Adaptaciones de los requisitos

 

Se da a los Estados miembros la posibilidad de adaptar, mediante normativa nacional, los requisitos establecidos en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 852/2004 y en el Anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004, en circunstancias específicas:

  • Permitir seguir utilizando métodos tradicionales en cualquiera de las fases de producción, transformación o distribución de alimentos.

Para preservar métodos tradicionales de producción de alimentos en los Estados miembros, se permite que estos desarrollen normas nacionales con requisitos compatibles con las características específicas de los métodos de producción utilizados, al mismo tiempo que se cumplen los objetivos de los reglamentos de higiene. Por ejemplo, mediante el artículo 8.2 del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación se regula la producción tradicional de cuajo en pasta, puesto que su producción implica que no se pueden cumplir todos los requisitos aplicables del anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004.

  • Responder a las necesidades de las empresas del sector alimentario en regiones con limitaciones geográficas especiales;

Los reglamentos del paquete de higiene también tienen en cuenta que la producción de alimentos en ciertas zonas, como regiones de alta montaña, islas o zonas de difícil acceso, está sometida a limitaciones que pueden hacer necesario adaptar la normativa. La actividad agroalimentaria en zonas con condicionantes geográficos particulares es esencial para la conservación y protección de los ecosistemas, el mantenimiento de la población y el desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles.

  • En lo relativo a la construcción, diseño y equipamiento de pequeños establecimientos.

Por último, los Estados miembros pueden establecer mediante normativa nacional requisitos estructurales adaptados a pequeños establecimientos que sean distintos de lo recogido en el anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004. En España, el artículo 5 del Real Decreto 1086/2020, establece los requisitos adaptados que deben cumplir los pequeños mataderos, incluidos los mataderos móviles.

Las normas desarrolladas deben comunicarse a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.