Preguntas y respuestas frecuentes
En esta sección encontrará una recopilación de preguntas y respuestas habituales, diseñadas para resolver las dudas más comunes de la ciudadanía de manera rápida y accesible.
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Información General
Las competencias en materia de inspección y control están atribuidas a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas. Por ello, si ha detectado cualquier actividad alimentaria que le haya causado un perjuicio, o bien observe malas prácticas higiénicas, deficiencias estructurales, mal estado de los alimentos etc. debe acudir a dichas autoridades, por si estiman conveniente el inicio de las correspondientes investigaciones. Le facilitamos el enlace a los datos de contactos a los organismos autonómicos, que figura en nuestra página web.
Informamos que las actuaciones derivadas de las inspecciones y verificaciones efectuadas en el marco del control oficial son competencia de las Comunidades Autónomas. No obstante, en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición se establece la tipificación de las sanciones que serán de aplicación en el territorio nacional.
Son actividades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación todas aquellas que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros, incluyendo el control y vigilancia higiénico-sanitaria de productos alimenticios y alimentarios.
En consecuencia, para obtener información sobre los trámites a realizar con carácter previo a la importación o exportación de alimentos, deberán dirigirse directamente a dicho organismo, a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera
Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar animal
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
C/ Almagro, 33; 28010 - Madrid (España)
Email: bzn-controlsanitario@mapa.es
Normalmente y, sobre todo en aquellos eventos que tienen un acceso abierto para el público, se publica una noticia antes de la celebración del evento y se cuelga la información en el apartado "Agenda" de nuestra página web. A continuación, le facilitamos algunos enlaces de nuestra web que pueden interesarle:
Todo lo relativo a biocidas, es competencia de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, como autoridad competencia en el registro de biocidas en nuestro país:
https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/sustPreparatorias/biocidas/home.htm
Dirección General de Salud Pública, Subdirección General de Sanidad Ambiental, del Ministerio de Sanidad:
Paseo del Prado, nº 18-20, planta baja, esquina C/ Lope de Vega
28014 Madrid
Teléfono: 901 400 100
Todo lo relativo a cigarrillos electrónicos, nicotina y tabaco es competencia del Ministerio de Sanidad:
Todo lo relativo a alimentación y sanidad animal es competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Pº. Infanta Isabel, 1 - 28071 Madrid
Teléfonos: 91 347 53 68 y 91 347 57 24
Fax: 91 347 54 12
Correo electrónico: consultas@mapa.es
Registro de Empresas Alimentarias y Alimentos
El censo de las empresas y establecimientos alimentarios es una herramienta esencial en el control sanitario dentro del ámbito de la seguridad alimentaria, por lo que todas las empresas y establecimientos alimentarios deberán estar incluidos en un registro.
A nivel nacional, se dispone del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), en el cual se inscribirán cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.
Que su actividad tenga por objeto:
Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.- Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
- Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
- Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Las empresas alimentarias que no reúnan estos requisitos y que serían los establecimientos de comercio al por menor, deberán inscribirse en los registros autonómicos de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas establecidos al efecto.
Las empresas alimentarias, dependiendo del sector de la alimentación y fase de la cadena alimentaria en que desarrollen su actividad, posterior a la producción primaria, se inscribirán en uno de los dos registros que establece el artículo 2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) modificado por Real Decreto 682/2014, de 27 de agosto.
La solicitud de inscripción en el Registro correspondiente, las posteriores modificaciones de cualquiera de los datos o el cese definitivo se comunicarán a las autoridades competentes de su Comunidad Autónoma. Le facilitamos el enlace que figura en nuestra página a los datos de contacto de los organismos autonómicos.
Puede ampliar la información en materia de registro en nuestra página web, a través del siguiente enlace.
Una vez obtenido el número correspondiente del RGSEAA.
No obstante, habría que tener en cuenta que los establecimientos que operen con productos de origen animal sujetos a autorización de acuerdo al Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, no iniciarán su actividad hasta que la autoridad competente haya concedido al establecimiento la autorización para desarrollar su actividad después de una inspección in situ, o haya concedido al establecimiento una autorización condicional.
Los certificados que emite la AESAN OA corroboran los datos que obran en su base de datos nacional del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y, de manera general, únicamente, se emitirán certificados, con la finalidad de exportación y previa indicación de un país de destino en el formulario de solicitud. Los certificados se expiden individualmente para cada país al que se desea exportar. Puede ampliar esta información, consultando el siguiente enlace.
Para la emisión de certificados con otra finalidad, debe contactar con las autoridades de su CC.AA. donde se encuentren las instalaciones alimentarias de la empresa responsable, cuyas direcciones de contacto puede consultar en nuestra página web, a través del siguiente enlace.
Los certificados que emite la AESAN OA corroboran los datos que obran en su Base de Datos Nacional del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Sólo se emitirán certificados en castellano y con la finalidad de exportación.
Puede ampliar esta información, consultando el siguiente enlace.
Para la emisión de certificados con otra finalidad, debe contactar con las autoridades de su CCAA donde se encuentren las instalaciones alimentarias de la empresa responsable, cuyas direcciones de contacto puede consultar en nuestra página web, a través del siguiente enlace.
La lengua de los procedimientos se encuentra regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 15 establece “1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano". Entendemos que no es necesario que la expedición del certificado se emita en otro idioma. No obstante, le sugerimos que, en estos casos, contacte con la Subdirección General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad o con la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Fronteras del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función del tipo de producto a exportar.
En cumplimiento del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (B.O.E. 08.03.2011), se inscriben empresas o establecimientos alimentarios con domicilio social o domicilio industrial en España. Ello es conforme al artículo 6 del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Puede ampliar esta información, consultando nuestra página web, a través del siguiente enlace.
Las empresas de otros Estados miembros de la UE estarán "registradas" ante las autoridades competentes del país donde se sitúan. Para comercializar en España “productos de consumo habitual” procedentes de otros Estados Miembros de la Unión Europea, no es necesaria la inscripción ni de las empresas, ni de los productos, en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos español (RGSEAA). De acuerdo con la legislación comunitaria, prima el principio de libre circulación de mercancías.
Únicamente, se establece la exigencia de comunicación de la puesta en el mercado de productos alimenticios ante las autoridades competentes españolas, en el caso de tratarse de complementos alimenticios o productos alimenticios destinados a ciertos grupos específicos de población.
Puede ampliar la información sobre este punto, consultando nuestra página web, a través de los siguientes enlaces:
Antes de empezar a comercializar alimentos online, es muy importante que conozca los requisitos que debe cumplir como operador alimentario, y los que debe cumplir su página web para la venta de alimentos. Puede ampliar la información en la guía publicada en nuestra página web, a través del siguiente enlace.
Solamente aparecen en estos Listados los establecimientos en los que se puede producir o comercializar algún producto bajo las condiciones del Anexo III Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Las situaciones que pueden darse son múltiples y corresponde a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas determinar si se dan las condiciones para la inclusión en el listado UE y bajo qué secciones y categorías de estas. Le facilitamos el enlace que figura en nuestra página web, con los datos de contacto de los órganos de CC.AA. relacionados con el Registro Sanitario.
Puede ampliar esta información a través del siguiente enlace.
| Procedencia del Producto | Responsable de la Comercialización | Autoridad competente |
| Unión Europea (UE) | Con domicilio social y Nº de RGSEAA en España | CCAA |
| Empresa de otros EEMM de la UE (Sin domicilio social en España) | AESAN | |
| Fuera UE (no comercializado en ningún país de la UE) | Con domicilio social y Nª RGSEAA en España | AESAN(*) |
| Fuera UE (ya comercializado en algún país de la UE) | Con domicilio social y Nª RGSEAA en España | CCAA |
| Empresa de otros EEMM de la UE (Sin domicilio social en España) | AESAN |
(*) Cuando los productos incorporen únicamente en su composición nutrientes (vitaminas y minerales), otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico recogidas en el Anexo del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y otras sustancias armonizadas a nivel comunitario (aditivos, aromas, nuevos alimentos autorizados, etc.)
El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas y establecimientos sometidos a inscripción. Entre dichas empresas se encontrarían las que poseen las actividades de importación, almacenamiento y distribución de productos alimenticios importados, siempre que reúna además el requisito establecido en el apartado a) del artículo 2 del citado Real Decreto: “a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español”. Desde el momento en que existe un vínculo jurídico entre la empresa y el Estado español, a la hora de efectuar sus transacciones comerciales, en concreto la importación de alimentos, éstas deberán actuar en las mismas condiciones que las nacionales y, por tanto, deberán disponer su inscripción en el RGSEAA como importadora de alimentos. En el supuesto de que la empresa no tenga establecimiento ni domicilio social en España, ha de recurrirse a una sede en territorio español, entendiendo por tal y considerándola suficiente a estos efectos, la determinada por el domicilio fiscal.
No se emite ningún tipo de factura en el pago de tasas. Las tasas son tributos que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición cobra en su calidad de organismo autónomo y, por tanto, no se puede emitir facturas en relación con estos cobros, ya que el propio ejemplar autoliquidativo de la tasa, validado por el banco, es el comprobante de gasto y pago a efectos contables.
Excepcionalmente, se podrían aportar los justificantes o recibos de cobro.
La legislación que regula los complementos alimenticios en España es el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios, que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2002/46/CE. En el anexo I y II del citado real decreto se establecen las listas armonizadas de vitaminas y minerales y las formas de estos que pueden ser utilizadas como ingredientes en la fabricación de los complementos alimenticios.
Además, el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, establece la exigencia de notificación de puesta en el mercado de este tipo de productos con carácter previo o simultáneo a su primera puesta en el mercado. Esta notificación se realizará bien en las CC.AA. o en la AESAN OA.
La comunicación permitirá el inicio de la comercialización del producto en España desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
Esta comunicación de puesta en el mercado no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación que le sea de aplicación y, por tanto, de la seguridad de los productos alimenticios que pone en el mercado
Puede ampliar información consultando el siguiente enlace.
La Sede Electrónica del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA) se encuentra plenamente operativa. Por tanto, las comunicaciones de puesta en el mercado de complementos alimenticios y de alimentos para grupos específicos de población dirigidas a AESAN OA, deberán realizarse exclusivamente a través de esa vía.
El acceso a la Sede Electrónica está disponible a través de la siguiente dirección web:
https://consumo.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1435
Los ciudadanos de la UE pueden acceder a través de la “Identificación con identidad digital europea” o pueden solicitar un certificado digital español (ver los apartados 2 y 3 del documento)
Finalmente, si esto no fuese posible, pueden recurrir a un representante para su presentación.
Si eligen la opción de entregar la solicitud en representación del interesado (persona física o jurídica): en este caso, deberá incluir los datos de la empresa a la que representa, incluyendo la opción “CIF” en “Tipo de documento”. Si no figura dado de alta como representante de esa empresa en el “Registro electrónico de apoderamientos”, al “comprobar representación” le dirá que tiene que acreditar su representación, por lo que le habilitará la opción de adjuntar un certificado, para poder continuar con su solicitud. En cuanto a la representación, a nosotros nos sirve una carta de la empresa que les autorice a realizar los trámites en su nombre.
Disponen de Fichas de ayuda para la presentación de solicitudes en la sede electrónica de la AESAN en nuestra página web.
Además de las Notas informativas generales sobre los procedimientos y el pago de las tasas.
Si al realizar los pasos anteriormente descritos surgiera algún tipo de error, le enviamos medidas para poder subsanarlo:
- Actualice su navegador y/o pruebe con otro navegador.
- Conéctese desde otro dispositivo.
- Borre la caché del navegador que esté utilizando.
- Revise los apartados de texto que haya podido copiar y pegar en la solicitud que vengan de algún WORD, HTML, PDF o similar, probablemente tengan aplicado algún tipo de formato y es lo que de problemas. La mejor opción es pasarlos a un archivo de Word en formato solo texto o directamente desde el bloc de notas de Windows, y en este formato se copian de nuevo en la solicitud.
- Utilice la opción “adjuntar justificante” para enviar el documento de pago de la tasa. Las otras dos opciones no son válidas cuando no coinciden el NIF del solicitante y el de quien realiza el pago.
- Compruebe que el formato y tamaño de los documentos está dentro de los admitidos por la Sede. El problema puede ser algún fichero que se intenta subir, al adjuntar los ficheros, estos pasan por un codificado de seguridad y al hacerlo, pueden sobrepasar los 10MB límite del sistema. Por favor prueben a reducir el tamaño de los ficheros enviados en el proceso.
- Recientemente hicieron alguna actualización en la Sede que parece haber supuesto cambios que nosotros como simples usuarios desconocemos. Parece que no permite dejar campos en blanco aunque no figure el * de campo obligatorio. En el campo “Sabores” pruebe a escribir “N/A o No Aplica”. En cuanto a la representación, aunque aparezca en rojo debería dejarles continuar y realizar la comunicación.
Debe tener descargada la aplicación de Autofirm@
https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
Tenga en cuenta que el error puede ser un fallo puntual del registro, puede borrar los intentos fallidos e intentarlo de nuevo pasado unos minutos.
Si la composición en ingredientes que sean las fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada es distinta, se trata de productos diferentes y, por tanto, la tasa es individual para cada producto.
No obstante, debe saber que, tanto en la comunicación de complementos alimenticios como en los alimentos de alimentación especial competencia de la AESAN OA, cuando se trate de sabores diferentes de un mismo producto o tamaños del envase, el formulario y la tasa serán únicos para todo ellos, siempre y cuando la empresa así lo declare y adjunte las diferentes etiquetas de cada una de las presentaciones comercializadas.
Puede ampliar la información en la página web de la AESAN OA, a través del siguiente enlace.
El comercio al por menor no tiene que inscribirse en el RGSEAA (Registro General Sanitario de Empresas Alimentarios y Alimentos).
Las empresas como supermercados, carnicerías, pescaderías, fruterías, panaderías, bares, restaurantes, cafeterías, hoteles y comedores escolares, comedores de empresas, casas de celebraciones, etc., con o sin reparto a domicilio, tienen un margen de actuación local y por ello su registro es de carácter autonómico.
Tanto la inscripción inicial como las posteriores modificaciones o cancelaciones de los registros se realizarán ante las autoridades competentes de las CCAA de seguridad alimentaria, sanidad o salud pública, conforme a los procedimientos que estas establezcan
Los certificados de libre venta de productos alimenticios se tramitan, generalmente, a través de los Servicios Oficiales de Salud Pública de la Comunidad Autónoma donde se encuentren las instalaciones alimentarias de la empresa responsable.
Antes de solicitar un certificado AESAN OA consulte otros organismos que pueden expedir certificados para la exportación de productos alimentarios y que, en algún caso, reemplazan la necesidad de obtención de un certificado de esta AESAN:
- Subdirección General de Sanidad Exterior dependiente del Ministerio de Sanidad (Exportación de productos alimenticios a terceros países)
- Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Fronteras del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, (Certificados sanitarios de exportación a países terceros de productos de origen animal, piensos y otros productos de uso animal, material genético (semen, óvulos y embriones) y animales vivos.)
Servicios Oficiales de Salud Pública de la Comunidad Autónoma correspondiente donde se encuentren las instalaciones alimentarias de la empresa responsable.
Los certificados que emite la AESAN OA corroboran los datos que obran en su Base de datos nacional del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Sólo se emitirán certificados con la finalidad de exportación y previa indicación de un país de destino en el formulario de solicitud.
A este efecto, AESAN OA sólo emite certificados de Empresa. Puede ampliar esta información, consultando el siguiente enlace.
Le informamos que dispone de un BUSCADOR DE EMPRESAS ALIMENTARIAS INSCRITAS EN ESPAÑA que puede consultar en nuestra página web, a través de este enlace.
Debe tenerse en cuenta que existen otros registros en materia alimentaría en las distintas administraciones, bien dedicados a la producción primaria, bien de ámbito territorial autonómico o bien dependientes de otros Departamentos con finalidad diferente. Puede tratarse de una empresa o establecimiento alimentario que, debido a su actividad comercial, deba estar inscrita en el registro autonómico. Por ello, para determinar la posible situación de la empresa consultada, le sugerimos que contacte con nuestro buzón de Información AESAN, informacionaesan@aesan.gob.es
En lo que respecta a las empresas de transporte, estas no se inscriben los vehículos o los contenedores sino las empresas o trabajadores autónomos titulares (en propiedad o cualquiera otra forma de disposición – arrendamiento, usufructo, cesión, etc.) de los mismos, al servicio de otra u otras empresas, pero no del consumidor final. En el caso de empresas de transporte que trabajen con empresas subcontratadas (ya sean autónomos o cualquier otra forma de sociedad a quien subcontraten el servicio), debe tenerse en cuenta que ésta deberá inscribirse en el RGSEAA, además de los trabajadores autónomos o las empresas subcontratadas (titulares de los vehículos o contenedores) que prestan el servicio.
Se inscriben las empresas con sede social en España.
La empresa que transforma, envasa, almacena, distribuye o importa, si además transporta las mercancías a sus clientes en vehículos propios, ya estará inscrita en el RGSEAA y no tiene que registrarse como empresa de transporte.
Por otro lado, no se registrarán en el RGSEAA, sin perjuicio de registros de otro ámbito, las empresas que exclusivamente realizan operaciones de transporte al inicio o al final de la cadena alimentaria. Esto supone los siguientes tipos:
- Transporte de productos primarios, aunque su destino sea otro establecimiento dentro de la cadena alimentaria y posterior a la producción primaria, excepto en el caso de la leche cruda, ya que el transporte de esta desde los establecimientos de producción primaria hasta los centros de recogida y/o transformación de la leche, debe considerarse una actividad excluida de la producción primaria u operación conexa a la misma, y, por tanto, dicha actividad debe registrarse en el RGSEAA.
- Transporte a domicilio contratado por el consumidor individual: Bien las empresas de mensajería que solo den servicio al consumidor final; o bien las empresas titulares de los establecimientos que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final que posean vehículos propios y realicen el reparto a domicilio. Cabe citar empresas tales como Deliveroó, Glovo, Just Eat, Uber Eats, etc. cuya actividad consiste en la explotación de una página web y aplicaciones para móviles y otros soportes (APP), de manera que, utilizando como medios de transporte ciclomotores o bicicletas que cuentan con receptáculos isotermos, presta el servicio de transporte de las comidas preparadas por los restaurantes asociados y las entrega al consumidor final.
Conviene aclarar que cuando la empresa de comercio al por menor utilice medios de transporte no propios para realizar el reparto a domicilio, la empresa de transporte que sea contratada deberá estar inscrita en el RGSEAA, excepto si son transportistas individuales que, con su vehículo propio, hacen exclusivamente el transporte de productos desde los establecimientos minoristas (restaurantes, tiendas de alimentación, etc.) que han contratado el servicio de transporte a domicilio o a otros minoristas a nivel local. Asimismo, también quedan excluidas del requisito de inscripción en el RGSEAA las plataformas de mensajería, en tanto esté vigente el Acuerdo de diciembre de 2011 entre AESAN - Asociación Española de Empresas de Mensajería.
Los criterios de registro, anteriormente expuestos, pueden ser consultados en la Guía para el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios.
Riesgos Nutricionales
Para importar complementos alimenticios y distribuirlos en España, las empresas con sede social en España han de cumplir dos requisitos básicos:
Inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos como distribuidor o importador. Para comercializar complementos alimenticios, deben registrarse tanto personas físicas como jurídicas. Para iniciar el procedimiento de RGSEAA, debe acudir a las autoridades competentes de su CCAA. Puede consultar el siguiente enlace.
- Además, el Real Decreto 1487/2009 sobre complementos alimenticios, establece la exigencia de notificación de puesta en el mercado de este tipo de productos con carácter previo o simultáneo a su primera puesta en el mercado. Esta notificación se realizará bien en las CCAA o en la AESAN. Puede consultar el siguiente enlace.
Los nuevos alimentos se encuentran regulados a nivel de la Unión Europea por el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n° 1852/2001 de la Comisión, donde se definen como “todo alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, con independencia de las fechas de adhesión de los Estados miembros a la Unión, y que esté comprendido al menos en una de las categorías que establece el reglamento”
Los nuevos alimentos se caracterizan por requerir de una autorización previa comercialización, por lo tanto, para poder comercializar un nuevo alimento en el mercado de la Unión Europea, deberá presentar una solicitud, vía telemática, a la Comisión Europea, siguiendo los procedimientos establecidos bien en el artículo 10, bien en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283.
Se puede encontrar más información sobre los procedimientos de autorización en el siguiente enlace.
Se informa que el CBD tiene consideración a nivel de la Unión Europea de Nuevo Alimento NO AUTORIZADO, ya sea utilizados como tales o para ser adicionados, por ejemplo, a un aceite, independientemente de que su origen sea natural o sintético, ya que no se ha podido demostrar historial de consumo significativo ni seguro en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, por lo que caen bajo el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión. Es decir, los Cannabinoides, entre ellos el CBD, requieren de una autorización previa comercialización en el marco del mencionado reglamento.
Actualmente existen varias solicitudes para el CBD, pendientes de su evaluación por parte de la EFSA. Sólo en el caso de emisión por parte de la EFSA de un dictamen favorable se actualizaría la lista de la Unión sobre nuevos alimentos y por tanto ya podría comercializarse este ingrediente en el ámbito alimentario a nivel de la Unión Europea. Mientras tanto su comercialización está prohibida.
Se puede encontrar más información sobre el uso del cáñamo y cannabinoides en alimentación humana en el siguiente enlace.
En la UE, los insectos están incluidos en la definición de «nuevo alimento» como alimentos que consistan en animales o sus partes, o aislado de estos o producido a partir de estos.
La nueva legislación europea (Reglamento (UE) nº 2015/2283), aprobada el 25 de noviembre de 2015, es clara: todos los productos basados en insectos (no solo partes de insectos o extractos, sino también insectos enteros y sus preparados) son clasificados como "Nuevo Alimento”, es decir, previa comercialización debe existir una evaluación por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y una autorización por parte de la Comisión Europea.
Así pues, para comercializar insectos en la Unión Europea, se puede presentar una solicitud, vía telemática, ante la Comisión Europea, de la especie o especies que pretende comercializar para su evaluación y autorización, en cuyo caso se actualizará la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados (Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470).
En el caso de que exista un consumo humano en un tercer país demostrado por más de 25 años, puede notificar a la comisión como alimento tradicional de tercer país, siendo el periodo de evaluación más corto y prioritario frente a las solicitudes normales de Nuevos Alimentos.
Puede encontrar esta y otra información en los siguientes links de nuestra página web:
SITUACIÓN DE LOS INSECTOS EN ALIMENTACIÓN HUMANA
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE INSECTOS EN ALIMENTACION HUMANA
El Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor entró en aplicación el 13 de diciembre de 2014. El artículo 9.1.c) del mismo establece que se debe facilitar la información sobre sustancias o productos que causen alergias o intolerancias alimentarias que figuran en el Anexo II del citado Reglamento. El artículo 44 del Reglamento establece que la información sobre alérgenos también es obligatoria en los alimentos no envasados y deja en manos de los Estados Miembros regular por un lado qué otra información alimentaria (además de la relativa a alérgenos) se facilita en los alimentos no envasados y los medios para facilitarla. Como consecuencia, se publicó el Real Decreto 126/2015 por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
De acuerdo con el Real Decreto, en el caso de alimentos sin envasar entregados por las colectividades, sólo se exige la información sobre alérgenos (Anexo II del RIAC) y el art.4 de la RTS bebidas refrescantes. La información sobre alérgenos se puede facilitar oralmente siempre que exista un registro escrito o electrónico donde se venden los alimentos a disposición del consumidor y autoridades de control.
Esta Agencia ha elaborado la "Guía de aplicación de las exigencias de información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor " que pretende servir de orientación sobre las exigencias establecidas en esta normativa y que puede consultar en nuestra página web, a través del siguiente enlace.
Por otra parte, el artículo 9.2 del Reglamento establece que la información obligatoria se debe facilitar siempre por escrito y opcionalmente, además, se puede facilitar con símbolos o pictogramas.
Por tanto, el establecimiento (restaurante) debe contar con un cartel o similar bien visible en el que se indique que se dispone de información sobre alérgenos. La información sobre alérgenos es posible facilitarla oralmente siempre que exista un registro escrito o electrónico a disposición del consumidor y autoridades de control (información oral verificable). La información sobre alérgenos en las cartas o menús del establecimiento debe figurar por escrito y opcionalmente con pictogramas.
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición no tiene competencias relativas a investigación. Cualquier tipo de intervención en humanos, incluida la utilización de alimentos comercializados o no, estaría sujeta a la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica que regula la investigación biomédica de carácter básico y la clínica, con la excepción en este último caso de los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, que se regirán por su normativa específica. Por lo tanto, en caso de realizar estudios con alimentos deberá recabar las evaluaciones y autorizaciones que sean pertinentes por parte del Comité de Ética de la Investigación y la Comunidad Autónoma competente, de acuerdo a la citada Ley.
Se adjuntan las dos guías que ha elaborado EFSA para orientar a los solicitantes sobre cómo sustanciar una solicitud de evaluación de nuevos alimentos (persigue demostrar seguridad alimentaria) y una segunda guía para substanciar la relación entre el consumo de un alimento y un determinado efecto sobre el consumidor, para poder emplear una declaración de propiedades saludables (en este caso lo que se persigue demostrar es la eficacia). En ambas guías se contemplan los estudios de intervención en humanos.
- Guidance on the preparation and submission of an application for authorisation of a novel food in the context of Regulation (EU) 2015/22831 (Revision 1)
- Scientific and technical guidance for the preparation and presentation of a health claim application (Rev 3)
Por otro lado, informamos que la normativa alimentaria dispone que no se atribuirá a ningún alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana, ni hará referencia a tales propiedades. La clasificación de las sustancias como alimento o medicamento corresponde a la AEMPS, por lo que puede dirigirse a ese departamento para solicitar más información.
Los responsables de poner productos seguros que cumplan con la normativa alimentaria que les sea de aplicación son los operadores alimentarios. En lo que se refiere a nuevos alimentos, la responsabilidad de establecer, y si es necesario, de aportar los datos que demuestren la historia de consumo del producto antes de 1997, también recae en el operador.
Para determinar si un producto alimenticio tiene la consideración de nuevo alimento o ingrediente alimentario y entra dentro del ámbito de aplicación o no del Reglamento (UE) 2015/2283, requiriendo, en su caso, autorización para su comercialización puede presentar una solicitud de consulta para determinar el estado o condición del mismo.
Para iniciar el procedimiento de consulta establecido en el artículo 4 del Reglamento(UE) 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos y, desarrollado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/456 de la Comisión de 19 de marzo de 2018 sobre las fases del proceso de consulta para determinar la condición de nuevo alimento de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos, debe presentar una solicitud de consulta, vía telemática, ante la autoridad competente del Estado miembro donde tenga intención de realizar la primera puesta en el mercado, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición O.A (AESAN O.A) en el caso de España, a través de la Red Sara (https://reg.redsara.es/). Para el resto de las autoridades competentes, puede consultar los datos de contacto en el documento adjunto a este email.
La duración del procedimiento para resolver esta consulta es de cuatro meses, más uno de validación, tras los cuales, tendrá la certidumbre legal en caso de confirmarse que no es nuevo alimento, para poner su ingrediente en el mercado.
La consulta deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/456 y constará de:
- una carta de presentación;
- un expediente técnico con la información que permita llegar a una conclusión sobre la condición de nuevo alimento;
- documentación de apoyo y
- una nota explicativa que aclare la finalidad y la pertinencia de la documentación presentada.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/456 proporciona modelos de carta de presentación y de expediente técnico. Podéis asimismo presentar la documentación complementaria que estimen oportuna, adjunta a la solicitud.
En relación con los requisitos regulatorios de los Alimentos para Usos Médicos Especiales (AUMES), se informa de lo siguiente:
1. Requisitos de composición e información:
En primer lugar, es importante señalar que los alimentos para usos médicos especiales están regulados, de manera general, por el Reglamento (UE) nº 609/2013 y, de manera específica, por el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a estos productos.
En relación con los requisitos de composición, el Reglamento (UE) 609/2013 recoge en su anexo la lista de sustancias de la Unión que pueden añadirse a los alimentos para usos médicos especiales. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.7 de este Reglamento, podrán añadirse sustancias pertenecientes a categorías diferentes a las enumeradas en dicho anexo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 6, 9 y, en su caso, en el artículo 11 del Reglamento (UE) 609/2013. Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 establece en su anexo I los niveles máximos y mínimos de vitaminas y minerales en los AUMEs destinados a lactantes (anexo I, parte A) y en aquellos distintos de los destinados a lactantes (anexo I, parte B). Cabe destacar que los alimentos para usos médicos especiales destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes deben cumplir también las disposiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/127, relativas a otros nutrientes, en particular los descritos en sus anexos I y II.
Además de la legislación mencionada, son de aplicación otros reglamentos europeos de carácter horizontal, como el Reglamento (CE) nº 1333/2008 sobre aditivos alimentarios o el Reglamento (UE) 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos, entre otros. Así, tal como se recoge en el artículo 9 del Reglamento (UE) 609/2013, los AUMEs podrán contener sustancias contempladas en el Reglamento (CE) 258/97, derogado por el Reglamento (UE) 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos, siempre que dichas sustancias reúnan las condiciones de comercialización establecidas en dicho Reglamento, así como los requisitos generales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 609/2013. Por otro lado, los aditivos autorizados en los alimentos para usos médicos especiales, así como las cantidades máximas permitidas, están descritos en el anexo del Reglamento (CE) nº 1333/2008 sobre aditivos alimentarios (se recuerda consultar siempre la versión consolidada).
Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 subraya que la formulación de los AUMEs debe basarse en principios médicos y nutricionales sólidos. Su consumo debe ser seguro y beneficioso, satisfaciendo eficazmente las necesidades nutricionales de sus destinatarios, tal como lo demuestren datos científicos generalmente aceptados.
Por otra parte, la información alimentaria de la etiqueta debe cumplir con los requisitos generales establecidos en el Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, así como con los requisitos específicos recogidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2016/128. Cabe mencionar, además, que de acuerdo con el artículo 7 de este último reglamento, no se permiten declaraciones nutricionales ni de propiedades saludables en los alimentos para usos médicos especiales.
2. Procedimiento de notificación:
El procedimiento de comunicación de la puesta en el mercado de AUMES está regulado por el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre. Este establece que el operador de la empresa alimentaria cuyo nombre o razón social y domicilio figuren en la etiqueta de estos productos deberá comunicar su puesta en el mercado español ante las autoridades competentes, con carácter previo o simultáneo a su comercialización, a fin de facilitar un control eficaz de los mismos.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la comunicación deberá ser realizada del siguiente modo:
- Cuando la empresa alimentaria tenga su domicilio social en el territorio español, el operador dirigirá la comunicación a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se ubique dicho domicilio, en la forma que ésta disponga.
- Cuando la empresa alimentaria no tenga su domicilio social en el territorio español, el operador dirigirá la comunicación a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
La comunicación requerirá, en todos los casos, la presentación de la información que figura en el etiquetado del producto, debiendo enviarse un modelo de la etiqueta con la que el producto se comercialice en España.
Además, en el caso de productos ya comercializados en la Unión Europea, la comunicación se acompañará de la indicación del Estado miembro en el que el producto se encuentra legalmente comercializado.
Asimismo, se podrá exigir al operador de la empresa alimentaria responsable de la puesta en el mercado, la presentación de cualquier otra información que, de forma motivada, la autoridad competente considere necesaria para establecer la conformidad del producto con la normativa de aplicación.
Desde el 25 de septiembre de 2023, todas las solicitudes o comunicaciones dirigidas a la AESAN deberán presentarse únicamente a través de su sede electrónica, no siendo admisible ninguna otra:
https://consumo.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1435
Para más información sobre este procedimiento y cómo presentar la solicitud, puede consultar el siguiente enlace.
Por otro lado, esta comunicación de puesta en el mercado está sujeta al pago de tasas. Para proceder al pago de las tasas correspondientes a este procedimiento, deben seguir las instrucciones recogidas en la NOTA INFORMATIVA -PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE TASAS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN-, disponible en el siguiente enlace:
3. Canales de distribución
En primer lugar, es importante recordar que los alimentos para usos médicos especiales están regulados por el Reglamento (UE) 609/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2016/128, que establecen que estos productos deben consumirse bajo supervisión médica.
La legislación europea y nacional no impone canales exclusivos de distribución para los alimentos para usos médicos especiales, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables (etiquetado, composición, supervisión médica, etc.). Esto significa que los AUMEs pueden distribuirse legalmente a través de farmacias, plataformas online, y otros establecimientos minoristas siempre que se garantice su uso conforme a la legislación, incluyendo etiquetado correcto, ausencia de publicidad engañosa o inapropiada (no pueden incluir declaraciones nutricionales ni de propiedades saludables) y la advertencia clara de uso bajo supervisión médica. Asimismo, se debe ofrecer información para el uso adecuado del alimento y no se atribuirá a dichos alimentos propiedades de prevención, de tratamiento o curación de una enfermedad humana ni hacer referencia a tales propiedades.
Por otro lado, en el caso de aquellos alimentos para usos médicos especiales financiados, de acuerdo con la Guía descriptiva de la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud (Ministerio de Sanidad, 2015), estos se facilitarán a los pacientes a través de oficinas de farmacia, aunque en algunas Comunidades Autónomas pueden también proporcionarse directamente por los centros sanitarios. En todo caso ha de estar indicada por un facultativo especialista, contar con el informe que justifique su indicación y en el caso de su dispensación por oficinas de farmacia, se ha de disponer del correspondiente visado, o autorización del tratamiento.
En este sentido, el apartado 4 del Anexo VII del Real Decreto 1030/2006, especifica que el procedimiento para proporcionar los tratamientos dietoterápicos y la nutrición enteral domiciliaria será establecido por las administraciones sanitarias con competencias en la gestión de esta prestación, es decir, las Comunidades Autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y las Mutualidades de Funcionarios.
4. Precio y reembolso de los Alimentos para Usos Médicos Especiales
Una vez se ha notificado el alimento para usos médicos especiales, es posible solicitar su financiación, es decir, su inclusión en la Oferta del Sistema Nacional de Salud (SNS). Para poder ser financiado, el alimento para usos médicos especiales debe cumplir con las condiciones del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación; recuerde consultar la versión consolidada del mismo para saber con exactitud qué tipos y subtipos de alimentos para usos médicos especiales están financiados. Este Real Decreto desarrolla al Real Decreto 1030/2006, en lo que se refiere a la prestación sanitaria mediante alimentos para usos médicos especiales.
El procedimiento de inclusión está descrito en la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación de los importes máximos de financiación. Así, la documentación ha de presentarse a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, dependiente del Ministerio de Servicios Sociales, Consumo y Agenda 2030, quien dará traslado a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, del Ministerio de Sanidad.
Con la aprobación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prima la relación digital entre empresas y administración, para lo cual su empresa necesitará el pertinente certificado. De esta manera, podría presentar la documentación que se exige para la Inclusión en la Oferta del SNS, tal como se describe en la Orden SPI/2010/2958. El método electrónico para el mencionado envío sería a través del siguiente enlace:
https://siprodi.sanidad.gob.es/siprodi/
Adicionalmente, existe una guía publicada por el Ministerio de Sanidad al respecto de la Inclusión en la Oferta de alimentos para usos médicos especiales, que puede consultar en el siguiente enlace.
5. Marketing y publicidad
Con la plena aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2016/128, que complementa el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales, queda derogado en su totalidad el Real Decreto 1091/2000, en el que se prohibía de manera específica la publicidad de todos los alimentos para usos médicos especiales.
Sin embargo, de acuerdo con el Anexo VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en ningún caso se incluirán en la oferta de productos dietéticos aquellos que efectúen publicidad dirigida al público en general. Por tanto, la publicidad de los alimentos para usos médicos especiales financiados por el Sistema Nacional de Salud sigue estando prohibida. Asimismo, el art. 9.2 del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación, hace referencia a la información que las empresas dirigen a los profesionales sanitarios, exponiendo que “la información sobre los productos dietéticos incluidos en la oferta no podrá contener mensajes que puedan llevar a confusión sobre las indicaciones para las cuales el producto es financiable y deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1091/2000 (derogado por el del Reglamento Delegado (UE) 2016/128, que complementa el Reglamento (UE) 609/2013) y el Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y demás normativa vigente”.
Por otro lado, en aras de proteger a los lactantes, se prohíbe la publicidad de los alimentos para usos médicos especiales destinados a los mismos, de acuerdo con el artículo 8, aparatados 5 y 6, del Reglamento Delegado (UE) 2016/128. Esta publicidad se limitará a las publicaciones especializadas en el cuidado de los niños y a las publicaciones científicas.
Sin embargo, el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 no prohíbe la publicidad en el caso de los alimentos para usos médicos especiales destinados a población distinta de los lactantes; sí quedan prohibidas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. No obstante, como se ha mencionado, sí sigue en aplicación la prohibición de publicidad al público general para aquellos productos que soliciten su inclusión en la Oferta del Sistema Nacional de Salud.
Por tanto, no existiría ningún impedimento para realizar publicidad de aquellos alimentos para usos médicos especiales destinados a población distinta de los lactantes, siempre y cuando no se trate de un producto financiado, y cumpliese que dicha publicidad no incluye ninguna declaración nutricional o de propiedades saludables. Además, tal como indica el artículo 5 punto 1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/128, los alimentos para usos médicos especiales cumplirán lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1169/2011, sobre información alimentaria al consumidor. En concreto, en el artículo 7, prácticas informativas leales, del Reglamento (UE) nº 1169/2011, se establecen toda una serie de requisitos respecto a la información sobre los alimentos facilitada al consumidor que incluye la publicidad de los mismos, y que también sería aplicable a estos alimentos para usos médicos especiales destinados a población distinta de los lactantes no financiados.
Alertas Alimentarias
En caso de alerta alimentaria, el interlocutor directo de un operador económico es la autoridad competente de Salud Pública de la comunidad o ciudad autónoma donde se encuentra ubicada la empresa afectada. La información puede trasladarse a los siguientes contactos: autoridades competentes de las comunidades autónomas.
La página de AESAN ofrece información a los operadores de empresas alimentarias, entre la que puede encontrar una información específica de red de alerta.
Los operadores económicos son los responsables de poner productos seguros en el mercado y, en caso de que tengan conocimiento o sospecha de que han comercializado un producto no seguro, tienen que retirarlo, avisar a las autoridades competentes y, en su caso, a los consumidores.
En la página web de AESAN puede consultar la ‘Guía Nacional de Gestión de Alertas Alimentarias’, que es un documento elaborado por el Órgano Permanente para la Seguridad Alimentaria (OPSA)– formado por AECOC, ACES, ANGED, ASEDAS, Cooperativas Agroalimentarias, FIAB, Hostelería de España y Marcas de Restauración- en coordinación con AESAN.
Esta guía, facilita a las empresas, especialmente PYMES, la correcta interpretación e implantación de los requisitos legales en la gestión de alertas e incluye los puntos de contacto de las comunidades autónomas y la información hay que suministrar a las autoridades competentes ante la aparición de un problema.
El 12 de junio de 2024 se aprobó una actualización de la guía anteriormente mencionada, que incluye entre sus novedades la incorporación de una herramienta de autoevaluación del procedimiento de gestión de alertas basado en un cuestionario online, a través del cual los operadores alimentarios pueden realizar un autodiagnóstico de necesidades de mejora.
Cuando se tiene conocimiento o se sospecha que un producto puede no ser seguro, desde AESAN se traslada toda la información disponible a las autoridades competentes de las comunidades autónomas para que se verifique su retirada del mercado. Para saber si se está afectado en una alerta determinada se debe contactar con las del lugar donde esté ubicada su empresa para que le trasladen la información que consideren de su interés.
Riesgos Biológicos
Los operadores de empresa alimentaria que pongan en el mercado productos de la pesca para consumir crudos o sometidos a cualquier otro tratamiento si este es insuficiente para matar el parásito, están obligados a realizar un tratamiento de congelación para inactivar las larvas de Anisakis que puedan estar presentes en el pescado y otros productos de la pesca (como moluscos cefalópodos). No se encuentra en pescado de agua dulce, crustáceos ni moluscos bivalvos (almeja, mejillón, etc.). Este tratamiento requiere someter a los productos a una temperatura igual o inferior a -20ºC durante un mínimo de 24 horas o igual o inferior a -35ºC durante al menos 15 horas.
Esta obligación está dirigida a todos los operadores y se recoge en el Reglamento (CE) nº 853/2004, de 29 de Abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Y de forma específica también se establece en nuestra normativa nacional para titulares de los establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades (bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, hospitales, colegios, residencias, comedores de empresas, empresas de catering y similares). En concreto, esta obligación está recogida en el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
En lo que respecta a la prevención de la anisakiasis en el hogar generalmente los equipos congeladores domésticos no tienen la misma potencia que los congeladores industriales. Por ello, en las publicaciones para la prevención de la anisakiasis, se aconseja lo siguiente:
- Si se dispone de un frigorífico de tres estrellas o más, mantener el producto en el congelador a -20ºC durante 5 días.
- Si el frigorífico tiene menos de tres estrellas, se recomienda comprar el pescado ya congelado.
Puede consultar más información en el informe de nuestra página web dedicado a la Anisakiasis.
La marca sanitaria se aplica por los veterinarios oficiales o bajo su supervisión en los mataderos o en los centros de manipulación de caza silvestre en las canales de ungulados domésticos y mamíferos de caza de cría y caza mayor, e indica que la carne es apta para el consumo humano. Por otra parte, el marcado de identificación se aplica al resto de productos de origen animal comercializados por establecimientos sujetos a autorización e indica que esos productos han sido puestos en el mercado conforme a las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Por otro lado, los productos de origen vegetal no precisan llevar marca de identificación. Sin embargo, en el Reglamento (CE) nº 853/2004, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal , en el punto 7 de la sección I del Anexo II, se indica la posibilidad de incluir el marcado de identificación en este supuesto: "En el caso de establecimientos que elaboren productos alimenticios a los que se aplique el presente Reglamento y productos alimenticios a los que no se les aplique, el operador de empresa alimentaria podrá fijar la misma marca de identificación en ambos tipos de productos alimenticios"
Puede ampliar información en el apartado de la web destinada al marcado de identificación y sanitario.
Puede encontrar información sobre el marcado de identificación en la nota interpretativa sobre la marca de identificación en los productos de origen animal:
Toda la información relacionada con el marco legal actual sobre formación de manipuladores de alimentos desde el punto de vista de higiene se puede encontrar en el siguiente enlace:
En ese apartado de la web de la AESAN se pueden consultar los siguientes documentos:
- Documento de orientación sobre formación de manipuladores de alimentos
Nota informativa sobre la formación de manipuladores de alimentos en las empresas alimentarias tras la derogación del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos
El Reglamento (CE) nº 852/2004, establece que los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar:
- La supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral.
- Que quienes tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento del procedimiento basado en los principios del APPCC o la aplicación de las guías pertinentes, hayan recibido una formación adecuada en lo tocante a la aplicación de los principios del APPCC.
- El cumplimiento de todos los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación para los trabajadores de determinados sectores alimentarios.
Los centros que imparten formación de higiene a los manipuladores de alimentos no necesitan homologación o autorización de ningún organismo oficial en materia de higiene para impartir formación a los manipuladores de alimentos, sin perjuicio de cualquier otra legislación que le sea de aplicación. Las CCAA, dentro del ámbito de sus competencias, pueden tener desarrollada normativa autonómica de aplicación en su ámbito territorial. Por ello, y para más información al respecto, deberá dirigirse a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma en la que se ubique su establecimiento.
Le facilitamos el enlace que figura en nuestra web en el que se indican las direcciones de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.
Para los productos alimenticios que cuenten con temperaturas de conservación específicas establecidas en la normativa comunitaria o nacional, dichas temperaturas deberán aplicarse estrictamente. En cambio, para aquellos productos que no estén sujetos a regulaciones específicas en cuanto a temperaturas de conservación, será responsabilidad del fabricante determinar las condiciones adecuadas para su conservación. Estas condiciones deberán ser comunicadas y respetadas por todos los operadores involucrados en la cadena alimentaria, hasta llegar al consumidor final, asegurando así que únicamente se comercialicen alimentos seguros. Además, el Reglamento (UE) nº 1169/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece que, el etiquetado deberá incluir una mención relativa a las condiciones especiales de conservación del alimento en cuestión.