3. ¿Qué ocurre con las normas nacionales ya adoptadas en los EEMM para productos que están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 609/2013?

¿Qué ocurre a partir del 20 de julio de 2016 con los productos que anteriormente se consideraban como productos alimenticios destinados a una alimentación especial y no figuran contemplados en el Reglamento (UE) nº 609/2013?

El Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso deroga con efectos desde el 20 de julio de 2016 el concepto de producto alimenticio destinado a una alimentación especial, también denominados “dietéticos” o “de régimen”, que se establecía en la Directiva 2009/39/CE.

Con el nuevo marco legislativo, los productos considerados como “dietéticos” pero que ya no están incluidos en el nuevo ámbito establecido por el Reglamento (UE) nº 609/2013, a partir del 20 de julio de 2016 pasarán a estar regulados otros actos legislativos actualmente vigentes de la normativa horizontal, entre otros, por ejemplo:

  • Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor;
  • Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos;
  • Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos;
  • Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios;
  • Reglamento (CE) n° 258/97, de 27 de Enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios. A partir del 1 de enero de 2018 será de aplicación el Reglamento 2015/2283 sobre nuevos alimentos.

Por lo tanto, estos productos, en términos generales:

  • No pueden comercializarse indicando en su etiquetado la mención “dietético” o “de régimen”, no obstante ver periodos transitorios los casos particulares recogidos en este documento.
  • No pueden comercializarse indicando que están destinados a determinadas clases de personas o a un grupo de población específico, como las personas diabéticas, a no ser que quede expresamente autorizado por alguna de las normas horizontales anteriormente mencionadas. Por ejemplo el Reglamento de Ejecución (UE) n °828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
  • Las declaraciones que figuren en el etiquetado, la presentación o la publicidad del producto deberán ajustarse al Reglamento (CE) nº 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
    • Las declaraciones nutricionales deben ser las enumeradas en el Anexo del Reglamento (CE) nº 1924/2006 y sus modificaciones, y ajustarse a las condiciones de uso fijadas en dicho Reglamento.
    • Las declaraciones de propiedades saludables que se pueden emplear en el etiquetado, presentación y publicidad deben estar autorizadas y recogidas en los Reglamentos de desarrollo del citado Reglamento y además cumplir con las condiciones de uso y restricciones en su caso.
  • El uso de un producto alimenticio nunca puede referirse a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades humanas, tal y como se establece en el artículo 7, punto 3 del Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • En cuanto a la composición, deberá ajustarse a las disposiciones que regulan los alimentos de consumo ordinario.

¿Es posible adoptar medidas nacionales para productos clasificados como “dietéticos” con la Directiva 2009/39/EC y que ahora están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 609/2013?

La Comisión ha explicado a los Estados miembros que tienen derecho a adoptar legislación a nivel nacional sobre aspectos no armonizados en la legislación europea. Sin embargo, tales medidas deben ser proporcionadas, justificadas y compatibles con las reglas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas medidas nacionales tienen que ser comunicadas a la Comisión por el procedimiento de la Directiva 1535/2015/UE y se evaluarán caso por caso.

También recordó a los Estados miembros que el Parlamento Europeo y el Consejo acordaron en el 2013, que los alimentos no cubiertos por el Reglamento (UE) Nº 609/2013 podían regularse adecuadamente con la legislación horizontal de la legislación alimentaria de la Unión Europea.

¿Qué ocurre con las normas nacionales ya adoptadas en los EEMM para productos que están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 609/2013?

La Comisión ha señalado que los Estados miembros son los responsables de que a partir del 20 de julio de 2016 su norma sea compatible con la legislación europea. Por lo que alimentos como, por ejemplo, los “tentempiés hipocalóricos para el control de peso”, que tenían consideración de alimentos dietéticos en las legislaciones nacionales de algunos Estados Miembros, y que se comercializaban en España por mercado interior, no tendrán que notificar su puesta en el mercado a partir del 20 de julio de 2016.

A partir del 20 de julio de 2016, los alimentos que no están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nª 609/2013 no podrán llevar en su etiquetado la mención “dietético” o “de régimen”.