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Materiales y objetos de plástico procedentes de China y Hong Kong

 

23/05/2012

En los últimos años, se han producido numerosas notificaciones y alertas por incumplimiento de requisitos en artículos de plásticos procedentes de la República Popular China y la Región Administrativa Especial Hong Kong. Estos incumplimientos se han relacionado con la liberación de aminas aromáticas primarias y formaldehido a los alimentos a partir de envases de plástico para la cocina compuestos de poliamida y melamina, respectivamente. Por ello, la Unión Europea ha puesto en marcha numerosas iniciativas y ha establecido medidas específicas para el minimizar los riesgos derivados de estos materiales plásticos.

Las citadas medidas específicas se recogen en el Reglamento (UE) nº 284/2011 de la Comisión, de 22 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de la Región Administrativa Especial de Hong-Kong, China.

El Reglamento establece queestos artículos plásticos solo podrán importarse en los Estados miembros si el importador presenta, con cada partida, una declaración en la que confirme el cumplimiento de los requisitos relativos a la liberación de aminas aromáticas primarias y de formaldehído a la autoridad competente. Esta declaración deberá ir acompañada de los resultados analíticos que demuestren que estas sustancias no superan el límite de migración establecido.