Tasas

 

Por favor, no realice ningún pago sin haberse puesto antes en contacto

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, establece las tasas aplicables a la realización de evaluaciones de expedientes de alimentos, ingredientes alimentarios, coadyuvantes o procesos tecnológicos.

Para la evaluación de estos expedientes, el solicitante deberá ponerse en contacto, en primer lugar, con el Área de Evaluación de Riesgos a través del correo institucional evaluacionriesgos@aesan.gob.es

Una vez contactada el Área de Evaluación de Riesgos y si la AESAN confirma que procede la realización de la evaluación, se solicitará la evaluación concreta dirigiéndose a la Dirección Ejecutiva de la AESAN. Para ello el solicitante enviará los originales de la solicitud (utilizando el modelo de solicitud), la documentación a evaluar y el impreso oficial de autoliquidación (modelo 791-código 606.6) debidamente cumplimentado y validado por la entidad colaboradora mediante certificación mecánica que acredite el pago de la tasa correspondiente. Esta documentación se enviará por correo postal dirigido a Dirección Ejecutiva de la AESAN. Área de Evaluación de Riesgos. Agencia Española Seguridad Alimentaria y Nutrición. Calle Alcalá 56. 28014 Madrid. Asimismo, el solicitante podrá adelantar su solicitud y la documentación a evaluar por correo electrónico a la dirección evaluacionriesgos@aesan.gob.es

En el caso de las entidades establecidas fuera de España, tanto en la Unión Europea como en otros países, se deberá abonar la tasa correspondiente adjuntando a la solicitud y a la documentación presentada, el correspondiente impreso oficial de autoliquidación debidamente cumplimentado (modelo 791-código 606.6) y el justificante de la transferencia bancaria que acredite el pago. En dicho justificante deberá quedar perfectamente identificada la empresa ordenante del pago. Cuando vaya a realizar el pago de la tasa, póngase en contacto con la  AESAN y le indicaremos el número de cuenta al que debe realizar la transferencia.

El pago telemático de las tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago. En este caso, en el impreso oficial de autoliquidación cumplimentado figurará el Número de Referencia Completo (NRC), que es el justificante del pago telemático de la tasa.

Modelo de solicitud

Tasas en vigor

Impreso oficial modelo 791-código 606.6 (entidades con NIF español)

Instrucciones Impreso oficial modelo 791-código 606.6