Acceso a los subdetalles de Bienestar animal en el sacrificio

Apoyo Científico

 

El Reglamento (CE) nº1099/2009 establece que cada Estado miembro se asegurará de que las autoridades competentes dispongan de asistencia científica suficiente e independiente, que les ofrezca:

a) asesoramiento científico y técnico relacionado con la autorización de mataderos

b) dictámenes científicos relativos a las instrucciones facilitadas por los fabricantes sobre la utilización y el mantenimiento del equipamiento de sujeción y de aturdimiento;

c) dictámenes científicos sobre guías de buenas prácticas elaboradas dentro de su territorio a los efectos del presente Reglamento;

d) recomendaciones a efectos del presente Reglamento, en particular con respecto a las inspecciones y auditorías;

e) dictámenes sobre la capacidad y la idoneidad de los organismos y entidades diferentes, en relación con la delegación del examen final y la concesión del certificado de competencia.

A tal efecto el Estado miembro designará un punto de contacto único y lo publicará en Internet.

Dicho punto de contacto se responsabilizará de compartir con sus homólogos y la Comisión la información técnica y científica y las mejores prácticas en relación con la aplicación de este Reglamento.

La AECOSAN ha nombrado como punto de contacto científico al Dr. Antonio Velarde, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA).

Curriculum Vitae del Dr. Velarde