Convocatoria para la presentación de candidaturas para formar parte del Comité Científico de la AESAN
12/1/2026
El Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) es el órgano para la evaluación de riesgos alimentarios que, según determina el Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, asume las funciones de proporcionar a dicho organismo evaluaciones de riesgo e informes científicos en materia de seguridad alimentaria y nutrición, definir el ámbito de los trabajos de investigación necesarios para el cumplimiento de sus funciones y coordinar los trabajos de los grupos de personas que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la AESAN. Además, de acuerdo con la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, es el órgano encargado de la identificación y evaluación de los riesgos alimentarios emergentes.
La presente convocatoria está dirigida a personas expertas que dispongan de conocimientos especializados en las áreas que se mencionan más adelante y estén altamente cualificadas para incorporarse al Comité Científico de la AESAN.
Composición del Comité Científico
El Comité Científico consta de 20 personas de reconocida competencia científica en materias relacionadas con la Seguridad Alimentaria y la Nutrición, entre otras: Toxicología Alimentaria; Microbiología, Virología, Parasitología o Zoonosis Alimentarias; Epidemiología y Salud Pública; Epidemiología Animal; Biotecnología y Modificación Genética; Inmunología y Alergología; Nutrición Humana; Alimentación Animal; Farmacología; Procesos Tecnológicos Alimentarios; o Análisis e Instrumentación.
Criterios de selección
Los criterios de selección, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto de la AESAN, se basan en la excelencia y adecuación de las personas que presenten sus candidaturas para llevar a cabo las funciones requeridas, así como en su independencia y disponibilidad objetiva para el adecuado ejercicio de su función.
Declaración de intereses
Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de la AESAN, de modo que el Comité Científico actuará de acuerdo con los principios de excelencia e independencia en su actividad de evaluación, y se evitará seleccionar a aquellas personas cuya independencia pueda estar comprometida. En este sentido, las declaraciones de intereses de las personas que resulten seleccionadas para formar parte del Comité Científico y que trabajen en la Administración General del Estado, se remitirán a la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública a efectos de que esa unidad resuelva acerca de la compatibilidad de estas actividades al amparo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Debe tenerse en cuenta que ejercer funciones de gestión de riesgos o la prestación de servicios en empresas alimentarias supone un conflicto de intereses.
Proceso de selección y nombramiento
Las solicitudes que reúnan los criterios de selección establecidos serán sometidas a una evaluación comparativa.
De conformidad con el artículo 24 del Estatuto de la Agencia, cada miembro del Comité Científico será seleccionado y nombrado por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia de la AESAN, por un periodo de tres años renovable.
Diez de las veinte personas que forman actualmente parte del Comité Científico tienen la posibilidad de continuar tres años más y otras diez dejarán el Comité por haber completado su mandato.
Todas las candidaturas serán consideradas confidenciales.
Funcionamiento del Comité Científico
El funcionamiento del Comité Científico se regula por lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de la AESAN.
Disponibilidad y asistencia a reuniones
Cada miembro del Comité Científico deberá estar dispuesto a elaborar activamente los informes científicos que se demanden por parte de la AESAN y a asistir a todas las reuniones que se celebren.
Se estima que el Comité se reunirá en sesión plenaria, al menos, una vez al trimestre, lo que supone un mínimo de cuatro reuniones anuales.
Se debe tener en cuenta que la pertenencia al Comité Científico implica estar disponible para asumir un volumen considerable de trabajo.
De acuerdo con la disposición adicional tercera del Estatuto de la AESAN, las personas que formen parte del Comité Científico no percibirán remuneración alguna derivada de su condición de integrantes de dicho órgano, ni por el ejercicio de las funciones inherentes a su pertenencia al mismo. Únicamente percibirán las indemnizaciones que por razón de servicio les correspondan, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, el abono de los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el ejercicio de su función.
Procedimiento de solicitud
Las personas interesadas deberán cumplimentar los siguientes documentos y remitirlos firmados digitalmente al Área de Evaluación de Riesgos de la AESAN:
- Formulario de solicitud con sus datos personales y una breve descripción de su experiencia profesional.
- Currículum vitae completo de, al menos, los últimos 15 años.
- Declaración de intereses.
Podrán solicitarse documentos justificativos de la información aportada.
Una vez realizada la selección, la información respecto a cada miembro del Comité Científico podrá hacerse pública a través de la página web de la AESAN.
El formulario de solicitud y la declaración de intereses, disponibles a través de los enlaces que figuran al final de esta convocatoria, deberán ser remitidos junto con el currículum vitae completo, a través de la dirección de correo electrónico evaluacionriesgos@aesan.gob.es
Teléfono para consultas: 913 380 458
Fecha límite de presentación
El plazo para la presentación de candidaturas finaliza el 13 de febrero de 2026.