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Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

 

28/10/2021

El 22 de noviembre de 2011 se publicó el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Corrección de errores del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) Nº 1924/2006 y (CE) Nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) Nº 608/2004 de la Comisión.

Texto Consolidado del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) Nº 1924/2006 y (CE) Nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) Nº 608/2004 de la Comisión.

El texto consolida y actualiza dos campos de la legislación en materia de etiquetado: el del etiquetado general de los productos alimenticios, regulado por la directiva 2000/13/CE, y el del etiquetado nutricional, objetivo de la directiva 90/496/CEE.

El propósito del Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa.

Comunicación de la Comisión de 08.06.2018 sobre preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Documento de preguntas y respuestas para la aplicación del reglamento 1169/2011

Documento de preguntas y respuestas para la aplicación del Reglamento 1169/2011- parte II"

DESARROLLO DEL REGLAMENTO (UE) 1169/2011

Reglamento Delegado (UE) No 1155/2013 de la Comisión de 21 de agosto de 2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo referente a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos

Reglamento Delegado (UE) No 78/2014 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias e intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos

Reglamento de Ejecución (UE) No 1337/2013 de la Comisión de 13 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral

Reglamento de Ejecución (UE) No 828/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo que se refiere a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento.

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo que se refiere a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento

PRINCIPALES NOVEDADES

Información nutricional obligatoria

Se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados. Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente  "por 100 g o por 100 ml" lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la decoración "por porción" de forma adicional y con carácter voluntario.

En relación con los ácidos grasos trans, la Comisión Europea preparará un informe, en el plazo de 3 años, que podrá acompañarse de una propuesta legislativa.

La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

La nueva regulación permite, de manera adicional, indicar el valor energético y las cantidades de los nutrientes utilizando otras formas de expresión (pictogramas o símbolos, como el sistema de semáforos), siempre y cuando cumplan con ciertos criterios, por ejemplo, que sean comprensibles para los consumidores y que no se creen obstáculos a la libre circulación de mercancías.  En el plazo de 6 años la Comisión deberá presentar un informe sobre la conveniencia de una mayor armonización.

Alimentos exentos de información nutricional

Actualmente el Reglamento (UE) Nº 1169/2011, sobre la Información alimentaria facilitada al consumidor, exime a las bebidas con un grado alcohólico volumétrico superior a 1,2% de la obligatoriedad de indicar la lista de ingredientes y la información nutricional (voluntariamente pueden indicar el valor energético).

El 13 de marzo de 2017 se ha publicado el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo al etiquetado obligatorio de la lista de ingredientes y la información nutricional de las bebidas alcohólicas, siguiendo el mandato contenido en el citado Reglamento.

Por otra parte, los alimentos no envasados también están exentos de etiquetado nutricional, a menos que los Estados miembros decidan lo contrario en el ámbito nacional.

Etiquetas más legibles

Otro de los aspectos en los que incide la norma europea es en que el etiquetado debe ser claro y legible. Para ello, se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm.Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm.

En caso de que sea menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ², no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes.

No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.

País de origen

Otra modificación destacable es la extensión de la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado.

Hasta hoy, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno (requisito que se estableció durante la crisis de la EEB), las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un engaño al consumidores.

A partir de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. No obstante, este aspecto está sujeto a las disposiciones de aplicación que la Comisión Europea ha adoptado con la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1337/2013, aplicable desde el 1 de abril de 2015.

Otro aspecto que recoge el Reglamento es que cuando se mencione el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento y este no sea el mismo que el de su ingrediente primario se indique el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de que se trate, o se indique que el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario es distinto del país de origen o lugar de procedencia del alimento. La aplicación de este apartado estaba supeditada a la adopción de actos de ejecución. El 29 de mayo de 2018 se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 que fija las modalidades de aplicación de estas disposiciones. Este Reglamento de Ejecución será de aplicación a partir del 1 de abril de 2020.

Por otra parte, la Comisión contaba con un plazo de tres años para presentar un informe que evaluase la viabilidad y un análisis de costes y beneficios de la indicación del país de origen o del lugar de procedencia en el caso de los siguientes productos: otros tipos de carnes, la leche, la leche empleada como ingrediente de productos lácteos, la carne utilizada como ingrediente, los alimentos sin transformar, los ingredientes que representen más del 50% de un alimento. Dicho Informe, presentado el 20 de mayo de 2015, concluye que el etiquetado obligatorio del origen para estos productos supondría cargas reglamentarias y un impacto económico importante para los operadores, consumidores y administración, por lo que considera que la opción más satisfactoria es que esa información se facilite al consumidor de una forma voluntaria.

Por este motivo la Comisión no ha adoptado ningún acto legislativo en relación a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de leche y productos lácteos. No obstante, el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 en su artículo 39 habilita a los Estados miembros a introducir medidas nacionales sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia, a condición de que se haya demostrado la existencia de una relación entre determinadas cualidades del alimento y su origen o procedencia y de que existan pruebas de que la mayoría de los consumidores considera importante que se les facilite dicha información. En las encuestas dirigidas a los consumidores se ha comprobado que esta es una información demandada por la mayoría de los consumidores españoles quienes además vinculan la mención del país de origen a la calidad del alimento.

Por ello, en España se ha elaborado el Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos, que tiene por objeto regular la indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y de los productos lácteos elaborados en España que se comercializan en el territorio español.

El Real Decreto entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación y será aplicable   hasta 2 años después de la entrada en vigor, salvo que la Comisión adopte antes un acto de ejecución  en esta materia.

Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del País de origen o lugar de procedencia del Reglamento (UE) nº 1169/2011

Alérgenos

En los alimentos envasados, la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II. (Anexo que será reexaminado por la Comisión, teniendo en cuenta los avances científicos y, si procede, actualizará la lista).

Los Alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.

El 13 de julio de 2017 la Comisión Europea adoptó una Notificación sobre la información alimentaria facilitada en relación a las sustancias que causan alergias e intolerancias. Este documento actualiza la guía sobre etiquetado de alérgenos elaborada con arreglo a la Directiva 2000/13/CE. La nueva Notificación tiene como objetivo ayudar a los consumidores, operadores alimentarios y autoridades nacionales a entender los nuevos requisitos del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 en relación a la indicación de la presencia de ciertas sustancias o productos que causan alergias o intolerancias. La Notificación ha sido elaborada en colaboración con los Estados miembros y fue objeto de consulta pública.

La Comunicación fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 13 de diciembre de 2017 y puede consultarse en el enlace que se muestra a continuación.

Comunicación de la Comisión de 13.7.2017 relativa a la información alimentaria facilitada acerca de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, según figuran en el anexo II del Reglamento (UE) Nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Commission Notice of 13.7.2017 relating to the provision of information on substances or products causing allergies or intolerances as listed in Annex II of Regulation (EU) Nº 1169/2011 on the provision of food information to consumers.

En el marco de las actividades de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) programadas para el año 2019 se ha elaborado un cuadríptico divulgativo titulado “Información a los consumidores sobre alergias alimentarias” y otro cuadríptico con el nombre de “Información alimentaria. Enfermedad celiaca. Intolerancia a la lactosa”. Ambos documentos tienen un carácter divulgativo y el objetivo de mejorar la comprensión en estas materias de los operadores alimentarios (productores, vendedores, personal de hostelería, etc.) y de los consumidores. Asimismo, se pretende destacar el importante papel que juega la información alimentaria como medio de comunicación entre unos y otros, así como la importancia que supone la implicación de toda la sociedad, y que se viene a resumir con el lema: “con el compromiso de todos, todos podemos disfrutar con seguridad”.

Información a los consumidores sobre alergias alimentarias

Información alimentaria: enfermedad celiaca e intolerancia a la lactosa

Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del País de origen o lugar de procedencia del Reglamento (UE) nº 1169/2011

Indicación cuantitativa de ingredientes

El Reglamento exige que se indique la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes utilizados en la fabricación o la preparación de un alimento en caso de que el ingrediente o la categoría de ingredientes de que se trate:

a) figure en la denominación del alimento o el consumidor lo asocie normalmente con dicha denominación;

b) se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica, o

c) sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo de los productos con los que se pudiera confundir a causa de su denominación o de su aspecto.

Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del principio de la declaración cuantitativa de los ingredientes (QUID)

Venta a distancia

En el caso de alimentos envasados ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia la información alimentaria obligatoria, salvo la fecha de duración mínima o fecha de caducidad, estará disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia o se facilitará a través de otros medios apropiados claramente determinados por el operador de empresas alimentarias. Si se utilizan otros medios apropiados la información alimentaria obligatoria se dará sin que el operador de empresas alimentarias imponga a los consumidores costes suplementarios. En cualquier caso, todas las menciones obligatorias estarán disponibles en el momento de la entrega, es decir, antes de que finalice la compra

En España, los alimentos no envasados ofrecidos para la venta a distancia están  regulados por normativa nacional (Real Decreto 126/2015), de tal forma que la información exigida (según cada caso) debe, con carácter general, estar disponible antes de que finalice la compra y sin costes suplementarios. No obstante, no se exige antes de que se realice la compra la información sobre el país de origen o lugar de procedencia pero, en cualquier caso, toda la información debe acompañar a los alimentos en el momento de su entrega. La información sobre alérgenos siempre debe facilitarse antes de realizar la compra y acompañará al alimento de forma escrita en el momento de su entrega en el domicilio.

La Comisión Europea y Estados miembros en el seno del Grupo de Trabajo de Información Alimentaria facilitada al consumidor, han elaborado un documento a fin de facilitar la comprensión de este tema.

Issues relating to distance selling in the context of Regulation (EU)  N°  1169/2011  on  the  provision  of  food  information  to consumers

Cuestiones relativas a la Venta a Distancia

Aceites o grasas vegetales

Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación "aceites vegetales" o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.

Nanomateriales

Se incluye la definición de “nanomaterial artificial” y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Los nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes, seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis.

Periodos transitorios

El Reglamento establece unos periodos transitorios suficientemente amplios para permitir a las empresas adaptarse a las nuevas exigencias: tres añosdesde la entrada en vigor, excepto para el artículo 9.1.l (etiquetado nutricional obligatorio), que será aplicable cinco años después de su entrada en vigor.