Moluscos bivalvos vivos

Estos productos están obligados a cumplir con unos requisitos higiénico-sanitarios, los cuales están armonizados en el conjunto de la Unión Europea, con la salvedad de algunos que han regulado los Estados Miembros.


En el conjunto de la Unión, los requisitos generales de higiene de los productos alimenticios se recogen en el Reglamento 852/2004, y aquellos específicos de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, en el Reglamento 853/2004.


Los requisitos específicos relacionados con los moluscos bivalvos vivos, así como para los equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos destinados al consumo humano, están contemplados en la sección VII del anexo III del Reglamento 853/2004.

Requisitos específicos de higiene

La normativa define “moluscos bivalvos” como los moluscos lamelibranquios que se alimentan por filtración.

También define una serie de operadores que intervienen a lo largo de la cadena de producción de moluscos (como recolectores, operadores intermediarios, centros de expedición…) y de las actividades que pueden llevar a cabo, tales como la depuración o la reinstalación que se efectúan para disminuir la contaminación de los moluscos y que puedan ser aptos para consumo humano. 


Los requisitos de higiene se aplican a los MBV y, a excepción de las disposiciones relativas a la depuración, se aplican también a los equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos.

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Suministro directo por parte del productor primario

La normativa también regula, de manera muy estricta, la posibilidad de que el productor primario pueda suministrar de manera directa productos de origen animal al consumidor final o a establecimientos de comercio al por menor.


En España, no se puede llevar a cabo esta actividad para los moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, según lo dispuesto en el artículo 20.3 del Real Decreto 1086/2020, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.