Acceso a los subdetalles de Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables

Descriptores genéricos

 

De acuerdo con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) Nº 1924/2006, en relación con los descriptores genéricos (denominaciones) tradicionalmente utilizados para indicar una particularidad de una categoría de alimentos o bebidas con posibles consecuencias para la salud humana, puede adoptarse una excepción a la aplicación de dicho Reglamento previa solicitud por parte del explotador de la empresa alimentaria en cuestión, y siempre que pueda demostrar que se han utilizado en el Estado o Estados miembros durante al menos veinte años antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) Nº 907/2013 y que los consumidores no lo consideran una declaración de propiedades saludables.

Reglamento (UE) Nº 907/2013 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al uso de descriptores genéricos (denominaciones).

Reglamento (UE) 2019/343 de la Comisión de 28 de febrero de 2019 por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos para el uso de determinados descriptores genéricos.