Seguridad Alimentaria/Gestión de Riesgos/Higiene de los Alimentos/Productos de origen animal/Marca de identificación y marcado sanitario
- Carne y productos cárnicos
- Moluscos bivalvos vivos y productos de pesca
- Leche y productos lácteos
- Huevos y ovoproductos
- Otros productos de origen animal
- Marca de identificación y marcado sanitario
Marca de identificación y marcado sanitario
Se denomina Marcado Sanitario, la marca que se aplica exclusivamente en mataderos o en establecimientos de manipulación de caza, por el veterinario oficial o bajo su responsabilidad, sobre la carne de los ungulados domésticos, mamíferos de caza de cría distintos de los lagomorfos y de caza mayor silvestre.
- La legislación nacional establece requisitos de marcado sanitario específico en cuatro casos:
- Canales de ungulados domésticos que hayan sido sacrificados de manera urgente (Real Decreto 640/2006)
- Canales de reses de lidia (Real Decreto 260/2002)
- Canales de corderos, cabritos y lechones (Real Decreto 640/2006).
En el resto de supuestos, se denomina Marcado de Identificación y se aplica bajo la responsabilidad del operador económico.