Acceso a los subdetalles de Alimentos para grupos específicos de población

Reglamento (UE) nº 609/2013

 

El 29 de junio de 2013 se publicó el Reglamento (UE) Nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y es de aplicación a partir del 20 de julio de 2016.

Novedades del Reglamento (UE) nº 609/2013

Este Reglamento deroga el concepto de “producto alimenticio destinado a una alimentación especial” o “alimento dietético” o “alimento de régimen” y modifica de forma sustancial el marco legal de los productos alimenticios destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de grupos específicos de población.

Fija los criterios para establecer requisitos generales de composición e información únicamente de cuatro categorías de alimentos:

a) Preparados para lactantes y preparados de continuación;

b) Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles;

c) Alimentos para usos médicos especiales;

d) Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso.

Estas categorías de productos pasarán a estar regulados mediante actos delegados adoptados en virtud del Reglamento (UE) Nº 609/2013. Una vez que tales actos sean de aplicación quedarán derogados las Directivas y Reales Decretos por los que se regulan en la actualidad este tipo de productos.

Además, el Reglamento establece una lista única de sustancias denominada “Lista de la Unión”, que se pueden añadir a una o varias de las categorías de alimentos mencionados anteriormente y establece las normas para la actualización de dicha lista. Se aplicará a partir de la fecha de aplicación de los Reglamentos delegados o cuando de forma voluntaria, se aplique el Reglamento delegado en su totalidad.

Si no es de aplicación el Reglamento delegado o no se aplica de forma voluntaria, continúa aplicándose el Reglamento (CE) nº 953/2009 de 13 de octubre, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados, con exclusión de los Preparados para lactantes, Preparados de continuación, alimentos a Base de cereales, alimentos infantiles y niños de corta edad, que tienen su propia lista de sustancias en las directivas que los regulan específicamente.

Modificación del anexo del Reglamento (ue) nº 609/2013

El Reglamento Delegado (UE) 2017/1091, de la Comisión de 10 de abril de 2017,  modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento  Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la lista de sustancias que pueden añadirse a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, así como a los alimentos para usos médicos especiales.

El Reglamento Delegado (UE) 2021/571 de la Comisión, de 20 de enero de 2021, que modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la lista de sustancias que pueden añadirse a los preparados para lactantes, los preparados de continuación, los alimentos infantiles y los alimentos elaborados a base de cereales

El Reglamento Delegado (UE) 2023/439 de la Comisión de 16 de diciembre de 2022 por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de permitir el uso de cloruro de nicotinamida ribósido como fuente de niacina en alimentos para usos médicos especiales y sustitutivos de la dieta completa para el control de peso