Publicado el Reglamento Delegado (UE) 2026/1829, que actualiza las normas específicas de higiene aplicables a los moluscos bivalvos vivos
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La Comisión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2026/1829, de 24 de julio de 2026, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 en lo que respecta a las normas específicas de higiene aplicables a los moluscos bivalvos vivos.
El Reglamento actualiza la información que debe contener el documento de registro que acompaña a los lotes de moluscos bivalvos vivos en sus desplazamientos entre operadores, así como su modelo, principalmente con vistas a su incorporación a TRACES. Así, se establece la utilización obligatoria de TRACES para el movimiento de moluscos bivalvos vivos. Esta obligación será aplicable una vez transcurridos veinticuatro meses desde la entrada en vigor del Reglamento. Con todo ello se pretende armonizar la información exigida, mejorar la trazabilidad de las partidas y contribuir a prevenir el fraude en el movimiento de moluscos.
Por otra parte, aunque la reinmersión ya se contemplaba en el Reglamento (CE) n.º 853/2004, no se definía expresamente. El nuevo Reglamento incorpora una definición de reinmersión, entendida como la actividad realizada por operadores intermediarios autorizados que dispongan de instalaciones para almacenar moluscos bivalvos vivos en agua de mar limpia tras su recolección, con el fin de garantizar que se mantienen en buen estado de vitalidad.
Además, se aclara que no se requiere una marca de identificación para los moluscos bivalvos vivos enviados sin depurar por un operador intermediario autorizado a otro operador, con independencia de la clasificación de la zona de producción. Esta aclaración tiene por objeto evitar que se aplique dicha marca a moluscos que todavía no son aptos para su puesta en el mercado para el consumo humano.
Más información:
Reglamento Delegado (UE) 2026/1829 de la Comisión, de 24 de julio de 2026