Vigilancia y control

 

Marco Jurídico

La vigilancia y el control se encontraban recogidas inicialmente en la Directiva 92/117/CEE, del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar brotes de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos.

En agosto de 2001, la Comisión Europea elaboró un informe dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las medidas que debían aplicarse para el control y la prevención de las zoonosis tras casi 10 años de aplicación de la normativa citada. De dicho informe se podían extraer las siguientes consideraciones:

  • La disminución de la incidencia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos para prevenir infecciones alimentarias, requiere seguir un planteamiento pluridisciplinar que incluya medidas de control en todas las fases de la cadena alimentaria:
    • durante la transformación de los desperdicios animales y de los piensos,
    • en la granja,
    • en la transformación y distribución de los alimentos de origen animal y,
    • en la fase de consumo.
  • La aplicación de la Directiva 92/117/CEE ha sido beneficiosa. La obligación de controlar determinadas zoonosis e informar al respecto a nivel nacional y a la Comisión, ha generado una nueva actividad en este ámbito. En muchos Estados miembros ha progresado la cooperación entre las autoridades responsables del control de los piensos, las de salud animal y pública y las del ámbito médico, con lo que se crean mejores condiciones para luchar contra las zoonosis. De resultas del control, se ha incrementado la sensibilización sobre la presencia de agentes zoonóticos en diversos puntos de la cadena alimentaria, como también en las poblaciones de animales salvajes y domésticos, presencia que requiere medidas preventivas y de control.
  • La normativa comunitaria sobre higiene alimentaria está llamada a abarcar toda la cadena alimentaria, “desde la granja hasta la mesa” y comporta determinadas obligaciones a escala de las exportaciones. Uno de los principales objetivos es proteger la salud humana frente a las infecciones alimentarias. Este entorno hace preciso garantizar la coherencia entre la legislación específica en materia de zoonosis y la legislación general sobre higiene y control de los alimentos. Es fundamental que las propuestas relativas a la vigilancia y control de las zoonosis respeten los principios rectores del Libro Blanco

La política de lucha contra las infecciones zoonóticas debe basarse en un análisis del riesgo que incluya tres elementos: una determinación del riesgo, una gestión del riesgo y una comunicación del riesgo. En este ámbito se enmarcan:

La Directiva, se refiere a la recogida de datos relacionados con la incidencia y la prevalencia de riesgos biológicos y a la transparencia de los mismos, mientras que el Reglamento trata principalmente aspectos relacionados con la gestión del riesgo. La separación de estas cuestiones en dos textos jurídicos diferentes facilita su aplicación práctica. No obstante, hay que recalcar que estas normas forman una unidad inseparable.

Con esta Directiva se trata de corregir los problemas detectados en el Informe anual sobre fuentes y tendencias de los agentes zoonóticos en la Unión Europea, en el que la calidad de los datos se resentía por la falta de armonización de los sistemas de vigilancia, lo que hace difícil sacar conclusiones válidas sobre las tendencias de dichos agentes en la Unión Europea

Con el Reglamento citado, la política de control de zoonosis, en particular en poblaciones animales de granja, cambia en el sentido de que los Estados miembros se ven en la obligación de alcanzar ciertos objetivos comunes para la reducción de los patógenos zoonóticos transmitidos por alimentos.

En el futuro, es posible que las determinaciones del riesgo encuentren otras fuentes importantes de agentes zoonóticos o que aparezcan nuevos tipos de organismos. Por ello era necesario establecer un marco global de control de las zoonosis

El enfoque recogido en la Directiva y Reglamento para controlar y prevenir las zoonosis establece como objetivos:

  • Crear un sistema de seguimiento de las zoonosis basado en normas armonizadas, cuando ello sea necesario;
  • Desarrollar medidas conformes con el principio “desde la granja hasta la mesa”, produciendo alimentos seguros a partir de animales sanos;
  • Ofrecer garantías para mejorar la seguridad de los consumidores introduciendo programas de reducción de patógenos que sean aplicados por los Estados miembros;
  • Ofrecer a los Estados miembros la flexibilidad que necesitan para lograr los objetivos comunes, teniendo en cuenta el nivel de prevalencia de los agentes zoonóticos en los Estados miembros; y
  • Tener en cuenta las inquietudes respecto a la diseminación de agentes zoonóticos a través del comercio de animales.

Un aspecto crucial para la aplicación de la estrategia comunitaria es la recogida continuada de datos epidemiológicos sobre las zoonosis. En el futuro, las medidas destinadas a luchar contra las zoonosis deberán basarse en la determinación del riesgo, lo que incrementa la importancia de contar con información precisa sobre las zoonosis y los agentes zoonóticos en todas las fases de la cadena alimentaria.

Este enfoque permitirá establecer objetivos de control para otros patógenos alimentarios diferentes de la Salmonella. En relación con la repercusión en la salud humana y la viabilidad de aplicar las medidas de control en las explotaciones ganaderas, podrían incluirse bacterias como Campylobacter y E. coli verocitotóxica una vez establecidas las bases científicas necesarias para su control.

La principal repercusión que espera obtenerse con esta propuesta es la mejora de la salud pública haciendo que disminuya el número de casos de zoonosis transmitidos por alimentos.

En la actualidad, la Comisión trabaja en la vigilancia y el control en colaboración con la EFSA, mediante un mandato de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) relativo al control de las zoonosis