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Aguas envasadas

 

29/07/2022

Entre un 50 y un 70 % del peso de nuestro cuerpo es agua, lo que la convierte en una parte imprescindible de nuestra dieta. El agua forma parte de la base fundamental de la pirámide nutricional según la Estrategia NAOS. Los expertos científicos recomiendan llevar siempre a mano una botella de agua que nos permita reponer la cantidad de líquido necesario, en cualquier momento y lugar, ya sea del grifo o de cualquier tipo de agua envasada.

¿Qué tipos de aguas envasadas hay en España?

En España se pueden encontrar en el mercado tres tipos de aguas envasadas:

  • Aguas minerales naturales (AMN)
  • Aguas de manantial (AM)
  • Aguas potables preparadas (APP)

Las dos primeras se caracterizan por su origen subterráneo y por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes, así como por su pureza original. Estos dos tipos de aguas se diferencian únicamente por la constancia química de las AMN respecto a las de manantial, aplicándoles a ambas diferentes criterios tanto a nivel del manantial de procedencia como en el agua envasada y en el etiquetado.

Por su parte, las APP, pueden tener cualquier tipo de procedencia y se someten a los tratamientos fisicoquímicos autorizados necesarios para que reúnan las características de potabilidad establecidas.

¿El agua es alimento?

Botella de aguaSe trata de un aspecto meramente legal, ya que a nivel de la Unión Europea el agua envasada se considera alimento, y, sin embargo, el agua del grifo no se considera alimento al aplicarse marcos legales diferente.

Dentro del ámbito de la seguridad alimentaria, cuya legislación está ampliamente armonizada en la UE y es aplicable de forma horizontal a todos los productos alimenticios, el agua mineral natural (envasada) es de los pocos alimentos que todavía conserva un marco legal específico de aplicación, y que incluye al agua de manantial en su ámbito. El tercer tipo de aguas envasadas comercializadas en España, las aguas potables preparadas, no están reguladas a nivel europeo y cada país ha desarrollado su propia legislación al respecto.

¿Cómo se puede comercializar un AMN o AM de un manantial situado en España?

Progagonistas Sistema ArbitralSi el manantial de procedencia se encuentra en el territorio español, una vez obtenida la solicitud de aprovechamiento del manantial, la planta envasadora del AMN o AM deberá inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos solicitándolo a través de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el manantial.

En el caso de las AMN, la Comunidad Autónoma notificará a AESAN la información necesaria para su inclusión en el Listado de AMN reconocidas por España, que se encuentra accesible mediante el buscador de la web de la Agencia desarrollado por el Registro General Sanitario de Empresas y Alimentos.

AESAN, a su vez, comunicará a la Comisión Europea la lista actualizada de AMN reconocidas en España para su inclusión en el Listado UE de AMN reconocidas por los Estados Miembros, que se publica una vez al año en el Diario Oficial de la UE, y que la Comisión Europea actualiza permanentemente en su página web. Este Listado UE sirve como un registro vivo de AMN envasadas y permite la libre comercialización de dichas aguas en todo el territorio de la UE.

Además de todas estas medidas de obligado cumplimiento establecidas en la legislación actual, a nivel de la Unión Europea se ha consensuado una Guía de interpretación del concepto de “pureza original” incluido en la definición de las AMNs. La base de dicha guía es que actualmente, debido al avance tecnológico en los métodos de laboratorio, no se puede descartar la posible detección de cantidades traza de contaminantes incluso cuando se cumplen todas las condiciones establecidas por la legislación para la comercialización de AMNs. La guía mencionada incluye una lista de sustancias que podrían encontrarse en estas aguas con unos valores guía recomendados, de modo que la aparición de estas sustancias en cantidades inferiores a esos valores guía no supone una vulneración del concepto de “pureza original” de las AMNs establecido en la legislación.

Esta guía se ha acordado entre los Estados miembros y la Comisión Europea en una reunión del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos en noviembre de 2017 y, aunque no es jurídicamente vinculante, se recomienda utilizarla como una herramienta por parte de las autoridades de control oficial en el control de las AMNs.

¿Y si el manantial está situado en otro Estado Miembro de la UE?

Cuando el manantial se encuentra en otro Estado Miembro de la UE, el AMN ha de ser reconocida por ese Estado Miembro. Dicho reconocimiento y los datos del AMN aparecerán en el Listado UE de AMN reconocidas por los Estados Miembros, pudiendo comercializarse libremente ese AMN en España y en los demás Estados Miembros de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE).

¿Cómo se puede comercializar en España un AMN de un manantial situado en un país fuera de la UE?

Cuando el manantial se encuentra en un país no perteneciente a la Unión Europea, el AMN tiene que haber sido reconocida como tal por un Estado Miembro de la UE, y estar incluida en el Listado UE de AMN. En ese caso, este AMN se puede comercializar libremente en España y en los demás Estados Miembros de la UE.

El procedimiento a seguir para reconocer en España un AMN procedente de un tercer país fuera de la UE es el siguiente:

  1. Las aguas procedentes de un tercer país sólo podrán ser reconocidas directamente por el Estado español cuando la autoridad habilitada a tal efecto en el país de extracción haya certificado que dichas aguas se ajustan a lo dispuesto en nuestra legislación nacional.
  2. Una vez inscrita la empresa importadora en el Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, se debe proceder a la solicitud de reconocimiento del AMN en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos adjuntando la siguiente documentación: certificado de la autoridad competente de dicho país tercero (punto a) en el idioma oficial del Estado Español o con una traducción jurada, acompañado de la Apostilla de la Haya y pago de la tasa correspondiente.

La validez del certificado a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser superior a cinco años. No será necesario proceder de nuevo al reconocimiento anteriormente mencionado si el certificado expedido por la autoridad del país de origen fuese renovado antes de finalizar el citado período.

El correspondiente reconocimiento se efectuará por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Una vez reconocida el AMN, AESAN procederá a incluir el agua el Listado de AMN reconocidas por España, que se encuentra accesible mediante el buscador de la web de la Agencia desarrollado por el Registro General Sanitario de Empresas y Alimentos.

AESAN, a su vez, comunicará a la Comisión Europea la lista actualizada de todas las AMN reconocidas en España para su inclusión en el Listado UE de AMN reconocidas por los Estados Miembros, que se publica una vez al año en el Diario Oficial de la UE, y que la Comisión Europea actualiza permanentemente en su página web. Este Listado UE sirve como un registro vivo de AMN envasadas y permite la libre comercialización de dichas aguas en todo el territorio de la UE.

Más información:

Enlace a Legislación de Aguas Envasadas

Enlace a Interpretaciones Normativas de la legislación de Aguas Envasadas

Enlace a las Tasas del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

Enlace a la Lista UE de AMN reconocidas por los EEMM

Enlace al Instituto Geológico y Minero de España (Aguas Minerales y Termales)